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CE - 110010315000202202784001AUTOQUEDECLAR20220524180327

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202784001AUTOQUEDECLAR20220524180327
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Acción : Tutela Expediente : 11001-03-15-000-2022-02784-00

Actor : José Ignacio Nieto Accionados : Ministro de Hacie nda y Cré dito Público y alcaldesa de Bogotá Actuación : Remite por competencia

Mediante la acción de la referencia , el señor José Ignacio Nieto 1, quien actúa en nomb re propio, pide que se ordene a las autoridades acci onadas adoptar medidas orientadas a contrarrestar el alza de los alimentos y del transporte público en Bogotá.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tute la, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 1, 2, y 11) del Decret o 1069 de 2015 2, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevenci ón, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acci ones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental,

presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

1. Las acci ones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.

[…]

1 En la solicitud de amparo no se invoca derecho constitucional fundamental alguno. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3 .1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a l as reglas de reparto de la acción de tutela».Expediente: 11001-03-15-000-2022-02784-00 José Ignacio Nieto contra el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y otra 2

11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categoría, en razón a que dentro de las autoridades accionadas se encuentra el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público (quien regenta un organismo del orden nacional4), y son los despachos judiciales que tienen la condición de superior funcional de los jueces municipales, competentes para conocer de las acciones de tutela incoadas contra la otra demandada (alcaldesa de Bogotá), en virtud del numeral 2 de la precitada norma. Cabe destacar que, aunque en el escrito de tutela también se invoca como demandado al señor presidente de la República, la situación fáctica y pretensiones no están relacionadas directamente con las funciones que le impone el ordenamiento jurídico, por cuanto incumben, en principio, al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público5 y a la alcaldesa de Bogotá6. Por otra parte, en lo concerniente a la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional7 ha precisado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.”

Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración8; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, 4 Artículo 38 de la Ley 489 de 1998: «La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: 1. Del Sector Central: […] d. Los ministerios y departamentos administrativos […]». 5 Artículo 3º del Decreto 4712 de 2008: «El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tendrá, las siguientes funciones: 1. Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado […]». 6 Artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993: «Son atribuciones del alcalde mayor: […] 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito […]». 7 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. 8 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997.Expediente: 11001-03-15-000-2022-02784-00 José Ignacio Nieto contra el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y otra

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es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar9”[se destaca]. Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Bogotá, pues es allí donde el accionante tiene establecido su domicilio10 o vecindad, es decir, «[e]l lugar donde está[n] de asiento […]»11, se impone que sea un juzgado administrativo de dicha ciudad el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3712 del Decreto 2591 de 199113. Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación14 ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […]. En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Bogotá (reparto), de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá la presente acción de tutela incoada por el señor José Ignacio Nieto, conforme a lo indicado en la motivación. 9 Ibidem. 10 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional

a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Bogotá la presente acción de tutela incoada por el señor José Ignacio Nieto, conforme a lo indicado en la motivación. 9 Ibidem. 10 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A-236 de 2006 y A-300 de 2007, «[…] el domicilio del accionante -no del accionadodebe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 11 Artículo 78, Código Civil. 12 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 13 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 14 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01.Expediente: 11001-03-15-000-2022-02784-00

José Ignacio Nieto contra el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público y otra

4 2º. Comunicar, p or el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Notifíquese y cúmplase,

Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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