CE - 110010315000202202762001AUTOQUEADMITE20220602122131
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202762001AUTOQUEADMITE20220602122131
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02762-00
Accionante: ELIZABETH ECHEVERRY OSPINA
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
AUTO QUE ADMITE
Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por la señora Elizabeth Echeverry Ospina, quien actúa por conducto de apoderado, en contra del Tribunal Administrativo de Caldas, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la expedición de la providencia del 18 de noviembre de 2021.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Caldas como accionado y al municipio de Manizales, a la Previsora Compañía de Seguros S.A., al señor Aníbal Echeverry Isaza y a la señora Gloria Inés Ospina Isaza como terceros interesados en las resultas del proceso. Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales. Libérese el despacho comisorio con los insertos en el caso.AC CI ÓN DE TUTE L A
como terceros interesados en las resultas del proceso. Para notificar a estos últimos, COMISIÓNESE al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales. Libérese el despacho comisorio con los insertos en el caso.AC CI ÓN DE TUTE L A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02762 -00
Accionante: Elizabeth Echeverry Ospina
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2 Asimismo, NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso.
REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.
REQUIÉRASE al Juzgado Sexto Administrativo de Manizales para que allegue, en medio magnético, copia del expediente del medio de control de reparación directa identificado con el radicado n.º 17-00133-39-006-2017-00196-02, donde fungió como demandante la señora Elizabeth Echeverry Ospina y otros.
SE RECONOCE PERSONERÍA al abogado Darley Osorio Restrepo , portador de la Tarjeta Profesional n.º 97.100 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderad o del demandante, en los términos y para los fines previstos en el poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
la Judicatura, como apoderad o del demandante, en los términos y para los fines previstos en el poder que reposa en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Firmado electrónicamente
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado