CE - 110010315000202202865001AUTOQUEADMITE20220601101426
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202865001AUTOQUEADMITE20220601101426
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radica do: 11001 -03 -15 -000 -202 2-02865 -00
Acciona nte : Fabi án Andrés Baquero Hernández
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A
MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ
Bogotá D.C. treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintidós (2022)
S.T: 183
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02865-00
Accionantes: FABIÁN ANDRÉS BAQUERO HERNÁNDEZ
Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN
EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE
BOGOTÁ – CUNDINAMARCA – AMAZONAS, ARCHIVO
CENTRAL.
AUTO ADMISORIO
ASUNTO
El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia.
CONSIDERACIONES
La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artí culo 14 del Decreto 2591 de 1991. En ella se precisan l os hechos por los cuales se consid era que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fal lada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo .
que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida.
Esta tutela será tramitada y fal lada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo . (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).
VINCULACIONES
Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción a l os señores Jos é Ramiro Ladino Guevara y Fabio Alejand ro La dino Betancourt. Tendrán un término de dos (2) días, para que se pronuncie n en relación con los hechos y pretensiones.
En mérito de lo expuesto, seRadicado: 11001 -03 -15 -000 -20 22 -02865 -00
Accio nante : Fabian Andrés Baquero Hernández
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
Primero: Admitir la acción de tutela formulada por el señor Fabián Andrés Baquero Hernández en contra del Consejo Superior de la Judicatura , Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bog otá – Cundinamarca – Amazonas, Archivo Ce ntral. En consecuencia, la pre sente s olicitud de tut ela se tramit ará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
Archivo Ce ntral. En consecuencia, la pre sente s olicitud de tut ela se tramit ará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.
La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de t utela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).
Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a l os señores José Ramiro Ladino Guevara y Fabio Ale jandro Ladino Betancourt. Los vinculados tendrán dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso. Si no lo hiciere n dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991).
Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica