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CE - 110010315000202202872001AUTOQUEADMITE20220531183004

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202872001AUTOQUEADMITE20220531183004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202202872 00

Accionante: Sandra Milena Médico Llanos

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Sandra Milena Médico Llanos, para la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Jorge Luis

Trujillo Alfaro.

SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrado Jorge Luis Trujillo Alfaro, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 110010315000202202872 00

CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.Radicación: 110010315000202202872 00

Accionante: Sandra Milena Médico Llanos Accionado: Consejo Superior de la Judicatura –

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Referencia: Acción de tutela – Admite

2

QUINTO: RECONOCER personería a la señora Sandra Milena Médico Llanos para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

BARG

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su tel éfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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