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CE - 110010315000202202770001AUTOQUEDECLAR20220523151025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202770001AUTOQUEDECLAR20220523151025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-02770-00

Actor : José Libardo Vallejo Betancur Demandados : Presidente de la República y procuradora y viceprocurador generales de la Nación Actuación : Remite acción de tutela

En el asunto de la referencia, el actor procura la protección de su s derechos constitucionales fundamentales a elegir y ser elegido y al debido proceso , presuntamente quebrantados por los señores presidente de la República y procuradora y viceprocurador generales de la Nación.

Como consecuencia de lo anterior, pide se dejen sin efectos (i) el auto de 10 de mayo de 2022, por cuyo conducto el señor viceprocurador general de la Nación suspendió al señor Daniel Quintero Calle como alcalde de Medellín , dentro del procedimiento disciplinario adelantado en su contra (expediente «IUS-E-2022154858-IUCD-2022-234290»); y (ii) la designación como burgomaestre encargado de esa ciudad del señor Juan Camilo Restrepo Gómez, que realizó el señor presidente de la República; y, como consecuencia de lo anterior, se ordene restituir en el mencionado empleo al señor Quintero Calle o se designe como reemplazo a una persona que integre la terna presentada por su movimiento político.

de lo anterior, se ordene restituir en el mencionado empleo al señor Quintero Calle o se designe como reemplazo a una persona que integre la terna presentada por su movimiento político.

Por otra parte, al consultar el expediente digital de la acción de tutela 1100103-15-000-2022-02623-00 en la herramienta e lectrónica para la gestión judicial denominada SAMAI, se evidenció que también fue promovida contra las mencionadas autoridades y en ella se plantearon pretensiones iguales a las formuladas por el aquí demandante.

Con base en lo expuesto, se advierte que esta solicitud de amparo guarda semejanza en sus fundamentos fácticos y jurídicos con la tutela a la que se hizo alusión en el párrafo precedente, la cual fue admitida el 13 de mayo de 20221 por el despacho a cargo de la señora consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón.

1 Decisión judicial notificada el 16 de mayo de 2022.Expediente 11001-03-15-000-2022-02770-00

Demandante: José Libardo Vallejo Betancur

2 Sobre el particular, el artículo 1º del Decreto 1834 de 2015 2 prevé que « Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que […] hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas », al cual «[…] se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia».

asignarán, todas, al despacho judicial que […] hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas », al cual «[…] se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia».

Así las cosas, en virtud de la precitada normativa y en armonía con los principios de celeridad, informalidad e igualdad ínsitos en este asunto constitucional, se ordenará por secretaría general enviar el presente expediente al despacho a cargo de la señora consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón, para que decida acerca de su posible acumulación con la tutela 1100103-15-000-2022-02623-00.

En consecuencia, se

Dispone:

Por secretaría general del Consejo de Estado, con carácter INMEDIATO, envíese el presente expediente al despacho a cargo de la señora consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón , con el propósito de que decida sobre la posible acumulación de tutelas, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

2 «Por el cual se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas».

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