CE - 110010315000202202878001AUTOQUEADMITE20220601234320
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202878001AUTOQUEADMITE20220601234320
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: María Magnolia Marín de Gonzales y otro Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02878-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02878-00
Demandantes: MARÍA MAGNOLIA MARÍN DE GONZÁLEZ Y OTRO
Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Y OTRO
AUTO ADMISORIO
1. Mediante escrito radicado el 25 de mayo de 202 2 en el buzón electrónico de la Secretaría General de esta Corporación , la señora María Magnolia Marín de González y Jhon Fredy González de Marín , actuando mediante apoderada judicial, interpusieron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de tutela judicial efectiva.
2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia del 11 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. En
2. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales encontró sustento en la providencia del 11 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. En este proveído, se confirmó la decisión del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali que denegó las pretensiones formuladas al interior de l medio de control de reparación directa adelantado por los actores contra la NaciónAlcaldía de Santiago de Cali, S ecretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad, Metrocali y Unimetro.
3. Esta demanda se interpuso con ocasión de la muerte del señor Alirio González, esposo y padre de los accionantes, derivada de un accidente de tránsito que involucró un vehículo de servicio público de transporte masivo .
Dicho proceso se identificó con el número de radicado 76001-33-33-008-201300077-00/1.
4. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
5. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
6. En ese sentido, se tendrán al Tribunal Administrativo del Cauca y alDemandantes: María Magnolia Marín de Gonzales y otro Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro
Decreto 2591 de 1991, será admitida.
6. En ese sentido, se tendrán al Tribunal Administrativo del Cauca y alDemandantes: María Magnolia Marín de Gonzales y otro Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02878-00
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Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali como autoridades accionadas.
7. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de la i) Alcaldía de Santiago de Cali, la Secretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad, Metrocali y Unimetro en su calidad de parte demandada al interior del proceso de reparación directa promovido por la parte accionante; ii) la Previsora S.A y Seguros del Estado S.A entidades llamadas en garantía en el mismo; iii) a Francia Enith González Marín; Mayra Alejandra y Natalia González Casas; Michael Esteven y Brayan Camilo Ordóñez Gonzáles quienes, junto a los accionantes, integraron la parte demandante del ordinario. Finalmente, a iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código
General del Proceso.
8. Por otr o lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo del Cauca y del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 76001-33-33-008-2013-00077-00/1.
Administrativo del Cauca y del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 76001-33-33-008-2013-00077-00/1.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Magnolia Marín de González y Jhon Fredy González de Marín contra el Tribunal Administrativo del Cauca y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, quien es podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés a la i) Alcaldía de Santiago de Cali, la Secretaría de Tránsito y Transporte de la misma ciudad, Metrocali y Unimetro en su calidad de parte demandada al interior del proceso de reparación directa promovido por la parte accionante; ii) la Previsora S.A y Seguros del Estado S.A entidades llamadas en garantía en el mismo; iii) a Francia Enith González Marín; Mayra Alejandra y Natalia González Casas; Michael Esteven y Brayan Camilo Ordóñez Gonzáles quienes, junto a los accionantes, integraron la parte demandante del ordinario y a iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
González Casas; Michael Esteven y Brayan Camilo Ordóñez Gonzáles quienes, junto a los accionantes, integraron la parte demandante del ordinario y a iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Para el efecto se solicitará al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali informar a la Secretaría General de esta Corporación la dirección física y electrónica, de preferencia esa última, de las personas mencionadas en el literal “iii”, para efectos de enterarlas del presente trámite.Demandantes: María Magnolia Marín de Gonzales y otro Demandados: Tribunal Administrativo del Cauca y otro Radicado: 11001-03-15-000-2022-02878-00
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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Las autoridades y personas mencionadas podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico di rigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
QUINTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo del Cauca y del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 76001-33-33-0082013-00077-00/1.
y del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Cali, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 76001-33-33-0082013-00077-00/1.
SEXTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la profesional en derecho Vanesa Castillo Velásquez, en los términos del poder arrimado al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”