CE - 110010315000202202844001AUTOQUEADMITE20220606161942
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202844001AUTOQUEADMITE20220606161942
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02844-00 Solicitante: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía–CORPOAMAZONÍA Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP. MEDIDA PREVIANo se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía–CORPOAMAZONÍA, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección B. En consecuencia: 1. NOTIFÍQUESE
a la solicitante y a los Magistrados que dictaron el fallo del 25 de marzo de 2022, Rad. n°. 11001-33-36-031-2019-00075-01. Asimismo, a la NaciónMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres-UNGRD, al departamento de Putumayo, al municipio de Mocoa, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios AmbientalesIDEAM y a Floriberto Rodríguez García, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2. NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02844-00 Solicitante: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA Admite tutela