CE - 110010315000202202830001AUTOQUEDECLAR20220608115028
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202830001AUTOQUEDECLAR20220608115028
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C, ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número : 11001-03-15-000-2022-02830-00
Actor : Fernando Andrés Valencia Vallejo Accionados : Consejo de Estado - Sala de Consulta y ………………………Servicio Civil y Partido de Unidad
………………………Nacional
Acción de Tutela
Previo a resolver sobre la admisión de la t utela, se observa que , mediante auto d e 27 de mayo de 2022, se requirió al peticionario para que en un término improrrogable de tres (3) días, adecuara la demanda de tutela en los siguientes aspectos: (i) sustentara las razones de orden fáctico y jurídico por las cuales esta Co rporación debía conocer y decidir en una misma providencia el amparo solicitado y (ii) aportara los soportes de l derecho de petición que manifestó haber radicado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
La Secretaría General de esta Corporación, a través de O ficio 59976 de 31 de mayo de 2022 , requirió a al actor para que diera cumplimiento al au to en comento.
Ahora bien, revisados los registros del sistema SAMAI se encuentra que el señor Valencia V allejo, mediante escrito de 6 de junio de 2022 , allegó un escrito complementario, en el que en s íntesis, reitera los planteamientos del amparo.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02830-00
escrito complementario, en el que en s íntesis, reitera los planteamientos del amparo.2
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02830-00
Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Nación – Ministerio del Interior y otro
De igual manera, allegó copia del derecho d e petición y de la respuesta con la que presenta incon formidades; sin embargo, revisados los documento s, el Despacho observ a que ese escrito fue dirigido al Ministerio de l Interior – Dirección para la Democracia , la Participaci ón Ciudada na y la Acción Comunal, dependencia que a su vez atendió y resolvió el requerimiento.
En ese orden, el Despacho no encuentra una pretensión concreta contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado , tampoco de los documentos allegados es p lausible determinar un asunto en el que esta Corporación hubiese conocido o resuelto la petición del accionante.
Por ese motivo, este amparo será rechazado respecto del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala:
“ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud. Si no pudiere det erminarse el hecho o la razón que motiva la soli citud de tutela se prevendrá al solicitante par a qu e la corrija en e l término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, l a solicitud pod rá ser rechazada de plano ”. (Negrilla fuera del texto original).
Decantado este aspecto, el Despacho considera que no corresponde al
no los corrigiere, l a solicitud pod rá ser rechazada de plano ”. (Negrilla fuera del texto original).
Decantado este aspecto, el Despacho considera que no corresponde al Consejo de Estado c onocer la tutela interpu esta por el señor Fernando Andrés V alencia Vallejo, contra el Ministerio del I nterior, entidad que dio respuesta a la petic ión por él formulada y el Partido de Unidad Nacional , por lo que, en orden a salvaguardar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, la remit irá a la autoridad competente para que la conozca y decida.
De acuerdo con lo pre visto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, las acciones de tutela dirigida s contra las autoridades del orden nacional deben se r repartidas a los Ju zgados del Circuito del lugar en que presuntamente ocurrió la vulneración o amenaza de los derechos.3
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02830-00
Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Nación – Ministerio del Interior y otro
Dicha disposición establece lo siguiente:
“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare l a presentación de la sol icitud o do nde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualquier
presentación de la sol icitud o do nde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
(…)
2. Las accion es de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
(…)”.
Revisado el escrito de tutela, se observa que el a ctor manifiesta residir en el municipio de Rione gro (Antioquia), por lo cual correspo nde a los Juzgados del Circuito de ese ente territorial, decidir lo pertinente en este asunto. En virtud de lo anterior, la demanda de tutela presentada por el señor Fernando Andrés Valencia Vall ejo, debe ser conocida por los Jue ces del Circuito de Rionegro (Anti oquia), teniendo en cuenta q ue esta se dirige contra el Ministerio del Interior y el Parti do de Unidad Na cional, razón por la cual el asunto no debe ser tramitado ante el Consejo de Estado. En consecuencia , se ordenará remitir el expediente de la referencia a los Juzgados del Circuito de Rionegro – Oficina de Apoyo Judicial, comoquiera que es la autoridad d esignada para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Fernando Andrés Valencia Vallejo. En mérito de lo exp uesto, este Despacho de la Subsección B de la Secció n Segunda del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor Fernando Andr és Valencia V allejo, contra el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, por las razones expuestas en esta decisión.4
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por el señor Fernando Andr és Valencia V allejo, contra el Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, por las razones expuestas en esta decisión.4
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02830-00
Actor: Fernando Andrés Valencia Vallejo Demandados: Nación – Ministerio del Interior y otro
SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente de la referencia a los Juzga dos del Circuito de Rionegro (Antioquia) – Oficina de Apoyo Judicial, para que resuelva lo pertinente , respecto de l amparo so licitado por el actor, contra el Ministerio del Interior y el Partido de Unidad Nacional.