CE - 110010315000202202835001AUTOQUERECHAZ20221130092331
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202835001AUTOQUERECHAZ20221130092331
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 14
Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 25 de noviembre de 2022
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02835-00
Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández
Demandados: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de investidura
Temas: PÉRDIDA DE INVESTIDURA − niega nulidad / corre traslado al recurso de apelación / ordena dar cumplimiento a lo ordenado en Auto de 8 de noviembre de 2022.
CONSIDERACIONES
1. Joan Sebastián Moreno Hernández presentó, el 24 de mayo de 202 2, solicitud de pérdida de investidura contra el senador Gustavo Petro Urrego, para lo cual invocó la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la
Constitución Política.
2. Mediante el Auto de 21 de septiembre de 2022, la Sala Especial de Decisión 14 declaró la falta de competencia del Consejo de Estad o para conocer de un proceso de pérdida de investidura en contra del Presiden te de la Repúblic a, pues tendría el efecto de ge nerar una inhabilidad sobreviniente y, como consecuencia de los fueros constitucionales, el Consejo de Estado no tiene competencia para juzgar al Presidente de la
República1.
de la Repúblic a, pues tendría el efecto de ge nerar una inhabilidad sobreviniente y, como consecuencia de los fueros constitucionales, el Consejo de Estado no tiene competencia para juzgar al Presidente de la República1.
3. El Auto de 21 de septiembre de 2022 fue notificado a las partes el 13 de octubre de 20222.
4. El 19 de octubre de 2022, el accionante presentó recurso de súplica 3 y apelación4 en contra del Auto de 21 de septiembre de 2022.
1 Índice Samai 48. 2 Índice Samai 51.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02835-00
Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandados: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de investidura ______________________________________________________________________________________________________________
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5. El 26 de octubre de 2022 se registró en Samai un a actuación por medio de la cual se concedería el recurso de apelación, al adecuar el recurso de súplica. Actuación esta que no deb ía ser conocida por las partes con anterioridad a su notificación. Antes de efectuar la notificación correspondiente, se observó que no se había corrido traslado del recurso de súplica, ni del recurso de apelaci ón a la parte accionada. Por lo tanto, la actuaci ón en el sistema Samai fu e anulada con el prop ósito de correr traslado del recurso a la parte demandada.
6. Mediante el Auto de 8 de noviembre de 2022, el despacho resolvió tramitar el recurso de s úplica como recurso de apelac ión y correr traslado
traslado del recurso a la parte demandada.
6. Mediante el Auto de 8 de noviembre de 2022, el despacho resolvió tramitar el recurso de s úplica como recurso de apelac ión y correr traslado a la parte demandada por el término de 3 días.
7. La par te demandan te propus o un incidente d e nulidad5, pues en su entender exist ía un auto que no hab ía si do notificado (la ac tuación anulada en el sistema ) lo que ocasionaría la nulidad de conformidad con lo normado por el artículo 133-8 del CGP.
8. Sobre el par ticular el despacho advierte que no existe ninguna actuación que se haya de jado de notificar en este proceso. Como se explicó, existi ó una actuaci ón anulada en el sistema S amai, antes de su notificación, que no debió ser conocida por las partes. Esta anulación en el sistema se debió a que no se había dado traslado de los recursos interpuestos. Traslado e ste que permite a la parte accionada el ejercicio de las garantías derivadas del derecho al debido proceso.
9. En virtud de que no se configuró la causal de nulidad invocada por la parte dema ndante, quien debe ser consciente del re speto que debe guardarse de las garantías constitucional es derivadas del derecho al debido proceso, se negará la solicitud de nulidad.
3 Índice Samai 54. 4 Índice Samai 55. 5 Índice Samai 63.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02835-00
Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández
Demandados: Gustavo Petro Urrego
4 Índice Samai 55. 5 Índice Samai 63.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02835-00
Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandados: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de investidura ______________________________________________________________________________________________________________
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10. Además, como consecuencia de que resulta indispensable desde el punto de vista legal y constitucional que la parte accionada cuente con un término para pronun ciarse sobre lo s recursos presentados , y que no se ha dado tra slado por Secretar ía de conformidad con lo normado por el artículo 244 del CP ACA, por medio del prese nte auto se o rdenará dar traslado a la parte accionada de l recurso de apelaci ón. Adicionalmente, se ordenar á dar cumplimiento al Auto de 8 de noviembre de 2022, mediante el cual se adecu ó el recurso de s úplica y se orden ó correr traslado por 3 días a la parte demandada.
De conformidad con lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad presentada por el demandante el 10 de noviembre de 2022.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO a la parte demandada del recurso de apelación por un término de 3 días.
TERCERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el Auto de 8 de noviembre de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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