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CE - 110010315000202202857001AUTOQUEADMITE20220606075009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202857001AUTOQUEADMITE20220606075009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11-001-03-15-000-2022-02857-00

Demandante: MARÍA CELINA OCAMPO OCAMPO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONA L Y DEPARTAMENTO DE CALDAS Tema: Intereses moratorios por homologación y nivelación salarial

Auto que admite

Por haber sido interpuesto oportunamente y reunir los requi sitos e stablecidos en los artículos 251 y 252 del Código de Procedimie nto Administrativo y de lo Contencioso Administrati vo – CPACA, se admite el recurso extraordinario de revisión instaurado por la señora María Celina Ocampo Ocampo , a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia de 4 de febrero de 20211, proferida en segunda instancia por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, den tro del proceso de nul idad y rest ablecimiento del derecho con radicación: 17001-23-33-000-2015-00764-01 (1252-2019).

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del CPACA, se dispone:

a) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministro de Educación Nacional y al Gobernador del departamento de Caldas o a quienes estos hayan delegado la f acultad de notifi carse de las decisiones judiciales, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

b) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministerio Público, en los términos del

artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

b) NOTIFICAR de la presente decisión al Ministerio Público, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

c) COMUNÍQUESE al Director de la Agencia Nacional de Defensa Ju rídica del Estado la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demand a y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

d) Por Secretaría, OFÍCIESE a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Caldas, para que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la r ecepción del correspondiente oficio, remita, en calid ad de préstamo, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 17001-23-33-000-2015-00764-01 (1252-2019), en el que fungen como partes las enunciadas en la referencia.

1 Providencia notificada electrónicamente el 25 de mayo de 2021, conforme se observa en el índice 18 del expediente digital ordinario.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN2

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02857-00

Demandante: María Celina Ocampo Ocampo

Demandada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO

e) TENER como parte demandante a la señora María Celina Ocampo Ocampo

Demandante: María Celina Ocampo Ocampo

Demandada: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y OTRO

e) TENER como parte demandante a la señora María Celina Ocampo Ocampo y al abogad o Jairo Iván Lizarazo Ávila como su apoderado judicial, en los términos del poder aportado con la demanda.

f) TENER como parte demandada al Ministerio de Educación Nacional y al Departamento de Caldas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Ju dicial SAMAI. En con secuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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