CE - 110010315000202202769001AUTOQUEADMITE20220526165659
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202769001AUTOQUEADMITE20220526165659
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B
CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ.
AD 77-2022 Bogotá D.C., 24 de mayo de 2022.
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02769-00.
Actor: María Del Pilar Silva Garay .
Accionado: Subsección C de sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN La señora María Del Pilar Silva Garay , actuando en nombre pr opio, presentó la acción de tutela 1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales , con ocasión de la falta de r espuesta a una solicitud de expedición de primera copia radicada ante la subsección C de sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 20 de mayo de 2022, con informe electrónico RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 20 de mayo de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.Expediente: 110010315000-2022-02769-00.
Actor: María Del Pilar Silva Garay.
Accionados: Subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Admite acción de tutela. 2 SEGUNDO. Por la Secretaría General de la Corporación:
- NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados y secretario de la subsección C de sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, e n calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.
TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmada electrónicamente) TERCERO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmada electrónicamente)