CE - 110010315000202202870001AUTOQUEINADMI20220602103114
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202870001AUTOQUEINADMI20220602103114
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02870-00 Demandante: ANDRÉS FELIPE RUÍZ YUCUMA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Y OTROS Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: INADMITE DEMANDA Previo a admitir la demanda presentada por el señor Andrés Felipe Ruíz Yucuma el despacho advierte que del escrito no es posible evidenciar el objeto de la tutela, es decir, no está clara la acción u omisión que vulnera sus derechos fundamentales al igual que la autoridad que presuntamente ocasiona la amenaza. Así las cosas y de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que establece que en caso de no poder determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud se deberá requerir al accionante para que corrija la tutela el despacho procederá a requerir al accionante para que aclare los siguientes aspectos: i) Identifique en debida forma, las acciones u omisiones que considera vulneradoras de sus derechos fundamentales. ii) Identifique las pretensiones y el objeto de la acción de tutela. iii) Identifique la autoridad o autoridades que considera trasgresoras de sus derechos fundamentales. Por otro lado, en el escrito de amparo el actor solicitó como medida cautelar
que se ordenara la suspensión de los términos de “la audiencia en la que se va a dictar el fallo sin pruebas hasta que se resuelva esta tutela, para evitar una vía de hecho probatoria y procedimental que lesione mis derechos de defensa y debido proceso por un error judicial”.2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02870-00 Demandante: Andrés Felipe Ruíz Yucuma Acción de tutela Al respecto, vale la pena aclarar que el actor no indicó a qué proceso se refería, no identificó su número de radicación, el tipo de proceso ni las partes, por lo que de entrada el despacho no tiene elementos de juicio para verificar si hay lugar a decretar una medida cautelar en este momento procesal. En consecuencia, como no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, se negará la medida cautelar solicitada. Por lo expuesto y previo a pronunciarse sobre la admisión de la demanda. R E S U E L V E 1º) Inadmítese la acción de tutela y cóncedese a la parte demandante el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia para que aclare la presente acción de tutela por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia so pena de que sea rechazada. 2º) Niégase la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806
MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.