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CE - 110010315000202202778001AUTOQUEADMITE20220524175543

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202778001AUTOQUEADMITE20220524175543
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-02778-00

Actores : Olga Lucía Salazar Álvarez, María Pied ad Hincapié

Salazar; Gheli Yohana de Jesús , Nancy Carolina, Luis Fernando, Luz Stella, Gloria Ninfa, Hernán José, María Piedad y Alejandro Alonso Holguín Hincapié (quien actúa en nom bre propio y en representación de su menor hijo Sebastián Holguín Salazar ); y Jaime de Jes ús, Antonio Claret, María Nubia, L uz Elena , Myriam de Jesús, Carlos Emilio y Judith del Carmen Holguín Pérez Accionados : Magistrados de l a sala primera de decisión del T ribunal Administrativo de Antioquia y Juez Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Medellín Actuación : Admite tutela

Mediante la acción de la referencia , los señores Olga Lucía Salazar Álvarez, María Piedad Hincapié Salazar; Gheli Yohana de Jesús , Nancy Carolina, Luis Fernando, Luz Ste lla, Gloria Ninfa, Hernán José, María Piedad y Alejandro Alonso Holguín Hincapié (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Sebastián Holguín Salazar ); y Jaime de Jes ús, Antonio Claret, María Nubia, Luz Elen a, Myriam de Jesús, Carlos Emilio y Judith del

Alonso Holguín Hincapié (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Sebastián Holguín Salazar ); y Jaime de Jes ús, Antonio Claret, María Nubia, Luz Elen a, Myriam de Jesús, Carlos Emilio y Judith del Carmen Ho lguín Pérez, por conducto de ap oderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso , igualdad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y reparación integral, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala primera de decisión del T ribunal Administrativo de An tioquia y Juez Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Medellín.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decr eto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará not ificar esta decisión a las partes por el m edio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autorida des accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.

Asimismo, de acue rdo con lo preceptu ado en el artículo 13 del Decreto 2591Expediente: 11001-03-15-000-2022-02778-00 Olga Lucía Salazar Álvarez y otros contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro

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de 1991, se dispondrá vincular al señor director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), toda vez que el ente estatal que regenta fue demandado en el asunto ordinario en el que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan. Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Medellín copia del proceso de reparación directa 05001-33-33-034-2013-00491-001, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Olga Lucía Salazar Álvarez, María Piedad Hincapié Salazar; Gheli Yohana de Jesús, Nancy Carolina, Luis Fernando, Luz Stella, Gloria Ninfa, Hernán José, María Piedad y Alejandro Alonso Holguín Hincapié (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Sebastián Holguín Salazar); y Jaime de Jesús, Antonio Claret, María Nubia, Luz Elena, Myriam de Jesús, Carlos Emilio y Judith del Carmen Holguín Pérez contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Medellín. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores

Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).Expediente: 11001-03-15-000-2022-02778-00 Olga Lucía Salazar Álvarez y otros contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia y otro

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4º. Vincúlase a este asunto constitucional al señor director general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo ef ecto se deberá adj untar copia de su texto, con el propósito de que se pronu ncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por los demandantes.

5º. Solicítese, a través de sec retaría general, con carác ter URGENTE del Juzgado Treinta y Cuatro (34) Administrativo de Medellín copia del proceso de reparación directa 05001-33-33-034-2013-00491-00, que deberá ser enviada en medio ma gnético a l correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente.

6º. Reconócese personería al abogado Milton Mena Córdoba , identificado con cédula de ciuda danía 11ʼ796.100 y tarjeta profesional 84.820 del Co nsejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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