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CE - 110010315000202202797001AUTOQUEDECLARREMITEPORC20220526112843

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202797001AUTOQUEDECLARREMITEPORC20220526112843
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02797-00

Demandante: JUAN PABLO OSORIO VILLEGAS

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN

CIVIL Y OTROS

Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA

El señor Juan Pablo Osorio Villegas presentó acción de tutela por intermedio de apoderado judicial en contra de las Salas de casación Civil, Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Envigado y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Oral de Envigado por la presunta vulneración de su derecho constitucional fundamental del debido proceso.

Si bien en su escrito de tutela el actor mencionó diversas autoridades como demandadas, entre ellas la Sala Segunda de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Primero Civil del Circuito Oral de Envigado y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Oral de Envigado , luego de revisar el escrito de tutela advierte este despacho que el objeto de la tutela se dirige a cuestionar las actuaciones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad a quien se le atribuyó exp resamente la

que el objeto de la tutela se dirige a cuestionar las actuaciones de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, autoridad a quien se le atribuyó exp resamente la presunta vulneración asociada con el fallo que resolvió la impugnación dentro del proceso Nº 05001-22-03-000-2022-00094-01.

En consecuencia, se advierte que el Consejo de Estado no es el competente para conocer la presente acción pues , de conformidad con el numeral 7 artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 333 de 2021, le corresponde en primera instancia a la misma Corporación el conocimiento de las demandas de tutela que se interpongan contra la Corte Suprema de Justicia ; al respecto la norma dispone lo siguiente:2

Expediente: 11001-03-15-000-2022-02797-00

Demandante: Juan Pablo Osorio Villegas Acción de tutela

“ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de

2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el

cual quedará así́:

"ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amen aza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y

la violación o la amen aza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:

(…).

7. Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto.”.

RESUELVE

1°) Remítase de manera urgente e inmediata la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Pablo Osorio Villegas a la Oficina de Reparto de la Corte Suprema de Justicia.

2°) Por Secretaría General notifíquese inmediatamente a la parte actora, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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