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CE - 110010315000202202775001SENTENCIA20220621155703

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202775001SENTENCIA20220621155703
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: Rodolfo Molano Cárdenas.

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TULELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: RODOLFO MOLANO CÁRDENAS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Temas: PETICIÓN CARENCIA ACTUAL DE OBJETO

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Rodolfo Molano Cárdenas contra el Consejo Superior de la Judicatura , Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , Unidad de Informática , y el Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Rodolfo Molano Cárdenas ejerció acción de tutela contra las citadas

Decreto 333 de 2021.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor Rodolfo Molano Cárdenas ejerció acción de tutela contra las citadas autoridades, por considerar vulnerados los derechos fundamentales de petición, de habeas data, a la igualdad y al trabajo. En consecuencia, solicitó:

“1. Acudo al principio de la subsidiariedad, en tanto que no cuento con ningún otro medio de defensa judicial idóneo que tenga la virtud de proteger mi derecho fundamental y evitar así un perjuicio irremediable debido a que ya agoté los medios de defensa judicial idóneos antes de interponer esta acción de tutela.

2. Acudo al principio de inmediatez, puesto que la misma fue instituida como una solución urgente, efectiva y actual para la protección de mis derechos fundamentales, a pesar de que se mencionan varios derechos fundamentales, es la garantía al hábeas data la que se encuentra afectada de manera directa «Finalmente, frente al derecho al habeas data, la Corte ha señalado que la acción de tutela es el mecanismo judicial procedente para solicitar, entre otras,Radicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: Rodolfo Molano Cárdenas.

2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador la supresión de un dato de una determinada base de datos, siempre que

de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador la supresión de un dato de una determinada base de datos, siempre que previamente se hubiere presentado tal solicitud ante el sujeto responsable de su tratamiento, según lo prevé el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012.

3. Restitución a mis derechos fundamentales, articulo 29 de la Constitución Política de Colombia DERECHO A LA IGUALDAD, POR EL DERECHO AL TRABAJO, DERECHO A UNA RESPUESTA ley estatutaria # 1581 de 2012

HABEAS DATA Sentencia SU458/12 Corte Constitucional / STP 6754-2019Corte Suprema de Justicia y a cogerme al artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, donde toda persona tiene derecho a conocer, actualizar, incluir, excluir, limitar la divulgación y recti ficar la información que de ella repose en bases de datos y archivos públicos y privados

4. Emitir una Orden Judicial por parte de una Autoridad Competente, para mi solicitud de Anonimización (sic), Ocultamiento de la Información al Público, Supresión de Datos Personales como Titular de la Información de la Base de Datos Pública del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial consulta de procesos como tal y se pueda dar un trámite expedito.”

2. Hechos

De la lectura del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

El 18 de marzo de 2022, el señor Rodolfo Molano Cárdenas radicó petición ante Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué , con la finalidad de que se protegiera el derecho de habeas data y, en consecuencia, se suprima, anonimice u oculte al

Juzgado Décimo Penal Municipal de Ibagué , con la finalidad de que se protegiera el derecho de habeas data y, en consecuencia, se suprima, anonimice u oculte al público, el proceso penal en el que obran sus datos en la página de consulta de procesos bajo el radicado 73001-40-04-001-2000-00027-00.

El actor manifestó que la solicitud no fue atendida razón por la que el 5 de abril de 2022 solicitó a la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, como entidad competente de la información que reposa en la consulta de procesos, suprima u oculte sus datos personales de la información que se registra en la Base de Datos Pública, la cual reposa en la página de consulta de procesos, como proceso penal con radicado 73001-40-04-001-2000-00027-00.

Finalmente, señaló que, pese a que fue insistente en la solicitud de supresión de los datos, pues se ha visto realmente afectado, a la fecha de interposición de la solicitud de amparo, no ha recibido respuesta frente a lo pretendido, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: Rodolfo Molano Cárdenas.

3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

3. Argumentos de la acción de tutela

de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

3. Argumentos de la acción de tutela

El actor, de manera general, afirmó que no ha recibido respuesta frente a las solicitudes que radicó y que, en esa medida, se encuentran vulnerados los derechos fundamentales de petición, de habeas data, al trabajo y a la igualdad conforme a la sentencia de unificación 458 del 2012 de la Corte Constitucional.

4. Trámite Previo

El despacho sustanciador, mediante auto del 24 de abril de 2022, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las partes, además de publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

5. Oposición

El Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento informó que por el volumen de correos electrónicos que recibe diariamente, no había evidenciado las peticiones del actor y por la solicitud de amparo procedió a identificar y resolver de fondo lo solicitado por el señor Molano Cárdenas .

Señaló que, mediante oficio núm. 0034 del 31 de mayo de 2022, con apoyo del área de sistemas de ese distrito judicial, respondió la petición del actor y le indicó que se procedió a adelantar todos los trámites tendientes a ocultar la información del sistema de búsqueda en los portales dispuestos para la consulta de procesos de la Rama Judicial.

Como prueba de lo solicitado , le remitió copia del soporte de búsqueda en el aplicativo “Consulta de Procesos Nacional Unifi cada”, en la que se evidencia que,

sistema de búsqueda en los portales dispuestos para la consulta de procesos de la Rama Judicial.

Como prueba de lo solicitado , le remitió copia del soporte de búsqueda en el aplicativo “Consulta de Procesos Nacional Unifi cada”, en la que se evidencia que, el único resultado arrojado por la plataforma al ingresar sus datos corresponde a la presente solicitud de amparo consti tucional.

Por lo expuesto, manifestó que la vulneración alegada por el actor ya cesó.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicitó que se declare la existencia de falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que la presunta vulneración alegada por el actor no se dio como consecuencia de una acción u omisión que le sea atribuible.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: Rodolfo Molano Cárdenas.

4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

La acción de tutela y derecho de petición

La acción de tutela es un mecanismo judicial cuyo objeto es la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo

derechos fundamentales amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad o por un particular, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La tutela procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, concederá el amparo impetrado, siempre que esté acreditada la razón para conferir la tutela.

Caso concreto

La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones:

En el sub examine, el señor Rodolfo Molano Cárdenas solicitó la protección de los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al trabajo y de habeas data, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura , Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , Unidad de Informática , y el Juzgad o Décimo Penal Municipal de Ibagué, por no atender su solicitud de supresión de sus datos de un proceso penal.

De la lectura del expediente, se observa que el señor Rodolfo Molano Cárdenas radicó peticiones el 18 de marzo y el 5 de abril de 2022, en las q ue se solicitó:

“Solicito de manera respetuosa, Suprimir, Anonimización (sic) u Ocultamiento al Público de Datos Personales de dicha Base de Datos Pública el siguiente radicado

“Solicito de manera respetuosa, Suprimir, Anonimización (sic) u Ocultamiento al Público de Datos Personales de dicha Base de Datos Pública el siguiente radicado del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial de la opción Consulta de Procesos Nacional Unificada Radicado # 73001400400120000002700 este solo aparece por medio de la opción Consulta de Procesos Nacional Unificada de la página del Consejo Superior de la Judicatura Rama Judicial, el ponente fue JUZGADO 010 PENAL MUNICIPAL DE IBAGUÉ demandante de oficio con archivo definitivo y la administración de la información personal relacionada con mis antecedentes pierde conexión con tales finalidades, deja de ser necesaria para la cumplida ejecución de las mismas, y no reporta una clara utilidad constitucional por tanto, el interés protegido en su administración pierde vigor frente al interés del titular de tal información personal. En tales casos, la circulación indiscriminada de la información, desligada de fines constitucionales precisos, con el agravante deRadicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: Rodolfo Molano Cárdenas.

5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador consistir en información negativa, y con el pote ncial que detenta para engendrar discriminación y limitaciones no orgánicas a las libertades, habilita al sujeto

consistir en información negativa, y con el pote ncial que detenta para engendrar discriminación y limitaciones no orgánicas a las libertades, habilita al sujeto concernido para que en ejercicio de su derecho al habeas data solicite la supresión relativa de la misma (sentencia SU 458/12 corte constitucional).”

Frente a la anterior solicitud, con ocasión a la presentación de la solicitud de amparo, el Juzgado Décimo Penal Municipal Mixto con Funciones de Conocimiento, mediante Oficio núm. 0034 del 31 de mayo de 2022, la resolvió, en los siguientes términos:

“De conformidad con su solicitud presentada el 22 de marzo de 2022, y que fuera reiterada el 25 del mismo mes y año, me permito, en primer lugar, ofrecerle disculpas, en tanto que, por error, ninguno de los trabajadores del Juzgado, evidenció la misma.

No obstante, en virtud de la acción de tutela por usted promovida y cuyo conocimiento correspondió al Consejo de Estado, me permito informarle que, el 27 de mayo de la corriente anualidad, se procedió, por parte de la suscrita, a adelantar todos los trámites tendientes a resolver su solicitud.

En ese orden de ideas, me permito informarle que, con apoyo del área de sistemas, el día 27 de mayo de la corriente anualidad, se procedió de conformidad con su pedimento, al ocultamiento de la información en los portales dispuestos para la consulta de procesos de la Rama Judicial. Tal como se evidencia en el anexo que remito, correspondiente a la Consulta de Procesos Nacional Unificada.”

De lo anterior, se evidencia que la entidad demandada respondió lo requerido por

consulta de procesos de la Rama Judicial. Tal como se evidencia en el anexo que remito, correspondiente a la Consulta de Procesos Nacional Unificada.”

De lo anterior, se evidencia que la entidad demandada respondió lo requerido por el actor indicándole que, por error, omitió ocultar sus datos personales en la consulta de los procesos penales, razón por la que procedió al ocultamiento de la información en los portales dispuestos para la consulta de procesos de la Rama Judicial y aportó pantallazo de lo que arroja el sistema de consultas al ingresar sus datos donde consta que el único resultado que arroja la búsqueda de procesos es la presente solicitud de amparo.

Dicha respuesta fue remitida mediante correo electrónico del 31 de mayo de 2022 a la dirección aportada por el actor esto es ajpcc1@hotmail.com tal y como consta en el siguiente pantallazo:Radicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: Rodolfo Molano Cárdenas.

6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la

que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte C onstitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado 1. En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial.

El señor Rodolfo Molano Cárdenas aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Unidad de Informáticay el Juzgado Décimo Penal Mu nicipal de Ibagué no había n resuelto la s peticio nes radicadas de manera electrónica el 18 de marzo de 2022 y el 5 de abril de 2022 con la finalidad de que fueran eliminados sus datos personales de la consulta de procesos, puntualmente del proceso penal co n radicado 73001400400120000002700, lo que además vulneraba de manera directa su derecho de habeas data sin embargo, de lo anterior, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 31 de mayo de 2022 y además se eliminaron los datos

1 Ver, entre otras, las sentencias: T -988 de 2007 y T -585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: Rodolfo Molano Cárdenas.

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Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02775-00

Demandante: Rodolfo Molano Cárdenas.

7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador del actor del sistema de búsqueda; en respuesta a su solicitud se le informó que el trámite de eliminación de sus datos ya fue ejecutado y se remitió evidencia del mismo a la dirección de correo electrónico ajpcc1@hotmail.com aportada por el actor.

Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

1. Declarar carencia actual de objeto por hecho superado.

2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible.

4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente)

Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.

(Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección

(Firmado Electrónicamente)

MILTON CHAVES GARCÍA

(Firmado Electrónicamente)

MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO

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