CE - 110010315000202202843001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220531213621
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202843001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220531213621
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02843-00
Demandante: Manuel Arturo Solarte Delgado
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02843-00
Demandante MANUEL ARTURO SOLARTE DELGADO
Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN
001 Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda presentada por el señor Manuel Arturo Solarte Delgado, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cauca , Sala de Decisión 001 y el Juzgado Octavo Administrativo del
Circuito de Popayán.
2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo del Cauca, Sala de Decisión 001 y al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
3. En calidad de terceros, notificar a la Nación , Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ; al Municipio de Popayán, Secretaría de Educación y a la Fiduciaria La Previsora
3. En calidad de terceros, notificar a la Nación , Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ; al Municipio de Popayán, Secretaría de Educación y a la Fiduciaria La Previsora S.A., quienes actuaron como demandad os en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado Nro. 19001-33-33-008-2017-0021500/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos.
4. Oficiar al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 19001-33-33-008-2017-00215-00/01.
5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción , de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
7. Reconocer al abogado Eder Adolfo Tafurt Ruiz como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2).
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)