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CE - 110010315000202202880001AUTOQUEADMITE20220601114938

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202880001AUTOQUEADMITE20220601114938
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C, primero (1º) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número : 11001-03-15-000-2022-02880-00

Actora : María de Jesús Ramírez Gómez Demandados : Tribunal Administrativo de Cundinamarca y …………Administradora Colombiana de Pensiones –

…………COLPENSIONES

Acción de tutela

Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por la señora María de Jesús Ramírez Gómez, quien actúa a través de apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección B y la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. En consecuencia:

Póngase en conocimiento de las referidas autoridades la admisión de la presente demanda de tutela , haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Vincúlese, por tener interés directo en el resultado de este pro ceso, al Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Zipaquirá , para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Zipaquirá , para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

Con el valor que les asigne la L ey, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.2

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02880-00

Actora: María de Jesús Ramírez de Gómez Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otra

Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección B y al Juzgado Tercero (3º) Administrativo del Circuito de Zipaquirá, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y re stablecimiento del derecho , identificado con el radicado número 25899-33-33-003-2017-00282-02; demandante: María de Jesús Ramírez de Gómez.

Se reconoce personería a la abogada Sandra Milena Vanegas Barragán, como apoderada de la parte actora, conforme al poder allegado mediante mensaje de datos de 26 de mayo de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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