CE - 110010315000202202872001AUTOQUEADMITE20220531183004
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202872001AUTOQUEADMITE20220531183004
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)
Radicación: 110010315000202202872 00
Accionante: Sandra Milena Médico Llanos
Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Sandra Milena Médico Llanos, para la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Jorge Luis
Trujillo Alfaro.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrado Jorge Luis Trujillo Alfaro, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 110010315000202202872 00
CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 110010315000202202872 00
Accionante: Sandra Milena Médico Llanos Accionado: Consejo Superior de la Judicatura –
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite
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QUINTO: RECONOCER personería a la señora Sandra Milena Médico Llanos para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
BARG
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su tel éfono celular el código QR que aparece a la derecha.