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CE - 110010315000202202845001AUTOQUEINADMI20220531114319

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202845001AUTOQUEINADMI20220531114319
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02845 00

Accionante: William Jaramillo Valderrama

Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca

AUTO

El abogado, señor William Jaramillo Valderrama, interpone acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales , presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Administrativo de Cali.

No obstante lo anterior, al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión se encuentra, en primer lugar, que no existe claridad frente a los derechos fundamentales invocados, ni las fechas, radi cado y medio de control de las providencias cuestionadas dentro de este trámite, que permitan establecer el hecho vulnerador e individualizar el expediente para proceder a su estudio.

En razón de lo anterior , y teniendo en cuenta qu e, a pesa r de la in formalidad de la acción, los artículos 14 y 17 d el Decreto-Ley 2591 de 1991 exigen que se exprese con la mayor claridad posible esta información, se requerirá al señor Jaramillo Valderrama para que la suministre.

En segundo lugar , de la lectura del escrito tutelar, se vislumbra que no existe claridad sobre la calidad en l a cual actúa el señor William Jaramillo Valderrama, debido a que, al inicio de su demanda , se expresa como si estuviera obrando en nombre pr opio; sin

sobre la calidad en l a cual actúa el señor William Jaramillo Valderrama, debido a que, al inicio de su demanda , se expresa como si estuviera obrando en nombre pr opio; sin embargo, al hacer l a narración de los hechos, hace referencia al señor Germán José Conde Herrada.

A pesar de lo anterior , no fue aportado poder alguno, ni se atendieron los requisitos propios de la figura de la agencia of iciosa, por dicha razón, se requerirá al señor2

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02845 00

Accionante: William Jaramillo Valderrama

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jaramillo Valderrama, par a que indique bajo que calidad actúa, y de estar representando los intereses de una tercera persona, allegue poder con el lleno de los requisitos legales (otorgado con presentación personal o a través de mensaje de datos, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 806 de 2020) , o acredite las condiciones de la agencia oficiosa.

En tercer l ugar, se advierte que siendo est a una acción de amparo constitucional en contra de providencia judicial, la cual cuenta con unas formalidades estable cidas, en la sentencia C-590 de 2005 1, la demanda tutelar deberá establecer, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los q ue incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada, ante lo cual se ha rá indispensable in star a la parte accionante, para que

en los q ue incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada, ante lo cual se ha rá indispensable in star a la parte accionante, para que la(s) señale y para que sustente s u aplicabilidad en la presente acción , con precisión conceptual y jurídica.

Finalmente, se obse rva que la solic itud de tutela carece d el requi sito formal de juramento, con el que se debe acred itar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los hechos y pretensiones que aqu í se plantean y que pudieran constituir temeridad.

Respecto a la obli gación de expresar el juramento en la acción de tutela, el inciso segundo del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente:

Artículo 37: Primera instancia.

[…]

El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad de l juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derech os. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias pena les del falso testimonio. (Negrita fuera de texto)

[…]

1 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005.3

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02845 00

Accionante: William Jaramillo Valderrama

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el pa rticular, la Corte Constitucional, co mo máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo

www.consejodeestado.gov.co Sobre el pa rticular, la Corte Constitucional, co mo máxima autoridad en la interpretación de los derechos fundamentales, expresó en sentencia de unificación lo que se trascribe a continuación:2

[…] Tomando en cu enta l a import ancia de evitar la coexistencia de acciones de tutela idénticas, que afecten el adecuado ejercicio de las funciones de la jurisdicción constitucional, así c omo una conducta sanc ionable por temeridad, el Legislador consideró que, pese al carác ter in formal d e la acci ón de tutela, debía impone rse un requisito formal. Este se concreta en la obligación del peticionario o peticionaria de prestar su juramento, junt o con toda acción de tutela, en el sentido de no haber presentado previamente una tutela para resolver un problema jurídico idéntico. (Negrita fuera de texto)

[…]

Es así c omo, se hace necesario in star al accionante para que manifieste , bajo la gravedad d e juramento, si ha presentado otra acción de t utela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones.

De acuerdo con lo ex puesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente:

Único: Requerir al abogado, señor William Jaramillo Valderrama, para que dentro de los tres (3) días sig uientes a la notificac ión de la presente provid encia, realice las siguientes acciones, a través de correo electrónico:

  1. Allegar m emorial a claratorio en el que indique a ) cu áles son los derechos fundamentales vulnerados; b) las fechas de las providencias atacadas, e manadas del

siguientes acciones, a través de correo electrónico:

  1. Allegar m emorial a claratorio en el que indique a ) cu áles son los derechos fundamentales vulnerados; b) las fechas de las providencias atacadas, e manadas del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca y el Juzgado Quinto Administrativo de Cali; c) consecutivo completo de rad icación del proceso al cua l pertenecen las providencias cuestionadas en est a acción y el medio de control ; d) si actúa en nombre propio o en representación de un tercero.
  1. Anexar copia simple digitalizada de la(s) providencia(s) cuestionada(s) dentro de esta causa.

2 Corte Constitucional. S entencia SU-377 del 12 de junio de 2014. En e l mismo sentido ve r las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016.4

Radicado: 11001 03 15 000 2022 02845 00

Accionante: William Jaramillo Valderrama

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

  1. En caso de actuar como representante judicial de un tercero, deberá al legar poder especial con el lleno de los requisitos legales, bien sea : a) otorgado de manera presencial, con presentación personal, o b) acogiéndose al Decreto 806 de 2020, para lo cual debe rá acr editar que el poder fue otorgado mediante mensaje de datos (por ejemplo, con el pantallazo del envío de l poder a través de l correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA).

ejemplo, con el pantallazo del envío de l poder a través de l correo electrónico del accionante) y contendrá el correo electrónico del apoderado, el cual deberá estar consignado en el Sistema de Registro Nacional de Abogados (SIRNA).

  1. En el evento de actuar como agente oficioso, deberá manifestarlo y acreditará los requisitos propios de esta figura , allegando la documentación nece saria para su sustento.
  1. En memorial aclaratorio deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, si ha presentado otra acció n de tutela sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en esta providencia.
  1. De acuerdo con el caso en concreto, señalar cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurr e la providencia ata cada, y sustent ar, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.

Lo anterior, so pena d e ser rechazada esta acción de tut ela, de c onformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

GGGJ

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