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CE - 110010315000202202835001AUTOQUERESUELRESUELVERE20220802165234

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202835001AUTOQUERESUELRESUELVERE20220802165234
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 14

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 2 de agosto de 2022

Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)

Actor: Joan Sebastián Moreno Hernández

Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de investidura

Temas: resuelve recurso de reposición contra auto que niega pruebas

Procede e l Desp acho a pronunciarse sobre el recurso de reposici ón interpuesto por la parte solicitante en contra del Auto de 12 de julio de 2022, mediante el cual se incorporaron unas pruebas, se decretaron unos testimonios y se negaron otros.

CONSIDERACIONES

1. Mediante el Auto de 12 de julio de 2022, el Despacho decidi ó negar los testimonios de Ernesto Marc ías Tovar, Eduardo Pulgar y Ang élica Lozano Correa, pues la explicación del tr ámite para convalidar las excusas médicas no resultaba pertinente, como tampoco lo eran las declaraciones sobre las circunstancia s de tiempo, modo y lugar en que se firmaron unas resoluciones que otorgaron al con gresista demandado la posibilidad de viajar al extranjero . Sobre el punto, se ex puso, en ese auto, que los argumentos del a ccionante se basaron en la supuesta inexistencia de las resoluciones por ausencia de una firma y falta de cumplimiento de los

viajar al extranjero . Sobre el punto, se ex puso, en ese auto, que los argumentos del a ccionante se basaron en la supuesta inexistencia de las resoluciones por ausencia de una firma y falta de cumplimiento de los requisitos legales ; circunstancias estas que pod ían corro borarse con la revisión de los documentos aportados que dan noticia de dichos actos, por lo que no resultaba necesaria la práctica de estos tres testimonios.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)

Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández

Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________

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2. Mediante un escrito de 18 de julio de 2022, el solicitante presentó recurso de reposición en contra de la decisi ón de negar los referidos testimonios.

En s íntesis, lo s a rgumentos del recurrente son que (se trascribe ) “en concepto del accionante , dichos testimonios son trascendentales porque potencialmente pueden explicar a su despacho el conte xto y la s motivaciones adminis trativas que sopo rtan u na lice ncia no remunerada inferior a tres meses ”. Además, agreg ó “la pr ueba testimonial ser ía útil porque legalmente sirve para demostrar que las licencias no re muneradas inferiores a tres meses no est án amparadas bajo criteri os de orden constitucional o legal, y que su extraño otor gamiento puede o no, tener algún criterio de orden administrativo al interi or de la Mesa Directiva del Senado, pertinentes porque existe una relaci ón directa e ntre las resoluciones que otorgaron permisos ilegales para salir de l país suscritos por

algún criterio de orden administrativo al interi or de la Mesa Directiva del Senado, pertinentes porque existe una relaci ón directa e ntre las resoluciones que otorgaron permisos ilegales para salir de l país suscritos por los testimoniales (…) el otorgamiento de licencias no remuneradas inferior a tres me ses, son el resultado de una pol ítica ilega l conocida en el congreso”.

3. Durante el término del traslado, el apoderado del senador demandado sostuvo, en resumen, que “lo que pretende el demandante con las pruebas testimoniales que le fueron negadas, es dem ostrar aspectos de derecho, lo que no resulta procedente comprobar con testimonios”.

4. El Despacho pone de presente que ninguna de las inconformidades presentadas por el recurrente controvierte los raciocinios presentados en el Auto recurrido. As í, mientras e n el auto se aclar ó que la presunta inexistencia de las Resoluciones, por falta de una firma y de requisitos legales, pod ía ser corr oborada en ell as, el recu rrente insistió en qu e era necesario traer al proceso la explicación de cuáles fueron las razones que tuvo la Mesa Directiva para el otorgam iento de las licencias que él considera ilegales.

5. En adición, tal y co mo lo advirtió la parte demandada, en el escrito por medio del cu al descorri ó el traslado del recurso , lo que pretende el recurrente con los tres testimonios negados es la demostraci ón de una presunta ilegalidad. Sobre el punto se recuerda que las normas jurídicas delRadicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)

Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández

presunta ilegalidad. Sobre el punto se recuerda que las normas jurídicas delRadicación: 11001-03-15-000-2022-02835-00 (PI)

Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández

Demandado: Gustavo Petro Urrego Referencia: Pérdida de Investidura _________________________________________________________________________________________________________

3 de 3 orden nacional est án relevadas de prueba , por lo que no resulta pertinente, ni útil, el decreto de los 3 t estimonios en cuyo decreto insistió el recurrente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto de 12 de julio de 2022 , proferido por este Despacho en el proceso de la referencia (índice Samai 22).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

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