CE - 110010315000202202835001AUTOQUEDECRET20220713105316
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202835001AUTOQUEDECRET20220713105316
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 12 de julio de 2022
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)
Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández
Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de investidura
Temas: decreto de pruebas
Procede e l Despacho a pronunciarse sobre las sol icitudes probatorias presentadas por las partes, y abre a prueba el proceso de p érdida de investidura de la referencia, de con formidad con lo normado por el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.
CONSIDERACIONES
1. El Senador demandado otorg ó poder al abogado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, identificado con la tarjeta profesional 30.144 del Consejo Superior de la Judicat ura p ara la representaci ón judicial de sus intereses en este proceso. En atenci ón a que el poder allegado c umple con las exigencias del art ículo 7 4 del C ódigo General del Proceso, el Despacho le reconocerá personería a H éctor Alfonso Carvajal Londoño para que represente los intereses del Senador.
2. El solicitante aportó las pruebas documentales obrantes a folios 15 a 981 de la solicitud de p érdida de investidura 1. Estas se tendr án como pruebas
para que represente los intereses del Senador.
2. El solicitante aportó las pruebas documentales obrantes a folios 15 a 981 de la solicitud de p érdida de investidura 1. Estas se tendr án como pruebas con el valor que en derecho corresponda y con la autenticidad que de los documentos aportados se derive.
1 Índice Samai 2.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)
Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández
Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________
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3. El Senador demandado a trav és de apoderado aportó, median te escrito radicado el 1 de julio de 2022, las pruebas documentales obrantes a folios 17-36 de su esc rito2. Estas se tendrán como pruebas con e l valor que en derecho corresponda y con la autenticidad que de los documentos aportados se derive.
4. En el escrit o d e pérdida de investidura , se solicit ó e l decreto de las
siguientes pruebas testimoniales:
a. Jorge Alberto Barrios Salcedo, médico que suscribió algunas de las excusas presentadas por el Senador demandado. b. Rodrigo Botero Mo reno, qui en suscrib ió la excusa médica del Senador, por la inasistencia el 22 de mayo de 2019. c. Dolly Chica Rojas, jefe en la unidad de bienestar y urgencias del Congreso, para que testifique sobre el tr ámite para trascribir, convalidar y darle validez a las excusas médicas. d. Ernesto Macías Tovar, presidente de la Mesa Directiv a del
del Congreso, para que testifique sobre el tr ámite para trascribir, convalidar y darle validez a las excusas médicas. d. Ernesto Macías Tovar, presidente de la Mesa Directiv a del Senado para la época de los hechos , con el fin de que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se firmaron las resoluciones que le otorgaron al congresista demandado la posib ilidad de viajar al extranjero mediante licencia no r emunerada. Además, para que señale el trámite para que una excusa sea v alidada, y e xplique la ausencia de la firma del primer vicepresidente en “la res olución que le concedió al demandado la posibilidad de ir a Europa”. e. Eduardo Pulgar, primer vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado para la época de los hechos, con el propósito de que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se firmaron las resoluciones que le otorgaron al congresista demandado la posibili dad de viajar al extra njero mediante licencia no remun erada. Además, para que señale el trámite para que una excusa sea v alidada, y e xplique la ausencia de
2 Índice Samai 20.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)
Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández
Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________
3 de 6 la firma del primer vicepresidente en “la res olución que le concedió al demandado la posibilidad de ir a Europa”. f. Angélica Lozano, en su calidad de mie mbro de la Mesa Directiva del Senado para la época de los hechos, testimonio
la firma del primer vicepresidente en “la res olución que le concedió al demandado la posibilidad de ir a Europa”. f. Angélica Lozano, en su calidad de mie mbro de la Mesa Directiva del Senado para la época de los hechos, testimonio que tendr á por objeto las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se f irmaron las resoluciones que le ot orgaron al congresista deman dado la posi bilidad de viajar al extranjero mediante licencia no remun erada. Además, para que señale el tr ámite para que una excusa sea v alidada, y e xplique la ausencia de la firma del primer vi cepresidente en “la resolución que le concedió al demandado la posibilidad de ir a Europa”.
5. En el tr ámite de los proceso s por p érdida de investidura rige el principio de libertad probatoria 3 y, por lo tanto, cualquier medio de prueba p uede ser utilizado a efectos de acreditar los hechos y circun stancias que son objeto de análisis por la Sala que la decide.
6. En el caso, la solicitud fue elevada por el demandante porque considera que las in asistencias del S enador Gustavo Petro Urrego no est uvieron justificadas. En esa medida, se de cretarán aquellas pr uebas testimoniales que sean conducentes, pertinentes, y útiles a efectos de acreditar que se trató de ina sistencias no justificadas. En consecuencia, este De spacho
decretará el testimonio de:
a. Jorge Alberto Ba rrios Salcedo, para que declare sobre las circunstancias de ti empo, modo y lugar en que se desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir las excusas m édicas presentadas por el Senador
a. Jorge Alberto Ba rrios Salcedo, para que declare sobre las circunstancias de ti empo, modo y lugar en que se desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir las excusas m édicas presentadas por el Senador para justificar algunas inasistencias a las sesiones plenarias. b. Rodrigo Botero M oreno para que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se
3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sentencia de 7 de mayo de 2019, Exp. 11001-03-15000-2018-02332-01(PI); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso A dministrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión, Sentencia de 11 de mayo de 2020, Exp. 11001-03-15-000-2019-01602-00(PI); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 28 de septiembre de 2021, Exp. 11001-03-15-000-2019-01602-02(PI).Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)
Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández
Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________
4 de 6 desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir una excusa médica presentada por el Senador para justificar una inasistencia a una sesión plenaria.
7. Las pruebas relacionadas con el trámite para tra scribir y convalidar las excusas m édicas no ser án de cretadas. Lo anterior, pues la ausencia de este trámite, según lo ha señalado la jurisprudencia de e sta Corporación4,
excusas m édicas no ser án de cretadas. Lo anterior, pues la ausencia de este trámite, según lo ha señalado la jurisprudencia de e sta Corporación4, no impide que las excusas sean valoradas , por lo que las ex plicaciones relacionadas con aquel resultarían impertinentes. En esa me dida, no se decretará el testimonio de Dolly Chica Rojas, ni tendrán ese objeto los testimonios decretados.
8. Este Despacho tambi én deneg ará los testimonios de Erne sto Macías Tovar, Eduardo Pul gar y Angélica Lozano Correa, como consecuencia de que con ellas el demandante pre tendió demostrar: ( i) la explicaci ón del trámite para convalidar las excusas médicas, lo que no resulta pertinente como ya se explicó; (ii) y la declaración sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se “firmaron las resoluciones que le otorgaron al congresista demandado la posibilidad de viajar al extranjero mediante una licencia no remunerada [y] la explicaci ón de la ausencia de firma por parte del primer vicepresidente de [una] resolución”, lo que no resulta relevante para decidir sobre el fondo del asunto, como se pasa a explicar.
9. Los argu mentos del ac cionante se basan en la inexistencia de las Resoluciones 212 de 29 de marzo de 2019 y 098 de 30 de octubr e de 2018.
Las razones de la inexistencia de precada son que una de ellas carece de una firma, y ninguna cumple con los requisitos legales relacionados con sus causas y t érmino de otorgamiento. Estos dos actos administrativos, con su contenido completo, obran e n el expediente, por lo que resulta
una firma, y ninguna cumple con los requisitos legales relacionados con sus causas y t érmino de otorgamiento. Estos dos actos administrativos, con su contenido completo, obran e n el expediente, por lo que resulta innecesario dec retar una prueb a sobre las circunst ancias de su firma,
4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 27 de marzo de 2019, Exp. 11001-03-15000-2018-02151-01(PI); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo , Sente ncia de 7 de mayo de 2019, Exp. 11001-03-15-000-2018-02332-01(PI); Consejo de Estado, Sala de lo Cont encioso Administrativo , Sala Especial de Decisión Veintidos, Sentencia de 19 de abril de 2022, Exp. 11001-03-15-000-2019-01603-00 (acumulado 11001-03-15-000-2019-03748-00).Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)
Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández
Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________
5 de 6 cuando los argumentos del de mandante se r efieren a circunstancias que pueden verificarse en ellos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas documentales, con el valor probatorio que la ley les confiere, las aportadas po r la parte dem andante en la solicitu d de pérdida de investidura (folios 15 a 981 índice Samai 2).
SEGUNDO: TENER como pruebas documentales, con el valor probatorio que
la ley les confiere, las aportadas po r la parte dem andante en la solicitu d de pérdida de investidura (folios 15 a 981 índice Samai 2).
SEGUNDO: TENER como pruebas documentales, con el valor probatorio que la ley les confiere, las aportadas po r la parte demandada en su escrito de contestación a la solicitud de p érdida de investidura (folios 15 a 36 índice
Samai 22).
TERCERO: DECRETAR Y PRACTICAR los siguientes testimonios:
a. Jorge Alberto Barrios Salcedo, para que declare sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir las excusas m édicas presentadas por el Senador Gustavo Petro U rrego para justificar algunas in asistencias a las sesiones plenarias.
b. Rodrigo Botero M oreno para que declare sobre la s circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las consultas y hallazgos que sirvieron como base para emitir una excusa médica presentada por el Senador Gustavo Petro Urre go para justificar una inasistencia a una sesión plenaria.
CUARTO: por Secretaría CITAR a los test igos y a las partes para la pr áctica de los testimonios decretados , para el lunes 25 de julio de 2022 a las 9:00 a.m. Los testimonios se practicarán por medios electrónicos.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)
Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández
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QUINTO: NEGAR los testimonios de Dolly Chica Rojas, Ernesto Mac ías Tovar,
Eduardo Pulgar y Angélica Lozano Correa.
SEXTO: CORRER TRASLADO a las p artes y al Ministerio P úblico, una vez se hayan practi cado todas la s pruebas decretadas en este Auto, por el término de 3 d ías, de con formidad con lo pr eceptuado por el art ículo 110
del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Héctor Alfonso Carva jal Londoño, identificado con cédula de ciudadanía 19.338.748 y portador de la Tarjeta Profesional No. 30.144 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Senador Gustavo Petro Urrego.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente