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CE - 110010315000202202819011SENTENCIACONFIRMAL20220908144531

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202819011SENTENCIACONFIRMAL20220908144531
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Demandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02819-01

Demandante: YERLYN VALENCIA JIMÉNEZ

Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO

Tema: Tutela contra acto administrativo y mora judicial

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante contra el fallo proferido por la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación que decidió:

“PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por Yerlyn Valencia Jiménez, de conformidad con las razones ut supra.

(…)”

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor Yerlyn Valencia Jiménez, en nombre propio, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso,

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo

El señor Yerlyn Valencia Jiménez, en nombre propio, ejerció acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso, al libre ejercicio de profesión u oficio, al tr abajo, de acceso a cargos públicos, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas , garantías que estimó vulneradas por la Alcaldía de Medellín con ocasión de los actos administrativos mediante los cuales se le destitu yó como funcionario de ese ente territorial y por la omisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta Mixta en resolver el recurso de apelación presentado contra la decisión

1 La acción de tutel a se radicó el 23 de mayo de 2022 , a través de la aplicación de tutela en línea de la Rama Judicial.Demandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de la s resoluciones demandadas en el proceso con radicado 05001333303220210004800/01.

En consecuencia, la demandante solicitó:

«1.1. Suplico se me tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 Constitucional), al libre ejercicio de profesión y oficio (Art. 26 Ib.), al trabajo en condiciones dignas y justas (Art. 25 Ib.), al acceso al

«1.1. Suplico se me tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 Constitucional), al libre ejercicio de profesión y oficio (Art. 26 Ib.), al trabajo en condiciones dignas y justas (Art. 25 Ib.), al acceso al desempeño de funciones y cargos públicos (numeral 7 del Art. 40 Íb.), al mínimo vital, a la salud (Art. 49 Ib.), a la seguridad social (Art. 48 Ib.); y, a la vida en condiciones dignas (Art. 11 y 12 Ib.); violados por la Alcaldía de Medellín con ocasión de la expedición de las Resoluciones Nos. 202250025148 del 04/04/2022 y 202250063168 del 20/05/2022 por medio de las cuales se me retira del servicio en mi calidad d e Funcionario de ese Ente territorial.

1.2. Suplico se me tutelen mis derechos fundamentales al debido proceso (Art. 29 Constitucional), al libre ejercicio de profesión y oficio (Art. 26 Ib.) y, al trabajo en condiciones dignas y justas (Art. 25 Ib.); vio lados por la Alcaldía de Medellín con ocasión de la expedición del acto mediante el cual se me posesionó al cargo Líder de Proyecto, código 20804151, ubicado en la Subsecretaría Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física (SCMIF); sin mi cons entimiento, sin mi concurrencia, sin notificarme en debida forma; e, ignorando los impedimentos legales que me imposibilitan ejercer las funciones de dicho cargo.

1.3. En consecuencia de lo anterior, suplico se me otorgue como MEDIDA PROVISIONAL, la suspe nsión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en las Resoluciones Nos. 202250025148 del

ejercer las funciones de dicho cargo.

1.3. En consecuencia de lo anterior, suplico se me otorgue como MEDIDA PROVISIONAL, la suspe nsión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en las Resoluciones Nos. 202250025148 del 04/04/2022 y 202250063168 del 20/05/2022, por medio de las cuales se me retira del servicio; y del acto por medio del cual fui posesionado en el cargo Líder de Proyecto, con código 20804151, ubicado en la Subsecretaría Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física, Secretaría de Infraestructura Física de la Alcaldía de Medellín. Lo anterior, durante el tiempo prudencial que me permita ins taurar la respectiva acción ordinaria contra dichos actos administrativos y se resuelva la respectiva solicitud de suspensión provisional.

1.4. Suplico que como medida preventiva se ordene a la Alcaldía de Medellín que en cumplimiento del artículo 11 de l a Ley 1010 de 2006, se abstenga de tramitar procesos disciplinarios en mi contra o procesos de destitución; hasta tanto que la Personería de Medellín decida de fondo las investigaciones, que por acoso laboral en mi contra, aperturó mediante Autos de apertu ra de investigación disciplinaria Nos. 20210111039545EI del 08/10/2021 y 2021011104061EI del 10/10/2021; contra los funcionarios de la Alcaldía de Medellín, DIANA MARÍA MONTOYA VELILLADemandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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(Secretaria de Medio Ambiente ), JAIME ALBERTO GÓMEZ CUERVO (Líder de Pr ograma), CAROLINA PIZA TORRES (Profesional Especializado), ÓSCAR BERNAL VÉLEZ (Profesional Universitario) e ISABEL GIRALDO MESA ( Directora Técnica de la Oficina de Control Disciplinario Interno).

1.5. Como medida provisional, suplico se ordene a la Alcald ía de Medellín, me reintegre al cargo de Líder de Proyecto del Equipo de Ecosistemas y Biodiversidad, con código 20804241, posición 2013661, ubicado en la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables, Secretaría del Medio Ambiente de la Alcaldía de Medel lín, sobre el cual ostento derechos de carrera administrativa; hasta tanto se resuelvan de fondo las respectivas acciones ordinarias interpuestas contra los actos administrativos en mención.

1.6. Suplico se me tutelen mis derechos al debido proceso, acces o a la administración de justicia y derecho al trabajo en condiciones dignas y justas violados por la Dra. SUSANA NELLY ACOSTA PRADA, en su calidad de Honorable Magistrada de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

1.7. Como consecuencia de lo anterior, suplico ordenar a la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resuelva de fondo la

calidad de Honorable Magistrada de la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia.

1.7. Como consecuencia de lo anterior, suplico ordenar a la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que resuelva de fondo la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los actos administrativos demandados en el proceso de nulidad y restab lecimiento del derecho con radicado 050013333032 -2021-00048-01; dentro de los 15 días siguientes a la notificación del fallo de tutela.» (Sic para toda la cita).

2. Hechos

Indicó que, en su calidad de ingenier o agroforestal concursó y fue nombrado en el cargo de líder de proyecto del equipo de Ecosistemas y Biodiversidad, con código 20804241, ubicado en la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables, Secretaría de Medio Ambiente de la Alcaldía de Medellín.

Señaló que dentro del ejercicio del mencionado cargo se le encomendó supervisar el Convenio Interadministrativo número 4600072933 de 2017 y al revisar el expediente encontró un retraso en la ejecución de este de más de 25 meses y sobre costos por $1.488.339.403.00.

Advirtió que , por lo anterior , fue víctima de acoso laboral por parte de sus superiores y de subalternos, quienes le exigían que n o denunciara dichos hallazgos en el informe de supervisión.

Precisó que se vio obligado a interponer las correspondientes denuncias ante la Personería Munic ipal de Medellín, proceso en el cual se prof irieron auto deDemandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro

Precisó que se vio obligado a interponer las correspondientes denuncias ante la Personería Munic ipal de Medellín, proceso en el cual se prof irieron auto deDemandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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apertura de investigación disciplinaria en el año 2021.

Añadió que la Alcaldía de Medellín profirió la Resolución 202050074830 del 1.° de diciembre de 2020, mediante la cual fue desvinculado del cargo de líder del equipo de Ecosistemas y Biodiversidad y, en su lugar, se le trasladó al cargo de líder de proyectos de Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física, código 20804151, ubicado en la Subsecretaría de Construcción y Mantenimient o de la Infraestructura Física de la Secretaría de Infraestructura Física.

Explicó que para cumplir con las funciones del cargo el líder de proyectos debe aplicar conocimientos, normas, procedimientos, metodologías y técnicas en el área de construcción de infraestructura física la cual es desarrollada por profesionales de ingeniería civil o arquitectura y no por ingenieros forestales, agrícolas, agroforestales y afines, conocimientos exigidos para el cargo al concursó y en el que fue nombrado.

Precisó que interpuso el correspondiente recurso contra la Resolución 202050074830 del 1.° de diciembre de 2020 y me diante la Resolución

concursó y en el que fue nombrado.

Precisó que interpuso el correspondiente recurso contra la Resolución 202050074830 del 1.° de diciembre de 2020 y me diante la Resolución 202150030055 del 11 de marzo de 2021 se decidió confirmar la orden proferida en el acto administrativo de traslado.

Sostuvo que interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho el 16 de febrero de 2021, con el fin de que se declarara la nulidad de las Resoluciones 202050074830 del 1.° de diciembre de 2020 y 202150030055 del 11 de marzo d e 2021. Con el escrito inicial se solicitó la suspensión provisional de los actos demandados como medida provisional de urgencia.

Indicó que el proceso con radicado 05001333303220210004800 fue asignado, en primera instancia, al Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín y con auto del 8 de junio de 2021 esa autoridad judicial negó la medida cautelar solicitada.

Aclaró que contra la decisión proferida por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín interpuso el recurso de apelación qu e debió ser tramitado por la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, pero han transcurrido más de 10 meses y la autoridad judicial no ha proferido una decisión definitiva.

Añadió que como represalia por no posesionarse en el cargo de líder de proyecto código 20804151, ubicado en la Subsecretaría de Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física de la Secretaría de Infraestructura Física, desde el 15

Añadió que como represalia por no posesionarse en el cargo de líder de proyecto código 20804151, ubicado en la Subsecretaría de Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física de la Secretaría de Infraestructura Física, desde el 15 de marzo de 2021, la Alcaldía de Medellín suspendió el pago d e sus acreencias laborales y solo paga la seguridad social, pero no recibe salario.Demandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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Señaló que la Alcaldía de Medellín inició un proceso administrativo con el fin de verificar la vacancia definitiva del cargo de líder de proyecto código 20804151 de la S ubsecretaría de Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física y pese a que indicó las razones por las cuales no podía posesionarse en ese cargo, fue desvinculado del cargo mediante la Resolución 202250025148 del 4 de abril de 2022 por abandono inj ustificado del cargo, decisión que fue recurrida pero la administración confirmó su decisión, a través de la Resolución 202250063168 del 20 de mayo de 2022.

3. Sustento de la petición

A juicio de la parte actora las Resoluciones 202250025148 del 4 de abril de 2022 y 202250063168 del 20 de mayo de 2022, por las cuales se le retira del servicio por abandono injustificado del cargo de líder de proyecto, código 20804151, ubicado

202250063168 del 20 de mayo de 2022, por las cuales se le retira del servicio por abandono injustificado del cargo de líder de proyecto, código 20804151, ubicado en la Subsecretaría de Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física de la Alcaldía de Medellín vulneran sus derechos fundamentales porque no se tuvo en cuenta que existen impedimentos legales que lo imposibilitan para posesionarse y ejercer las funciones del cargo, toda vez que no cumple con el perfil profesional y la expe riencia requerida para dicho cargo porque es ingeniero agroforestal no ingeniero civil o arquitecto.

Expuso que el cargo para el que concursó y para el cual fue designado fue el de líder del equipo de Ecosistemas y Biodiversidad, esto en ejercicio de la p rofesión que eligió, esto es, ingeniero agroforestal y obligarlo a desarrollar funciones de un ingeniero civil o un arquitecto vulnera su derecho al libre ejercicio de su profesión.

Aclaró que “es indignante e injusto que la Administración pretenda que, siendo ingeniero agroforestal, acepte y me posesione en el cargo de Líder de Proyecto, código 20804151, ubicado en la SCMIF; es decir, que desem peñe labores propias de los ingenieros civiles y arquitectos, sin tener los conocimientos esenciales que exige e l Manual de Funciones para desempeñarme en el susodicho cargo. Al ejercer las funciones del cargo en mención, estaría condenado al fracaso y seguramente obtendría una calificación laboral NO SATISFACTORIA con la consecuente destitución del cargo por incompetente”.

Sostuvo que, además, se vulneró su derecho al acceso a cargos públicos toda vez

seguramente obtendría una calificación laboral NO SATISFACTORIA con la consecuente destitución del cargo por incompetente”.

Sostuvo que, además, se vulneró su derecho al acceso a cargos públicos toda vez que la administración, unilateralmente, lo posesionó en un cargo sin cumplir con los requisitos exigidos y para el cual no cuenta con los conocimientos esenciales ni la experiencia , con lo cual le impidió desempeñarse en el cargo en el cual ostenta derechos de carrera, esto es, líder de proyecto del Equipo de Ecosistemas y Biodiversidad, código 20804241 de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables de la Secretaría del Medio Ambiente.Demandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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Resaltó que con las decisiones de la administración se le está impidiendo ganar un sustento para él y sus hijos menores, quienes son sujetos de especial protección y dependen económicamente de él.

Indicó que, en sentencia del 15 de julio de 2019 , el Consejo de Estado consideró que no hace falta que se demuestre la precariedad de su capacidad económica para probar una afirmación en tal sentido y, en consecuencia, le corresponde a la entidad accionada desvirtuar tal afirmación.

Añadió que se le vulnera el derecho fundamental a la salud porque requiere tratamiento continuo por un tumor en la hipófisis, el cual se verá interrumpido por

entidad accionada desvirtuar tal afirmación.

Añadió que se le vulnera el derecho fundamental a la salud porque requiere tratamiento continuo por un tumor en la hipófisis, el cual se verá interrumpido por el no pago de la seguridad social , lo cual lo pone en grave peligro y a sus 3 hijos, ya que estos son sus beneficiarios.

Expuso que, además, debido al acoso laboral y e l despido indirecto al haber sido trasladado a un cargo para el cual no posee las competencias, se ha visto sometido a altos niveles de estrés y se encuentra remitido a psiquiatría.

Precisó que el Tribunal Administrativo de Antioquia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia porque han transcurrido más de 10 meses y esa autoridad judicial no ha resuelto el recurso de apelación interp uesto contra la decisión dictada por el Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín de negar la suspensión provisional de las Resoluciones 202050074830 del 1.° de diciembre de 2020 y los demás actos expedidos para el cumplimiento de la misma.

Alegó que , en atención a la mora judicial en la que ha incurrido el tribunal demandado, la Alcaldía de Medellín emitió las Resoluciones 202250025148 y 202250063168, ambas de 2022, por medio de las cuales se le destituyó como funcionario del ente territ orial por abandono del cargo, actos administrativos que fueron demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 05001333303220210004800.

Manifestó que el requisito de la subsidiariedad se encuentra satisfecho por cuanto

fueron demandados dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 05001333303220210004800.

Manifestó que el requisito de la subsidiariedad se encuentra satisfecho por cuanto existe una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta con el fin de obtener la nulidad de las Resoluciones 202050074830 del 1.° de diciembre de 2020 y 2021500030055 del 11 de marzo de 2021 y se s olicitó la suspensión provisional de esos actos administrativos con el fin de evitar un perjuicio irremediable, petición que no ha sido resuelta definitivamente, lo que dio paso a que se profirieran las resoluciones en las cuales se ordenó su destitución c omo funcionario de la Alcaldía de Medellín por abandono injustificado del cargo.

Mencionó que la presente demanda se interpone con el fin de evitar un perjuicioDemandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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irremediable porque cuando la Alcaldía de Medellín lo obligó a posesionarse en un cargo para el cual se encuentra legalmente impedido y, posteriormente, declaró el abandono del cargo, vulneró sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social, al trabajo y se está poniendo en riesgo la vida y la salud de él y de sus hijos.

Sostuvo que al no declararse la suspensión provisional de los actos perdería sus

vida, a la seguridad social, al trabajo y se está poniendo en riesgo la vida y la salud de él y de sus hijos.

Sostuvo que al no declararse la suspensión provisional de los actos perdería sus derechos de carrera, los cuales ostenta en el cargo de líder de proyecto del Equipo de Ecosistemas y Biodiversidad, código 20804241.

Añadió que también se incurre en un det rimento patrimonial del Municipio de Medellín, porque la condena que se va a proferir ordenará el pago de todas las acreencias laborales dejadas de percibir y los frutos civiles y demás gastos en que se incurra en el proceso ordinario.

4. Actuación procesal en primera instancia

Mediante auto del 26 de mayo de 2022, el magistrado ponente de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado admitió la solicitud de amparo y ordenó notificar esa decisión a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Antioquia y al alcalde del Municipio de Medellín , como parte demandada.

Además, vinculó al Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín como tercero con interés , por ser la autoridad judicial que actualmente tramita el proceso iniciado por el señor Valencia Jiménez en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

5. Contestaciones e intervenciones

5.1. Alcaldía de Medellín

El Distrito Especial de Medellín rindió el informe solicitado en los sig uientes términos:

Señaló que el demandante ya había interpuesto una demanda en ejercicio de la acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue tramitada por el Juzgado 15

términos:

Señaló que el demandante ya había interpuesto una demanda en ejercicio de la acción de tutela por los mismos hechos, la cual fue tramitada por el Juzgado 15 Civil Municipal de Oralidad de Medellín, proceso con radicado 05001400301520200081700.

Precisó que la autoridad judicial mencionada, en sentencia del 18 de diciembre de 2020 negó el amparo de los derechos fundamentales puesto que el señor Valencia Jiménez contaba con otros medios de defensa judicial para lograr la protección de sus derechos fundamentales, decisión que fue confirmada por el Juzgado QuintoDemandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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Civil de Oralidad del Circuito Judicial de Medellín en providencia del 15 de febrero de 2021.

Sostuvo que mediante la Resolución 202050074830 del 1.° de diciembre de 2020 se ordenó u n traslado entre dos empleados de carrera con cargos de la misma denominación, grado salarial, funciones a fines o similares y requisitos mínimos parecidos.

Expuso que, tal y como se indicó en el acto administrativo, el cambio obedeció a las necesidades del servicio y para garantizar que este se prestara en condiciones de agilidad, eficiencia y productividad.

Indicó que, si bien el cargo se encuentra ubicado en la Secretaría de Construcción y Sostenimiento de la Infraestructura Física, sus funciones nada tienen que ver

de agilidad, eficiencia y productividad.

Indicó que, si bien el cargo se encuentra ubicado en la Secretaría de Construcción y Sostenimiento de la Infraestructura Física, sus funciones nada tienen que ver con el ejercicio profesional de la ingeniería civil o la arquitectura, de allí que no se exija dicha s disciplinas académicas dentro de los requisitos de formación profesional.

Explicó que en la Resolución 202150013623 del 15 de febrero de 2 021 no se suspendió el pago de las acreencias laborales hasta la toma de posesión, sino que se ordenó el descuento del salario de los días no laborados al no encontrarse justificada su ausencia.

Añadió que como el demandante no se presentó a laborar, la a dministración inició una actuación administrativa tendiente a la verificación del abandono injustificado y la posterior declaratoria de vacancia definitiva del empleo.

Resaltó que el movimiento del cargo no implicó condiciones menos favorables para el dem andante, pues se trató de un empleo de la misma categoría con funciones y requisitos similares, con igual asignación salarial y conservaría sus derechos de carrera y de antigüedad en el servicio para ambos servidores.

Precisó que el demandante cuenta con la formación académica y la experiencia requerida para el desempeño del empleo y posee los conocimientos, habilidades y aptitudes para liderar los proyectos en la dependencia correspondiente.

Aclaró que desde que la administración le comunicó el movimiento y le fijó la fecha para la correspondiente posesión, el actor dejó de prestar el servicio encomendado y fijó su residencia en Quibdó.

Señaló que el señor Valencia Jiménez cuenta con otro mecanismo de defensa

para la correspondiente posesión, el actor dejó de prestar el servicio encomendado y fijó su residencia en Quibdó.

Señaló que el señor Valencia Jiménez cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para controvertir los actos adminis trativos que señala como violatorios de sus derechos fundamentales y, por tanto, la acción de tutela no es procedente.Demandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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Precisó que, en el caso en estudio, no se configura el perjuicio irremediable alegado porque no se cumplen los requisitos establecidos po r la jurisprudencia constitucional.

5.2. Tribunal Administrativo de Antioquia

El Tribunal Administrativo de Antioquia remitió las providencias dictadas dentro del trámite del recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar dentro del radicado número 050013330322021000800/01.

5.3. Juzgado 32 Administrativo del Circuito Judicial de Medellín

Pese a haber sido debidamente notificado, guardó silencio2.

6. Sentencia de primera instancia

La Subsección C de la Sección Tercera del C onsejo de Estado, mediante sentencia del 1.° de junio de 2022, declaró improcedente la acción de tutela con base en el siguiente análisis:

Advirtió que, en el caso en estudio , se presenta el fenómeno de la carencia actual

sentencia del 1.° de junio de 2022, declaró improcedente la acción de tutela con base en el siguiente análisis:

Advirtió que, en el caso en estudio , se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto respecto de la presunt a violación del derecho fundamental al debido proceso por la omisión por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia en resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que negó la medida cautelar interpuesta en el proceso de nulidad y restab lecimiento del derecho con radicado número 05001333303220210004800/01. Esta consideración se sustentó en que la autoridad judicial demandada ya profirió la providencia correspondiente.

Precisó que dentro de las quejas planteadas por el demandante se repro chó la Resolución 202050074830 del 1° de diciembre de 2020 , mediante la cual fue trasladado al cargo de líder de proyecto en la Subsecretaría de Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física de la Alcaldía de Medellín, fueron objeto de estudio en varias acciones de tutela interpuestas por el actor, por lo que se consideró que el asunto ya había sido decidido en varios escenarios constitucionales de la misma naturaleza y no era posible emitir un nuevo pronunciamiento al respecto.

Consideró que, en cualquier caso, las quejas en contra de la resolución del 1.° de diciembre de 2020 no cumplen con el requisito de la inmediatez, en la medida en que para le fecha de interposición de la solicitud de amparo de la referencia ya había transcurrido el plazo razonable en relación con la notificación del acto

2 Las notificaciones pueden revisarse en el índice 7 del siguiente vínculo electrónico:

que para le fecha de interposición de la solicitud de amparo de la referencia ya había transcurrido el plazo razonable en relación con la notificación del acto

2 Las notificaciones pueden revisarse en el índice 7 del siguiente vínculo electrónico: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=11001031500 0202202819001100103Demandante: Yerlyn Valencia Jiménez Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02819-01

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administrativo.

Resaltó que, además de los cargos referidos, el actor aduce que las Resoluciones 202250025148 y 202250064168, ambas de 2022, vulneran sus derechos fundamentales al haber declarado el aban dono injustificado del cargo y, en consecuencia, la vacancia definitiva.

Explicó que el juez de tutela no es el encargado de determinar si los actos administrativos alegados revisten vicios de ilegalidad, por lo que la acción interpuesta se torna improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad.

Añadió que, no se encuentra demostrada la situación de gravedad e inminencia que haga procedente la solicitud de amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, en tanto, prima facie, la decisión de desvinculación no se avizora irrazonable.

7. Impugnación

Por escrito radicado oportunamente3, la parte demandante impugnó el proveído de

no se avizora irrazonable.

7. Impugnación

Por escrito radicado oportunamente3, la parte demandante impugnó el proveído de primera instancia y advirtió que sustentaría el mismo en escrito separado.

El 8 de agosto de 202 2, el señor Valencia Jiménez , a través de apoderada judicial4, allegó un memorial en el que sustentó el recurso de impugnación en los siguientes términos:

Alegó que el a quo incurrió en un defecto fáctico porque la demanda no va encaminada a atacar la Res olución 202050074830 del 1° de diciembre de 2020 y en el escrito inicial se dejó claro que se estaba buscando la suspensión provisional transitoria del acto mediante el cual se le posesionó sin su consentimiento en el cargo de líder de proyecto, código 20804151 y de las Resoluciones 202250025148 del 4 de abril de 2022 y 202250063168 del 20 de mayo de 2022, por medio de las cuales se le desvinculó de manera definitiva por abandono injustificado del cargo.

Precisó que el juez de primera instancia no realizó ningún pronunciamiento en relación con el acto de posesión, sino que todo su esfuerzo se basó en demostrar la legalidad de la Resolución 202050074830 del 1.° de diciembre de 2020, no siendo el objeto de esta solicitud de tutela, puesto

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