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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202809001AUTOQUEADMITE20220602121354
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02809-00

Demandante: JUAN SEBASTIÁN ARCILA BARRERA Y

OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02809-00

Demandante: JUAN SEBASTIÁN ARCILA BARRERA Y OTRA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO

AUTO ADMITE TUTELA

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 20001, se dispone:

PRIMERO.- ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta , en nombre propio , por los señores Juan Sebastián Arcila Barrera y María Olinfa Londoño de Arcila, contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación - Ministerio de Justicia y

de Armenia.

SEGUNDO.- NOTIFÍQUESE2 el presente auto a la parte demandante, a la s autoridades judiciales demandadas, así como a la Nación - Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Superintenden cia de Notariado y Registro y a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) , como terceros interesados en el resultado del proceso, a quienes se les remitirá copia de la solicitud de amparo, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición d e la S ecretaría General del Consejo de Estado. Así mismo, PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los terceros interesados.

TERCERO.- NOTIFÍQUESE3 a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Est ado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, a quien se le remitirá copia de la acción de tutela, a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

CUARTO.- INFÓRMESE a la s autoridades judiciales demandadas y a los terceros interesados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, pueden rendir informe sobre los hechos y las pretensiones objeto de la presente acción.

1 En concordancia con: Artículo 2.2.3.1.2.1 Reparto de la acción de tutela, Sección 2 Reglas para el reparto de la a cción de tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

tutela, Capítulo 1 De la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 En concordancia con: Artículo 2.2.1.1.1.4 De la notificación de las providencias a las partes, Sección 1 A spectos generales, Capítulo 1 de la acción de tutela, Título 3 Promoción de la justicia, Decreto 1069 de 2015. 3 En concordancia con: Artículo 2.2.3.2.3 Notificación de autos admisorios y de mandamiento de pago a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Capítulo 2 Intervención discrecional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Título 3 Promoción de la Justicia, Decreto 1069 de 2015.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02809-00

Demandante: JUAN SEBASTIÁN ARCILA BARRERA Y

OTRA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

QUINTO.- OFÍCIESE al Tribunal Administrativo del Quindío y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Armenia , en el evento de que el expediente haya sido devuelto, para que allegue copia digitalizada del proceso No. 63001-33-33-7532014-00230-00, demandante: Juan Sebastián Arcila Barrera y otros.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Consejera

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