CE - 110010315000202202865001SALVAMENTODEV20220826180711
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202865001SALVAMENTODEV20220826180711
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Salvamento de voto
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02865-00
Accionante: Fabián Andrés Baquero Hernández Accionado: Consejo Superior de la Judicatur a, Dirección Ejecuti va Seccional de
Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, Archivo Central.
Respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria . Las razones en las que me fundamento son las siguientes:
En e l proveído de tutela de la referenci a se analizó la falta de resp uesta a la solicitud elevada por los señores José Ramiro Ladino Guevara y Fabio Alejandro Ladino Betancourt, formulada a través de su apoderad o, el aquí accionante, ante el Consejo Superior de la Judicatur a, Dirección Ejecuti va Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, Archivo Central.
Al respecto , considero pertinente recordar que la acción de tutela puede ser presentada: 1. Directamente por la persona que estime vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, 2. A través de su representante legal, 3. Por medio de apoderado judicial, 4. Por agente oficioso y 5. Mediante el defensor del pueblo y los personeros mu nicipales, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
En ese entendido , estimo que el accionante no estaba legitimad o en la causa p or
y los personeros mu nicipales, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
En ese entendido , estimo que el accionante no estaba legitimad o en la causa p or activa para solicitar, en nombre propio, la protección de l derecho fundamental de petición de los señor es José Ramiro Ladino Guevara y Fabio Alejandro Ladino Betancourt, puesto que no era el titular de ese derecho , máxime cuando no actuaba como su apoderado en el presente asunto ni como su agente oficioso, por cuanto en el escrito de tutela no lo manifestó y mucho menos allegó poder debidamente conferido para ese efecto.
En ese orden de idea s, concluyo que la solicitud de la re ferencia debió ser rechazada por imp rocedente, ante el incumplimiento del presupuesto de la legitimación en la causa por activa.2
Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto,
Fecha ut supra
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica