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Título
CE - 110010315000202202879001AUTOQUEADMITEAUTOADMIS20220601144302
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02879-00 Accionante: Yobanis Ramos Romaña y otros Admite acción de tutela

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02879-00 Accionante: Yobanis Ramos Romaña y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. AUTO Los señores Yobanis Ramos Romaña (en nombre propio y en representación de su hija menor M.R.R.), Marisol Romaña Mosquera (en nombre propio y en representación de su hija menor Y.R.M.) y Jenifer Yulieth Ramos Campaña (en nombre propio) presentaron una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En su concepto, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 25 de noviembre de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en el marco del proceso de radicado No. 76147-33-33-001-2013-00135-01. Mediante esa providencia, la autoridad judicial accionada confirmó la sentencia de primera instancia proferida el 21 de mayo de 2014 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartago, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa que los actores interpusieron contra el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Yobanis Ramos Romaña, Marisol Romaña Mosquera y Jenifer Yulieth Ramos Campaña contra el Tribunal

el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Yobanis Ramos Romaña, Marisol Romaña Mosquera y Jenifer Yulieth Ramos Campaña contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02879-00 Accionante: Yobanis Ramos Romaña y otros Admite acción de tutela

Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Cartago, al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y al Ministerio Público. Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que allegue –en medio digital– las piezas del expediente de radicado No. 76147-33-33-001-2013-00135-01, no aportadas por los accionantes con la tutela que estime indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo. Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar a los accionantes para

que –por correo electrónico y en forma digital– alleguen las piezas del proceso que se encuentran en su poder y que estimen necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndoles que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02879-00 Accionante: Yobanis Ramos Romaña y otros Admite acción de tutela

Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Noveno. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado

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