CE - 110010315000202202769011SENTENCIA20220905082621
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202769011SENTENCIA20220905082621
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
w w w . c o n s e j o d ee s t a d o . g o v . c o Calle 12 No. 7 –65 – Tel: ( 60 1) 350 -6700 Bogotá D.C. – Colombia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A
CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Bogotá D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02769-01
Accionante: MARÍA DEL PILAR SILVA GARAY
Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO D E CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA, SUBSECCION C
Tema: Falta de l egitimación en la causa por activa / derecho de petición / expedición de copias auténticas
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala de Subsección decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra de la sentencia del 8 de junio de 2022 proferida por l a Subsección B de la Sección Segunda del Consejo d e Estado mediante la cual declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la señora María del Pilar Silva Garay.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
Ac cionante: María del Pilar Silva Garay
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Ac cionante: María del Pilar Silva Garay
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I. ANTECEDENTES
La señora María del Pilar Silva Garay, en nombre pro pio, presentó acción de tutela para la pr otección de su derec ho de petición con sustento en los siguientes:
1. HECHOS
El 27 de abril de 2022, l a señora María del Pilar Silva Garay , como apoderada judicial de la señora Piedad Esneda Có rdoba en el medio de control de reparación directa 11001333603820130025401, solicitó a la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la expedición de copias auténticas de las se ntencias proferidas en dicho proceso; sin embargo, a la fecha d e presentación de la acción de tutela no había obtenido respuesta.
2. PRETENSIONES
La parte accionante pidió lo siguiente:
«Se ordene al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, que en un término perentorio de cuaren ta y ocho (48) horas, dé contestación a la solicitud-derecho de petición radicado el 27 de abril de 2022, de conformidad con los lineamientos expuestos por la Honorable Corte Constitucional, es decir una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado»
3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante argume ntó que al no dar re spuesta a la solicitud
por la Honorable Corte Constitucional, es decir una respuesta clara, precisa y congruente con lo solicitado»
3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La parte accionante argume ntó que al no dar re spuesta a la solicitud que interpuso se vulneró su derecho de petición, circunstancia queACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
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3 resulta perjudicial para los derechos a la reparación de su representada teniendo en cuenta que en virtud del artículo 192 del CPACA, después de los tres (3) meses de haberse proferido la sentencia, cesará la causación de intereses.
4. TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 24 de mayo de 2022, la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado admitió la acción de la referencia y ordenó notificar a los magistrados y secretario de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como accionados, para que se pr onunciaran sobre los hechos que originaron la solicitud constitucional.
5. INTERVENCIONES
5.1. El Juzgado Quin to Administrativo del Circuito de Cartagena informó que la solicitud de expedición de copias fue presentada por la parte accionante ante el Trib unal Administrativo de
5. INTERVENCIONES
5.1. El Juzgado Quin to Administrativo del Circuito de Cartagena informó que la solicitud de expedición de copias fue presentada por la parte accionante ante el Trib unal Administrativo de Cundinamarca, lugar donde se encontra ba ubicado el expediente en el t rámite de segunda in stancia, razón por la cual ese despac ho no podía atender al requerimiento del cual tuvo conocimiento solo hasta la comunicación enviada por el Tribunal.
Asimismo, aseguró que en atención a que el expedie nte fue allegado el día 1 de junio de 2022, en horas de la ta rde se le informará a la parte accionante que puede acercarse a la Secretaría de ese Juzgado el viernes 10 de junio de 2022 en el horar io de atención habitual y tramitar las copias que requiere.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
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5.2. La Subsección C de la Sección Terce ra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de su secretario, indicó que en la fecha en que fue presentada la petición no fue posible la expedición de copias requerida toda vez que la p rovidencia solicitada presentaba solicitud de aclaración dentro de su ejecutoria.
De igual manera, asegur ó que luego que quedó debidamente
que en la fecha en que fue presentada la petición no fue posible la expedición de copias requerida toda vez que la p rovidencia solicitada presentaba solicitud de aclaración dentro de su ejecutoria.
De igual manera, asegur ó que luego que quedó debidamente ejecutoriado el fallo, el expediente fue remitido al juzgado de origen.
6. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de sentencia del 8 de junio de 2022, declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la parte accionante pues advirtió que «la acción de tutela fue impetrada por la señora María Del Pilar Silva Garay, quien en el escrito de amparo adujo que actuab a en nombre propio, por lo cual se procedió con la admisión de la acción de tutela a través de auto del 24 de mayo de 2022. Sin embargo, se observa que el derecho de petición cuyo amparo se invoca s i bien fue presentado por ella misma, no fue en nombre pro pio, sino en calidad de apoderada judicial de la señora Piedad Esneda Córdoba, lo cual tampoco se acreditó en el presente trámite».
7. IMPUGNACIÓN
La p arte accionante impugnó la decisión de prim era instancia, para tal efecto precisó que aún no se le ha dado respuesta a la petición que presentó de tal manera que la vulneración alegada aun contin úa.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
Ac cionante: María del Pilar Silva Garay
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5 Además, aseguró que sí tiene legitimación en la causa por activa pues fue quien interpuso la solicit ud y es quien representa a la señora Piedad Esneda Córdoba en el proceso de re paración directa en el que fue reconocida como su apoderada judicial.
II. CONSIDERACIONES
1. COMPETENCIA
Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con l o dispuesto en el Acuerdo 080 de 2019 1, en cuanto dispone que «las tutelas que sean de competencia del Consejo de Estado en primera instancia y en segunda instancia se someterán a reparto por igual entre todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso A dministrativo y serán r esueltas por la secc ión o subsección de la cual haga par te el magistrado a quien le haya correspondido el reparto».
2. PROBLEMA JURÍDICO
De acuerdo con los argu mentos de la sentencia impugnada y los que fundamentaron el recurso de apelación, el problema jurídico a resolver en esta instancia se contrae a determinar:
¿La señora María del Pilar Silva Garay tiene legitimación en la causa por activa para presentar la acción de tutela de la referencia?
resolver en esta instancia se contrae a determinar:
¿La señora María del Pilar Silva Garay tiene legitimación en la causa por activa para presentar la acción de tutela de la referencia?
1 Po r m ed io de l cua l se m o dif ic a e l re gl a me nto d el Con sej o de Es ta do.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
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6 Resuelto el cuestionamiento anter ior se determinará si l a providencia impugnada debe ser o no confirmada.
3. MA RCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE AL
CASO
3.1. SOBRE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA EN
LOS PROCESOS DE TUTELA
De acuerdo con el artíc ulo 86 de la Constituci ón Política, la acción de tutela es un instrumento judicial en razón del cual medi ante un procedimiento preferente y sumario cualquier persona puede acudir ante el juez para solicitar la pro tección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales c uando estos se encuentren lesionados o amen azados por la acción u omisión de las a utoridades públicas.
Bajo el marco de esa norma, la tutela se caracteriza por su informalidad, no obstante, se exige la legitimidad e interés del
lesionados o amen azados por la acción u omisión de las a utoridades públicas.
Bajo el marco de esa norma, la tutela se caracteriza por su informalidad, no obstante, se exige la legitimidad e interés del accionante de acuerdo con e l artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que admite, además, la agencia de derechos ajenos cuando el titular no esté en condiciones de promover su propia defensa. A propósito, el artículo en cita dispone:
«La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulne rada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se pueden agenciar derechos ajen os cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promo ver su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
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También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales».
De acuerdo con el texto transcrito, se advierte que la acción de tutela puede ser p resentada por: i) la persona que consid era vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) el representante legal,
municipales».
De acuerdo con el texto transcrito, se advierte que la acción de tutela puede ser p resentada por: i) la persona que consid era vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ii) el representante legal, iii) el apoderado judici al, revestido de mandato especial al efecto , iv) el agente oficios o y v) el defensor del pueblo y los persone ros municipales.
En ese orden de idea s, l a acción no admite entonces que se pueda asumir de una forma indeterminada o ilimitada la representación de otro y demandar la protección constituc ional a su nombre sin q ue su informalidad se oponga a que su ejercicio esté supeditado a requisitos mínimos de procedibilidad entre los que está la legitimación por activa2, en consecuencia, el juez deberá examina r en cada caso si este presupuesto se encuentra o no cumplido.
4. CASO CONCRETO
De conformidad con el marc o normativo y jurisprudencial expuesto y orientados por el problema jurídico planteado, la Sala de Subsección evidencia de las pruebas aportadas al expediente que la señora María del Pilar S ilva Garay presentó la acción de tutela de la referencia en nombre propio y no en representación de la se ñora Piedad Esneda Córdoba.
2 Se nte nc ia T - 41 7 d e 201 3. M .P. N ils on Pi ni lla P ini lla .ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
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8 No obstante lo anterior, se advierte que el derecho de petición de l 27 de abril de 2022 respecto del cual depreca el ampar o la señora María del P ilar Garay , lo interpus o ante el Tribunal A dministrativo de Cundinamarca en calidad de apoderada de la señora Piedad Esneda Córdoba.
Lo expuesto quiere decir que la titularidad del derecho de petición que alega vulnerado la señora M aría del Pilar Silva Ga ray, es de la señora Piedad Esneda Córdoba a quien supuestamente – pues no se acr editó dicha calidad - representa en el proceso de reparación directa.
Sin embargo, esto es, aun cuando la ti tularidad del derecho es de la señora Pieda d Esneda Córdoba, la se ñora María del Pilar Si lva Garay no aportó a este trámite constitucional poder especial que la facultara para pedir la protección requerida en nombre de la señora Piedad Esneda Córdoba.
Al respecto, sobre la representación judicia l en asuntos de tutela, la Corte Constitucional en sentencia T024 de 2019 señaló que «i) es un acto ju rídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se
Al respecto, sobre la representación judicia l en asuntos de tutela, la Corte Constitucional en sentencia T024 de 2019 señaló que «i) es un acto ju rídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se p resume auténtico; iii) debe ser un poder especial; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado pr oceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes , así los hechos que le den fundamento a est os tengan origen en el proceso inicial; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional».ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
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Es decir, a la señora María del Pilar Silva Garay no le asiste legitimación en la causa por a ctiva en el caso sub examine, puesto que no tiene la titularidad de l derecho que señala t ransgredido, no demostró la calidad de apoderada judicial de la señora Piedad Esneda Córdoba en el proceso contencioso administrativo y tampoco aportó poder especial que la facultara para pedir tal protección en nombre de ella en la prese nte acci ón constitucional , por consiguiente y sin
Córdoba en el proceso contencioso administrativo y tampoco aportó poder especial que la facultara para pedir tal protección en nombre de ella en la prese nte acci ón constitucional , por consiguiente y sin necesidad de mayores co nsideraciones, la sentencia d e primera instancia será confirmada.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Repúblic a y por autoridad de la ley,
IV. FALLA
PRIMERO. – CONFIRMAR la senten cia del 8 de ju nio de 2022 proferida por l a Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante la cual declaró la falta de legitimación en la causa por activa de la señor a María del Pilar Silva Garay , conforme las razones expuestas en la parte motivan de esta providencia.
SEGUNDO. – LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, para los fines ahí contemplados.ACC IÓN DE TUT EL A Radicado: 11001 -03 -15 -000 -2022 -02769 -01
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10 TERCERO. – Dentro de los di ez (10) días siguientes a la e jecutoria de e sta prov idencia, REMITIR el expediente a la Honorable Corte
Bogotá D.C. – Colombia
10 TERCERO. – Dentro de los di ez (10) días siguientes a la e jecutoria de e sta prov idencia, REMITIR el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO. - REGISTRAR la presente providenc ia en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022)
GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ
Consejero de Estado
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Consejero de Estado Consejero de Estado