CE - 110010315000202202869001SENTENCIA20220718161539
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202869001SENTENCIA20220718161539
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202869 00
Accionante: LCO INVERSIONES LEGALES SAS Y OTRO Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓNEJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)
Temas: DERECHO DE PETICIÓN – Hecho superado.
Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporel señorJamerAntonioQuinteroCallejay la sociedadLCOInversiones Legales S.A.S., de conformidad con el Decreto 333 de 2021.
I. A N T E C E D E N T E S
1. La demanda ElseñorJamerAntonioQuinteroCallejay lasociedadLCOInversionesLegalesS.A.S.,porconductodesurepresentantelegal,instaurarondemandadetutelacontrael ConsejoSuperiorde la Judicatura– DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,porconsiderarvulneradosu derechofundamentaldepetición.Lapartetutelanteelevólassiguientespretensiones(trascripciónliteral,con posibles errores incluidos): PRIMERA: TUTELAR el derecho fundamental al derecho de petición de laspartes, derecho que está siendo vulnerado por la RAMA JUDICIAL –COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS – CONSEJO SUPERIORDE LA JUDICATURA, al omitir dar respuestaal derechodepeticiónradicadoel pasado 2 de febrero de 2022.
1Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) SEGUNDA: ORDENAR a la entidad accionada, RAMA JUDICIAL –COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS – CONSEJO SUPERIORDE LA JUDICATURA, o a quiencorresponda, queenel términode48horasprofiera respuesta y allegue la información solicitada el pasado 2 defebrerodel 2022.
TERCERA: ORDENARalaRAMAJUDICIAL–COORDINADORDELGRUPODESENTENCIAS–CONSEJOSUPERIORDELAJUDICATURAparaquelarespuesta a lo solicitado sea contestada de fondo, de forma clara ycongruente.
2. Hechos relevantes LosseñoresJamerAntonioQuinteroCalleja,JhaelDayanaQuinteroBarandica,JamerDavidQuinteroBarandica,Aly de JesúsVallejasHernández,DonalisCristinaQuinteroCallejas,LucelysMaríaQuinteroCallejas,NeverEnriquePérezCallejasy ÁlvaroSegundoCallejasHernándezresultaronbeneficiariosde lacondenaimpuestaalaNación–RamaJudicial–FiscalíaGeneraldelaNación,enel medio de control de reparacióndirecta radicadobajo el No.110013343063201900070 00.
El23deagostode2021,elapoderadodelosmencionadosseñoresradicóantelaDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudiciallacuentadecobrorespectivajuntoconlacopia,queprestaméritoejecutivo,delassentenciasdeprimeraysegundainstancia,conlos demásdocumentosexigidosparaaccederal pagode lacondena.
Conocasióndelademoraenelpago,losbeneficiariosdelacondenasuscribieronuncontratode“cesióndederechoseconómicosreconocidosenlassentenciasjudiciales”con la sociedad LCO Inversiones LegalesS.A.S. El2 defebrerode2022,elseñorJamerAntonioQuinteroCallejay lasociedadLCOInversionesLegalesS.A.S.“notificarona la entidaddemandada,RAMAJUDICIAL,a travésde un derechode peticiónla cesiónde los derechoseconómicosreconocidosenlassentenciasjudicialesmencionadas”,sinquesehubiese pronunciado al respecto. Alególa partetutelantequeselevulneróelderechodepetición,porque“…esnotorio que el tiempo de respuesta superó los términos establecidos en la ley”. 2Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade27demayode2022,serequirióal señorFelipeDuqueUrreaparaqueacreditarasu condiciónde representantelegalde lasociedad LCO Inversiones Legales S.A.S.
Cumplidolo anterior, pormediodeautode7 dejuniode2022,seadmitiólademandadetutelapresentadayseordenónotificaralaparteaccionada,laquesepronunció en los siguientes términos: 3.1.1.LaDirecciónEjecutivadeAdministraciónjudicialinformóque,medianteoficioDEAJALO22-5740de10dejuniode2022,respondiódemanerapuntual,concretay claraa lapeticióndelostutelantesyquedicharespuestasenotificó,mediantecorreoelectrónicode la mismafecha,al correosuministradoparanotificaciones.Portanto,solicitóquesedeclararalacarenciaactualdeobjetoporhecho superado. 3.1.2.ElConsejoSuperiordelaJudicaturadijoquecarecedelegitimaciónenlacausaporpasiva,porque“lasaccionesuomisionesquemanifiestaelaccionantecomovulneradoras,recaenexclusivamentesobreelGrupodeSentencias,unidadqueseencuentraadscritaa laDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,deconformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 270 de 1996”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S Deconformidadconelartículo86delaConstituciónPolítica,laaccióndetutelaesunmecanismodedefensajudicialalcualpuedeacudirtodapersonaparaobtenerla proteccióninmediatadesusderechosfundamentalescuandoestosresultenvulneradosoamenazadosporlaacciónolaomisióndelasautoridadespúblicasode los particulares en los casos que señale la ley.
Enesesentido,cuandoloshechosquemotivaronlaaccióndesaparecenocuandonohayformaderesarcireldañoyaproducido,latutelapierdesurazóndesery,portanto,cualquierordendeljuezrespectodelo solicitadoenla demandano 3Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) surtiríaningúnefecto,la CorteConstitucionalha definidotal situacióncomo“carencia actual de objeto”. Asimismo,lajurisprudenciaconstitucionalhaprecisadoquelacarenciaactualdeobjetose puedeconfigurarportressituaciones:i) hechosuperado,ii) dañoconsumado oiii) acaecimiento de una situación sobreviniente. Frente a estas figuras se ha sostenido 1 : 3.1.1. Dañoconsumado. Esaquel quesepresentacuandoseejecutael dañoo la afectación quesepretendíaevitar conlaaccióndetutela, detal maneraque, el jueznopuededar unaordenal respectoconel findehacerquecesela vulneración o impedir que se materialice el peligro 2 . Así, al existir laimposibilidad de evitar la vulneración o peligro, lo único procedente es elresarcimiento del daño causado por la violación de derecho. Noobstante, laCorte ha indicado que, por regla general, la acción constitucional esimprocedentecuandosehaconsumadolavulneración 3 pues, estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria.
3 pues, estaacciónfueconcebida como preventiva mas no indemnizatoria. 3.1.2. Hechosuperado. Esteescenariosepresentacuandoentreel momentode interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que comoconsecuencia del obrar de la accionada, se superó ocesólavulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 4 . Dicha superación seconfigura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, portanto, terminó la afectación, resultandoinocuacualquier intervencióndel juezconstitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya laaccionada los ha garantizado 5 . 3.1.3. Acaecimiento deunasituaciónsobreviniente 6 . Sepresentaenaquelloscasos en que tiene lugar una situación sobreviviente, que a diferencia delescenario anterior, no debetener origenenunaactuacióndelaaccionada, yque hace que ya la protección solicitada noseanecesaria, yaseaporqueelaccionante asumió la carga que no le correspondía, o porque la nuevasituación hizo innecesario conceder el derecho. 6
Original de la cita: “La Corte empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una terceramodalidad de carencia actual de objeto cuando acaece un hecho posterior a la demanda. Porejemplo las sentencias T-988 de 2007 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), T-585de2010(MPHumberto Antonio Sierra Porto), T-200 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada), T-481 de 2016 (MPAlberto Rojas Ríos), entre otras”.
5
5
Original delacita: “Decreto2591de1991, artículo26: ‘[s]i, estandoencursolatutela,sedictareresolución, administrativaojudicial, querevoque, detengaosuspendalaactuaciónimpugnada,sedeclarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fuerenprocedentes’”.
4
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.
3 Decreto 2591 de 1991, artículo 6: ‘La acción de tutela no procederá: // (…) 4. Cuando seaevidentequelaviolacióndel derechooriginóundañoconsumado,salvocuandocontinúelaacciónu omisión violatoria del derecho’”. 2
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaSU-225 de 2013 (MP Alexei Julio Estrada).
1 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 4Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)
3.2. No obstante lo anterior, la Corte Constitucional también ha señalado que: ‘( i ) si biennoresultaviableemitir laordendeprotecciónquesesolicitabaenlaacción de tutela, es perentorio un pronunciamiento de fondo sobre el asunto,precisando si sepresentóonolavulneraciónquedioorigenalapresentaciónde la acción de tutela, en los casos en que la consumación del daño ocurreduranteel trámitedelaacción(enprimerainstancia, segundainstanciaoeneltrámite de revisión ante la Corte Constitucional), o cuando -bajo ciertascircunstanciasse impone la necesidaddel pronunciamientopor laproyecciónque pueda tener el asunto (art. 25 del Decreto 2591 de 1991 7 ), o por lanecesidad de disponer correctivos frente a personas que puedan estar en lamismasituaciónoquerequierandeespecial protecciónconstitucional; y( i i ) noes perentorioenlos casos dehechosuperadooacaecimientodeunasituaciónsobreviniente, salvocuandoseaevidentequelaprovidenciaobjetoderevisióndebióhaber sidodecididadeunaformadiferente(peseanotomarunadecisiónenconcreto, ni impartir ordenalguna), ‘parallamar laatenciónsobrelafaltadeconformidadconstitucional delasituaciónqueoriginólatutela,oparacondenarsu ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de lassanciones pertinentes, si así lo considera’, tal comoloprescribeel artículo24del Decreto 2591 de 1991 8 ’ 9 .
8 ’ 9 . Enel casobajoestudio,el señorJamerAntonioQuinteroCallejay lasociedadLCOInversionesLegalesS.A.S.promovieronla solicituddeamparocontraelConsejoSuperiordelaJudicatura–DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,porqueconsideraronvulneradosuderechofundamentaldepetición,porlafaltaderespuestafrentealcontratode“cesióndederechoseconómicos”quesuscribieronrespectodelacondenareconocidaenelprocesodereparacióndirectaradicadobajo el número 110013343063201900070 00. LaSalaobservaque,talycomoloafirmólaentidadaccionadaenlacontestacióndela demandadetutela,medianteoficioDEAJALO22-5740de10dejuniode2022,el CoordinadordelGrupode Sentenciasde la DirecciónEjecutivadeAdministración Judicial informó (transcripción literal): Dandorespuestaasuderechodepeticiónremitidoaestaentidadel pasado2de febrero de 2022 radicado con el número de Gestión DocumentalEXTDEAJ22-2895, mediante el cual solicita la aprobación de la cesión decréditos de los derechos pactados entre el señor JAMER ANTONIOQUINTERO CALLEJA (…), actuando en nombre propio y representación de 9
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.
8
9
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentenciaT-205Ade2018(MPAntonioJoséLizarazoOcampo)”.
8
Original de la cita: “El artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: ARTÍCULO 24.PREVENCIONALAAUTORIDAD. Si al concederselatutelahubierencesadolosefectosdel actoimpugnado (…) en el falloseprevendráalaautoridadpúblicaparaqueenningúncasovuelvaaincurrir enlas acciones uomisiones quedieronméritoparaconcederlatutela,yque,si procedierede modo contrario, serásancionadadeacuerdoconloestablecidoenel artículocorrespondientede este Decreto, todo son perjuiciodelas responsabilidades enqueyahubiereincurrido. El jueztambiénprevendráalaautoridadenlos demás casos enqueloconsidereadecuadoparaevitarlarepetición de la misma acción u omisión”.
7
Original delacita: “El Decreto2591de1991,enel artículo25,regulalahipótesisexcepcional deprocedencia de la indemnización de perjuicios en el trámite de la acción de la tutela”.
5Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) los señores JHAEL DAYANA QUINTERO BARANDICA, JAMER DAVIDQUINTERO BARANDICA, ALY DE JESÚS CALLEJAS HERNÁNDEZ,DONALIS CRISTINA QUINTEROCALLEJAS, LUCELYS MARÍA QUINTEROCALLEJAS, NEVER ENRIQUE PÉREZ CALLEJAS y ÁLVARO SEGUNDOCALLEJASHERNÁNDEZ, deunaparteencalidaddeCEDENTESydelaotra(…), en calidad de representante legal de la sociedad LCOINVERSIONESLEGALES S.A.S, actuandocomoCESIONARIOdelosderechosreconocidosalosmencionadosbeneficiariosmediantesentenciasproferidaporel TribunalAdministrativodeCundinamarca,SecciónTercera-SubsecciónB,defecha24de julio de 2020, la cual REVOCÓ la providencia proferida por el JuzgadoSesenta y Tres (63) Administrativo de Bogotá, de fecha 23 de octubre de2019, para lo cual sea el caso indicar que esta Dirección Ejecutiva deAdministraciónJudicial - GrupodeSentenciasdeplanon o t e n d r á e n c u e n t a e l p r e c i t a d o c o n t r a t o , toda vez que dicha cesión compromete derechoseconómicos adquiridos y reconocidos al doctor LEONARDO MARTÍNEZBEJARANO, por concepto de honorarios profesionales (Relacionados conel35% del valor que corresponda reconocer a esta Entidad).
Es por ello, que se lerequiereaportar el respectivoPAZYSALVOpor dichoconcepto, suscritopor el mencionadoapoderadoyconladebidapresentaciónpersonal o en su defecto, la respectiva manifestación del mismo, donde seacredite estar de acuerdo con dicha negociación, con relación a esosderechos. Observala Subsecciónque,enatencióna la referidarespuesta,enla mismafecha -10 de junio de 2022-, se allegó el paz y salvode honorarios solicitado. Conocasiónde lo anterior, el Coordinadordel Grupode Sentenciasde laDirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialexpidióeloficioDAEJALO22-2844del15dejuniode2022,enel queseindicó(trascripciónliteralconposibleserrores incluidos): (…) 1.) EnatenciónaloaquíseñaladoestaDirecciónEjecutiva,atravésdel Grupode Sentencias, se NOTIFICA Y ACEPTA hacer el pago en los términos,porcentaje y condiciones pactados en el contrato de cesión de créditoprecitado, teniendo en cuenta que la solicitud de pago de la sentencia fueallegada el 23 de agosto de 2021 con el lleno de los requisitos. 2.) De otra parte, es del caso señalar que esta Dirección Ejecutiva deAdministración Judicial oficiara al momento que le corresponda el turno depago a la sentencia, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales(DIAN), paraefectosdeestablecer quetantolosbeneficiarosdelasentencia,en calidad de CEDENTES de los derechos económicos derivados de lasentencia, al igual quelaSociedadComercial LCOINVERSIONESLEGALESS.A.S., CESIONARIA, no poseanobligacionestributarias, por loqueencasode existir obligación tributaria, o civil en contra de las partes antesmencionadas, se realizara la respectiva compensación o deducción almomento de efectuar el pago de la sentencia.
6Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) 3.) Esindispensableresaltarquepeseaqueenel escritopetitoriomedianteelcual se remite el precitado contrato cesión, no se allegó PAZ Y SALVOporconcepto de honorarios reconocidos a favor del doctor LEONARDOMARTÍNEZBEJARANO, tal ycomoseindicóenel oficioDEAJAL022-5740defecha10dejuliode2022, quienfungiócomoapoderadodelosmencionadosbeneficiarios, y como quiera que mediante correo electrónico de esa mismafecha, se remitió por parte del mencionado togado copia de dicho requisito,suscrito por el mismo y por parte del doctor LEONARDO JUNIORSMARTÍNEZJOVEN, sesubsanadichasituaciónconlacual puededartramiteal presente asunto. 4.) En consideración a lo anterior, la Dirección Ejecutiva al momento deefectuar larespectivaliquidaciónvel posteriorpagodelaobligacióncontenidaen referida sentencia, en relación al porcentaje con el cual debe cumplirconforme a la condena impuesta, cumplirá con el pago en los términos vcondiciones pactadas por laspartesquesuscribieronel mencionadocontratode Cesión, es decir a favor Sociedad Comercial LCO INVERSIONESLEGALES S.A.S., identificada con Nit901.550.47-1.
5.) La presente aceptación, no exime de responsabilidad a ninguna de laspartes (cedentes, cesionarios, beneficiarios y apoderado), respectoaqueenel eventoderequerir informaciónadicional oactualizacióndedocumentación,Ia misma sea allegada oportunamente. 6.) Esmenesterinformarlequelaaludidaobligaciónlecorrespondióel numerode Expediente Administrativo 11237 la cual se encuentra en los turnos depago allegados en el mes de agosto de 2021, y en la actualidad la entidadestaliquidandosentenciascuyascuentasdecobrofueronallegadasenel mesde marzo de 2017, esto independiente de las gestiones de cumplimientodeeste tipo deobligacionesjudicialesqueseestallevandocomodeudapublicatal como lo preceptúa el Decreto 642 de 2020. 7.) De otra parte, a continuación, el Grupo de Sentencias - Unidad deAsistencia Legal - Dirección Ejecutiva, se permite suministrar informaciónrequeridaenel mencionadoescritopetitorioconrelaciónalacuentadecobrode la siguiente manera: 6.1. Conrelaciónasuprimerasolicitudenlacual manifiesta‘Quenosinformesi la entidad tiene en su poder la cuenta de cobro y cumple con todos losrequisitosexigidospor laentidadpararealizar el pago, encasodenoserasí,solicito que me sea informado cuales son los requisitos pendientes porcumplir’, para lo cual sea el caso indicar. Que una vez verificado el expedienteadministrativo11237, enel queobraladocumentación que corresponde a la solicitud de pago de la aludidaobligación, seobservaqueenlamismafueincorporadalacopiaautenticadela sentencia con la Constancia Secretarial, en lacual constalafechaexactadesuejecutoriadeacuerdoalocontempladoenel numeral 20del articulo114del Código General de Proceso.
6.2. Encuantoalasegundasolicitudenlacual requiere, ‘Quenosinformelafecha en la cual se le asignó turno de pago a la cuenta de cobropor habercumplido los requisitos legales y los requisitos establecidos por la RamaJudicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial’, sea el caso señalar: Conforme se indicó en el numeral primero de esta comunicación lasolicitudfue incluidaenturnodepagoel 23deagostode2021, peticiónallegadaala 7Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Dirección Ejecutiva de Administración Judicial por el doctor LEONARDOMARTÍNEZ BEJARANO apoderado de los beneficiarios a la que adjuntócopiasdelassentenciasconconstanciasecretarial dequetratael numeral 2°del articulo 114 del CGP con fecha de ejecutoria del 19 de agosto de 2020. 6.3. En cuanto al tercer interrogante, mediante el cual solicita ‘Que nosinforme si esta entidad ha realizado algún pago conocasióndelasentenciacedida al cedente, su apoderado a algún tercero’, a lo cual es del casoprecisar: Una vez verificado el referido expediente administrativo, se observa, que,sobrelaaludidaobligación,noseharealizadoporpartedeestaEntidad,pagototal o parcial que recaiga en la referida obligación, por ende, la mismacontinua en su respectivo tumodepagoconrelaciónal porcentajequedebareconocer la Rama Judicial.
6.4. En cuanto a la cuarta solicitud: ‘Reconocer a LCO INVERSIONESLEGALES S.A.S., como único titular y beneficiario de los DerechosEconómicos reconocidos en la sentencia cedida’, a lo cual es del caso aclarar: Que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a través del Grupo deSentencias acepta como CESIONARIO de los derechos económicosreconocidosalosbeneficiariosdelaSentenciaencondicióndeCEDENTESalaSociedadcomercial LCOINVERSIONESLEGALESS.A.S.,identificadaconNit-901.550.457-1 en los términos pactados por las partes en el contrato decesióndecréditocelebradoel 14deenerode2022yallegadoalaentidadel02defebrerode2022, conlasalvedadquealafechanohasidoallegadoelPaz y Salvo por concepto de honorarios del apoderado doctor LEONARDOMARTÍNEZ BEJARANO. 6.5. Enrelaciónalapeticióndel numeral quinto:‘Consignarlatotalidaddelosrecursoscorrespondientesalosderechoseconómicosantesidentificados, enla cuenta bancaria según la certificación adjunta’ al respecto se debe precisar: La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Grupo de Sentencias, almomento de cumplir con el pago de la sentencia una vez le correspondaelturno, por intermediodelaDivisióndeTesoreríaseefectuarael registrodelacuenta bancaria aportada en el Sistema SllF Nación del Ministerio deHacienda la cual debe figurar activa y vigente en el sistema bancario almomento del registro para el pago. 6.6. Frente a la solicitud relacionada en el numeral sexto: ‘Que nos informesobre los derechos económicos cedidos, se ha notificadolapresentacióndetutelaodealgúnembargoomedidascautelaresosi,alafecha,recaealgunade tales medidas sobre los mismos’, al respecto se informa lo siguiente:
Querevisadoel expedienteadministrativoNo.11237severificaquealafechano sehanrecibidosolicitudespor conceptodeembargosquerecaigansobreel producto de la mencionada sentencia a favor de los beneficiarios de lamisma. 6.7. En relación a lo solicitado en el numeral séptimo: ‘Que se informe a laDIANdelacesióndelosderechoseconómicoscelebradaentreCedenteyelCesionario y que será esta última la que reciba el pago de la sentenciacedida’, al respecto es pertinente informarle: Que en el numeral segundodeesta comunicación se ha precisado al respecto esta salvedad o reserva. 8Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) En los anteriores términos la Dirección EjecutivaGrupo de Sentencias hadado respuesta alanotificacióndel ContratodeCesióndeCesióndecréditoadjunto al derecho de petición y a las solicitudes planteadas en el mismo. Asimismo,seobservaquela anteriorrespuestaseremitió,entreotras,a lasdireccionesde correo electrónicopat@activosaleternativos.comyLeonardo.martinez@lmbabogados.com-lassuministradascomodireccionesdenotificaciónenlademandadetutela-,elmismodíadeexpedicióndeloficio-15dejunio de 2022-.
Enesecontexto,comola DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicialyasepronunciórespectodelcontratodecesióndelosderechoseconómicossuscritoentrelosahoratutelantese informódelodecidido,laSalaconsideraquedebedeclararsela carenciaactualdeobjetoporhechosuperado,porque“entreelmomentodeinterposicióndelaaccióndetutelayelfallo,seevidenciaquecomoconsecuenciadelobrardela accionada,sesuperóo cesóla vulneracióndederechos fundamentales alegada por el accionante 10 ” 11 . Enméritodelo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandojusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO:DECLARARlacarenciaactualdeobjeto,porlasrazonesexpuestasen la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.
11 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina PardoSchlesinger. 10
Original de la cita: “Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014 (MP Luis Ernesto VargasSilva), T-597 de 2015 (MP Jorge IgnacioPretelt Chaljub), T-669de2016(MPJorgeIvánPalacioPalacio), T-021de2017(MPLuisGuillermoGuerreroPérez),T-382de2018(MPGloriaStellaOrtizDelgado), entre otras”.
9Radicación número: 110010315000202202869 00Accionante: LCO Inversiones Legales SAS y otroAccionado: Consejo Superior de la Judicatura – DirecciónEjecutiva de Administración JudicialReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) TERCERO:denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO N o t a : esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 10