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CE - 110010315000202202884001AUTOQUEINADMI20220603112230

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202884001AUTOQUEINADMI20220603112230
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02884-00 Accionante: Mary Julieth Cortés Andrade y otros Accionado: Presidente de la República y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / indamisión de la tutela. AUTO La abogada Mary Julieth Cortés Andrade interpuso acción de tutela como apoderada de los señores María Amparo Valdes, Justo Pastor Quiñones Nazareno, Luis Oberman Bagui Valdez, Talía Quiñones Valdez, Angie Viviana Quiñones Valdez, Rosa Valdez Quiñones, Hengri Margarita Valdez Quiñones, Leny Justino Valdez, Segundo Alberto Quiñones, Jaiser Jair Quiñones Valdes, Beki Felisa Quiñones Valdez, María Consuelo Bagui Valdes, contra el Presidente de la República, el Ministro de Defensa Nacional, la Procuradora General y el Presidente del Senado de la República. Sin embargo, el despacho encuentra que no fue aportado el poder de los accionantes que legitima a la apoderada para actuar. En la medida en que (i) para adelantar la acción de tutela no se requiere autenticación del poder y (ii) el artículo 186 del CPACA autoriza la utilización de medios electrónicos, basta que el abogado presente copia de la comunicación dirigida por su prohijado – por cualquier medio – en la cual le otorga poder para adelantarla. De ese modo se entenderá cumplido este requisito, sin que sea necesario presentar un <<documento firmado>> y mucho menos <<autenticado>>. En mérito de lo expuesto, el

de la comunicación dirigida por su prohijado – por cualquier medio – en la cual le otorga poder para adelantarla. De ese modo se entenderá cumplido este requisito, sin que sea necesario presentar un <<documento firmado>> y mucho menos <<autenticado>>. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE: Primero. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, la abogada acredite la calidad de apoderada de los accionantes, teniendo en cuenta lo señalado en las motivaciones de esta providencia.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02884-00 Accionante: Mary Julieth Cortés Andrade y otros Inadmite acción de tutela

2 Segundo. NOTIFÍQUESE la presente providencia a la abogada a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la demanda debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General. Tercero. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado

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