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CE - 110010315000202202885001SENTENCIA20220718161810

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Título
CE - 110010315000202202885001SENTENCIA20220718161810
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 110010315000202202885 00

Accionante: FÉLIX ALFARO RODRÍGUEZ

Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA – No se configura.

Correspondea la Salapronunciarseen relaciónconla demandade tutelainstauradaporelseñorFélixAlfaroRodríguez,deconformidadconelDecreto333de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda El señorFélixAlfaroRodríguez,porconductodeapoderadojudicial,instauródemandadetutelacontrael TribunalAdministrativodelMeta– ConjuezJoséIgnacioOsorioRojas,porconsiderarvulneradossusderechosfundamentalesaldebidoprocesoy deaccesoa laadministracióndejusticia.Eltutelanteelevólassiguientes pretensiones (trascripción literal con posibles errores incluidos):

Solicito muy respetuosamente, se me tutele el derecho al debido proceso yacceso a la administración de justicia, dentro del proceso con radicado No.50001-23-33-000-2014-00196-00, enel sentidoqueel conjuezponenteDoctorJOSÉIGNACIOOSORIOROJASdel Tribunal Administrativodel Metaprofierasentencia anticipada, dentro del término de ley, ya que actualmente existeomisión que constituye dilación injustificada del Tribunal Administrativo delMeta; pues han transcurrido, desde la radicación de la demanda hasta lafecha7años–11meses13días,yel procesoaúnsigueestancado,loqueconfigura una dilación injustificada del Operador Judicial. 1Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

2. Hechos relevantes y fundamentos de la demanda El 12demayode2014,el señorFélixAlfaroRodríguezformulódemandadenulidadcontralaNación–RamaJudicial–DirecciónEjecutivadeAdministraciónJudicial,conelfindequeseordenaralareliquidaciónypagode“lasprestacionessociales,primadeservicios,vacaciones,primadevacaciones,bonificaciónanualporserviciosprestados,cesantías,cotizacióna seguridadsocial,primaespecialsincaráctersalarialequivalenteal 30%dela remuneraciónbásicamensual,ydemás prestaciones y emolumentos”.

LosmagistradosdelTribunalAdministrativodelMetasedeclararonimpedidosparaconocerel asunto,porlo que,medianteautodel28dejuliode2015,elConsejodeEstadoaceptóelimpedimentoy ordenódevolverelexpedienteparaque se procediera al respectivo sorteo de conjueces.

El 19 de octubrede 2015,sedesignaronlosconjuecesJoséIgnacioOsorio(ponente), Miguel Piñeros Rey 1 y Manuel Arnulfo Ladino. Medianteautode5deseptiembrede2016,seinadmitiólademandayseordenósusubsanación.Posteriormente,pormediodeproveídodel20deoctubrede2016, se rechazó. Conocasióndeunasolicituddelaparteactora,porprovidenciadel25deenerode2017,sedejósinefectoelautode20deoctubrede2016porqueseconstatóqueelmemorialdesubsanaciónsepresentóentérminoy,comoconsecuencia,seadmitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. El 16 de noviembrede 2017,la entidaddemandadacontestóla demandayformuló excepciones. Manifestóeltutelanteque,mediantememorialesdel5 deseptiembrede2018ydel18demarzode2019,solicitóquesecorrieratrasladodelasexcepciones 1 El queposteriormentesereemplazóporlaconjuezSoniaPatriciaCortésZambrano,aquienseleaceptórenunciael 31demarzode2022,porloquesedesignóal conjuezGuillermoAndrésBarónBarrera. 2Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) propuestas,bajoelargumentodeque“desdeelpasado17denoviembrede2017se incorporóel memorialconla contestacióndela demanday a la fechaelproceso se encuentra sin ninguna actuación reciente”.

En razónde lo anterior, el 27 de juniode 2019se corriótrasladode lasexcepcionesformuladasporlapartedemandada, el2dejuliode2019,elahoratutelante presentó su oposición. Señalóeltutelanteque,vencidoeltérminodetrasladoyantelafaltadeactuaciónprocesal,mediantememorialdel30 de juliode 2020,solicitóel impulsodelprocesoparaquesefijarafechayhoraparalarealizacióndelaaudienciainicial,sin obtener respuesta. El5 deoctubrede2020,el señorAlfaroRodríguezlesolicitóalpresidentedelTribunalAdministrativodelMetaquerequirieraa losconjuecesdelprocesodenulidadyrestablecimientodelderecho,porloqueel9delmismomesyañoseleinformó que su petición se envió a los conjueces respectivos. Alegóque,desdela fechaderadicacióndelprocesoordinario,12demayode2014,“hantrascurrido7 años,11 mesesy 13 díasy el procesoaunsigueestancadoa pesarde poneren conocimientola situacióndel TribunalAdministrativo del Meta”. Precisóque,si bienesciertoquesesuspendieronlostérminosjudicialesconocasióndelCOVID-19,tambiénloesqueel8dejuliode2020,selevantódichasuspensiónpero“el procesosigueregistrandocomoúltimotrámiteel de laadmisióndelademanda,sinquehastalafechasehayaseñaladofechayhorapara llevar a cabo audiencia de pruebas”.

Adujoque,comono se solicitaronpruebasde oficioni se formulótachaodesconocimientosobrelaspruebasaportadasen la demanda,pormediodememorialesdel24defebrerode2021yel26deoctubrede2021,sesolicitóqueseprofirierasentenciaanticipada,deconformidadconel artículo42dela Ley2080 de 2021. Planteó (trascripción literal con posibles errores incluidos):3Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

1. La Sala Plena de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo deEstado, en Sentencia del 02 de septiembre de 2019 dentro del RadicadoNo. 41001-23-33-000-2016-00041-01unificolajurisprudenciaenrelaciónala prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de1992.

2. En relación a la prescripción de las cesantías ha sido pacifica lajurisprudencia en manifestar que mientras se encuentre vinculado elservidor público no habrá lugar a la prescripción del derecho reclamado.

3. Sobre los pagos al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, estosaportesdeacuerdoconlalíneajurisprudencial del ConsejodeEstadoydela Corte Constitucional son imprescriptibles.

Lo expuesto permite concluir que la tardanza en el cumplimiento de lostérminosjudicialessedebealafaltadediligenciadel funcionariojudicial,ynoa la complejidad del caso sublite.

Aunadoaloanterior, el Tribunal Administrativodel Metaenloquerespectaala renuncia, designación y aceptación de cada uno de los jueces ad-hoc hadejado pasar lapsos de tiempo muy largos, sin que al efectolosrequiera, locual ralentiza el trámite.

3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1.Medianteprovidenciade31demayode2022,serequirióalapoderadodeltutelanteparaquecorrigierala demandaenel sentidodeprecisar“quiéneseltitularde losderechosfundamentalessupuestamentevulneradosy, a suvez,allegueel poderquelo faculteparaejercersurepresentaciónenel presenteasunto”.

Cumplidolo anterior, pormediodeautode8 dejuniode2022,seadmitiólademandadetutela,seordenónotificaralosconjuecesJoséIgnacioOsorioRojas,ManuelArnulfoLadinoy GuillermoAndrésBarónBarreray sevinculó,comoterceroconinterés,a la RamaJudicial– DirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialdeVillavicencio,losquesepronunciaronenlossiguientestérminos: 3.1.1.ElconjuezJoséIgnacioOsorioRojasindicóque“eltogadomagnificarunasupuestafaltadediligenciadelaSaladeConjuecesaduciendoquedesdeel12demayode2014hastalafechahantranscurridomásde7años,11mesesy13díasdeestancamientodelproceso,locualNOESCIERTOpuestoqueélmismo 4Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

hizounanarrativadetodoel trámiteprocesalquesele hadadoal procesocontencioso materia de esta tutela”. Refirióqueesciertoquenoseharealizadola audienciadepruebasporqueprimerohayquecelebrarla audienciainicialprevistaen el artículo180delC.P.A.C.A. Añadióque,aunqueesciertoquenosesolicitaronpruebas,no“poresarazónprocedalasentenciaanticipadaaltenordelodispuestoenelartículo42delaLey2080 de 2020”. AfirmóquenoleconstaloaseguradorespectodelarenunciadelaconjuezSoniaPatriciaCortésZambranoy la designacióndelconjuezGuillermoAndrésBarónBarrera en su reemplazo. Comoargumentosde defensa,refirióquedebíatenerseen cuentaquelapandemiadelCOVID-19“marcóunhitoprocesalenlaadministracióndejusticiadeestepaís”y llevóa quesesuspendieranlostérminosprocesalesyseabrierapasoalavirtualidad,loquegeneróque“muchosdelostrámitesadelantadosantelajurisdiccióndelocontenciosoadministrativosevirtualizaronconlapromulgaciónde la ley 2820 de 2020”. Mencionóque,comoconsecuenciade la no presencialidad,se comenzóladigitalizaciónde todoslos expedientesque se tramitananteel TribunalAdministrativodelMeta,quecomprendeel territoriodelosdepartamentosdeMeta,Vaupés,Guaviare,Vichaday Guainíay que“…laprioridadlatuvieronlosexpedientesasignadosa losMagistradosdelTribunaly a losnueveJuecesAdministrativosdel Circuitode Villavicencioy finalmentese comenzaronadigitalizarlosprocesosasignadosalosConjuecesymeatrevoaasegurarquehoydíatodavíafaltanalgunosexpedientesporcargarenla plataformadela ramajudicial”.

Añadió que (trascripción literal con posibles errores incluidos): DurantetodoesediligenciamientolosexpedientessorteadosalosConjuecesde Tribunal Administrativo del Meta y en los que oficiamos como JuecesAdhoc Administrativos del Circuito de Villavicencio han permanecido en la5Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Secretaría del Tribunal y en las de cada uno de los juzgados antesmencionados sin que hayamos recibido informes secretariales sobre lanecesidad del impulso a cada uno de los procesos como el que nos ocupa Ni siquierafuimosenteradosdelasfechasdedigitalizacióndelosexpedientesque nos fueron asignados en los sorteos de Conjueces realizados por elTribunal Administrativo del Meta que en los primeros meses de 2020 seincrementaronparaesteConjuezenmásde65procesosenmi casoparticularcomo Conjuez del Tribunal y como Juez ad – hoc. Agregóelhechodequelosconjuecesnocuentanconelapoyodelosfuncionariosde las secretaríasde losjuzgadosadministrativosy tampocotienenaccesoefectivo a los expedientes que deben sustanciar. Afirmóqueesosaspectoslogísticos“noslimitanunpocoeneltrámiteregulardecadaunadelasaccionescontenciosoadministrativasquedebemossustanciar,ademásporquetampoconospaganhonorariosconlosquepudiéramosdeprontocontratar un asistente idóneo para que nos ayude en estos menesteres judiciales”.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó (trascripción literal): …este Conjuez procederá a dar aplicación a la figura de la sentenciaincluida por ley2820enel artículo182adel C.P.A.C.A., noporquenosehayan solicitado pruebas de oficio como dijo el apoderado delaccionante, sino por configurarse las eventualidades descritas en losliterales a), b) yc). dedichanorma. Enconsecuenciaprocederéadictarautoconpronunciamientosobrelaspruebassihaylugaraelloyfijaréellitigio u objeto de controversia(se destaca). Porloexpuesto,solicitóqueseniegueporimprocedenteelamparoreclamadoporel señor Félix Alfaro Rodríguez. 3.1.2.LaRamaJudicial,porconductodela DirecciónEjecutivaSeccionaldeAdministraciónJudicialde Villavicencio,solicitóquese le desvincularade lapresenteactuaciónporfaltadelegitimaciónenlacausaporpasiva,todavezquenoexisteunaactuacióndirectaoindirectadeesaentidadquepuedacomprometerlos derechos fundamentales del tutelante.

II. C O N S I D E R A C I O N E S Laaccióndetutela,consagradaenel artículo86dela ConstituciónPolíticayreglamentadaporelDecreto2591de1991,fueconcebidacomounmecanismo

6Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

parala proteccióninmediata,oportunay adecuadadederechosfundamentales,antesituacionesde amenazao vulneración,porla acciónu omisiónde lasautoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. Enelpresenteasunto,elseñorFélixAlfaroRodríguezpretendequeseamparensusderechosfundamentalesaldebidoprocesoydeaccesoalaadministracióndejusticiay, comoconsecuencia,seordeneal conjuezJoséIgnacioOsorioRojas–integrantedel TribunalAdministrativodel Meta– que “profierasentenciaanticipada,dentrodeltérminodeley, yaqueactualmenteexisteomisiónqueconstituyedilacióninjustificadadelTribunalAdministrativodelMeta;pueshantranscurrido,desdelaradicacióndelademandahastalafecha7años–11meses13 días”. Respectodelamorajudicial,laCorteConstitucional,ensentenciaT-052de2018,precisó: La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchasvecesestructural, queimpide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración dejusticia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesalesestructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyocargo se encuentra la solución de los procesos. (…) Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso alaadministración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de losasuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte hadeterminadolaprohibicióndedilacionesinjustificadasenlaadministracióndejusticia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección deladecuado acceso a la administracióndejusticiaencasosdondeexistamorajudicial.

Al respecto, enSentenciaT-230de2013,reiteradaenlaT-186de2017,entreotras, laSalaTerceradeRevisiónexpusolascircunstanciasenlascualesseconfigura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento delos términos señalados en la ley paraadelantar algunaactuaciónjudicial; (ii)no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es lacongestiónjudicial oel volumendetrabajo;y(iii)latardanzaesimputablealaomisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridadjudicial’ 2 . (…) En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en lasqueseencuentrajustificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por lajurisprudenciaconstitucional, resumidosdelasiguientemanera:‘(i)cuandoes 2

Original delacita: “ConceptodesarrolladoporSentenciasT-292de1999yT-220de2007,citadoen la Sentencia T-230 de 2013”. 7Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) producto de la complejidad del asunto y dentro del procesosedemuestraladiligencia razonable del operador judicial; (ii) cuando se constata queefectivamenteexistenproblemasestructuralesenlaadministracióndejusticiaquegeneranunexcesodecargalaboral odecongestiónjudicial;o(iii)cuandose acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden laresolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’

3 .

3 . Enlíneaconloanterior, sehaconsideradoqueeljuezdetutela,encadacaso,debeanalizarsi la conductade los funcionarioso corporaciónjudicialesinjustificaday negligente,puesno todadilaciónen un pronunciamientoesconstitutivademorajudicialytampococonllevaría,perse, aunaafectaciónalosderechos fundamentales de los asociados 4 . Esto,teniendoencuentaqueexistensituacionesquepodríanjustificarelretardo,comoseríala complejidaddel asunto,el comportamientodel recurrente,elvolumendetrabajoo losestándaresdefuncionamientoquenoestánreferidosalostérminosquese señalanen la ley, sinoal promediodeduracióndelosprocesos del tipo por el que se demanda la mora 5 . Puesbien,segúnlosdocumentosallegadosalapresenteactuación,setienequeenelprocesoelprocesodenulidadyrestablecimientodelderechoradicadobajoel número50001233300020140019600, se han adelantadolas siguientesactuaciones: ● Lademandaseradicóel12demayode2014anteelTribunalAdministrativodel Meta. ● Efectuadoel repartocorrespondiente,medianteautode12deseptiembrede2014,elmagistradoponentesedeclaróimpedidoparaconocerdelasunto,portener interésdirecto.Posteriormente,los demásmagistradostambiéndeclararon su impedimento para conocer del proceso. ● Pormediodeproveídode6 deoctubrede2014,seordenóla remisióndelexpedientealConsejodeEstado“enatenciónaquetodoslosmagistradosde 5 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 4

5 ConsejodeEstado, SaladeloContenciosoAdministrativo, SecciónTercera, sentenciadel 11dejulio de 2019, expediente 54.047. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00. 3

Original de la cita: “Ibídem”.

8Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) estacorporaciónnosdeclaramosimpedidosparaavocarelconocimientodelapresente demanda”. ● Mediantedecisióndel28dejuliode2015,laSecciónSegundadelConsejodeEstadoaceptóel impedimentodelosmagistradosdelTribunalAdministrativodelMetay losseparódelconocimientodelproceso.Comoconsecuencia,ordenóladevolucióndelexpedienteadichacorporaciónparaquesepracticaraelsorteodeconjuecescorrespondiente,loquesellevóacaboel19deoctubrede 2015. ● Porprovidenciadel5deseptiembrede2016,elconjuezponente–JoséIgnacioOsorioRojas– inadmitiólademandayleordenóaldemandantesubsanarlaenel sentidode precisar“a quéclasede actosadministrativosde carácternormativo pertenece el artículo 8º, cuya inaplicación se demanda”. ● Medianteautode20deoctubrede2016,serechazólademandadenulidadyrestablecimiento del derecho.

● El24deoctubrede2016,eldemandantesolicitóquesedejarasinefectoslaanteriordecisión,todavezque“elescritodesubsanacióndelademandafuepresentado en términos”. ● Enatencióndeloanterior, pormediodeprovidenciadel25deenerode2017,el conjuezponentedejósinefectosel autode20deoctubrede2016,trasconsiderarque“lapartedemandantesícumplióconlacargaprocesalimpuestaporel tribunal,noobstante,porcuestionesadministrativasel memorialfueagregadoal expedientetardíamente”y, comoconsecuencia,admitiólademanda y ordenó notificar a la entidad demandada (Rama Judicial). ● El10defebrerode2017,eldemandanteallegóelcomprobantedepagodelosgastos del proceso. ● El16demarzode2017,sereemplazóaunodelosconjuecesdesignadosparaconocer el proceso. El sorteo se efectuó el 17 de marzo de 2017. 9Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) ● El16denoviembrede2017,laRamaJudicialpresentólacontestacióndelademanda y el 17 del mismo mes y año, el proceso ingresó al despacho. ● El5deseptiembrede2018,lapartedemandantesolicitóque“secorratrasladode las excepcionespropuestasen el escritode la contestaciónde lademanda…”.Solicitud reiterada el 18 de marzo de 2019. ● Segúnconstanciasecretarialdel27dejuniode2017,elprocesosefijóenlistapor1 día,“quedaenSecretaríaentrasladoalaspartesporeltérminodetres(03)días,vencedichotérminoeltres(03)dejuliode2019,alascinco(5:00)P.M”.

● El 2 de juliode 2019,la partedemandantese pronunciófrentea lasexcepciones propuestas por la Rama Judicial. Deotraparte,seprocedióa consultarelprocesoenlapáginawebdelaRamaJudicial 6 y se encontraron registradas las siguientesactuaciones: ● El 2 de marzo de 2021“se incorpora expediente digital”. ● El30dejuliode2020–fechaanterioraladedigitalizacióndelexpediente–,elapoderadodeltutelantesolicitóquesefijefechaparaaudienciainicial.Fechade registro: 1º de marzo de 2022. ● El24defebrerode2021–fechaanterioraladedigitalizacióndelexpediente–,el apoderadodel tutelantesolicitó“renunciaa pruebasy quese profierasentencia anticipada”. Fecha de registro 1º de abrilde 2022. ● El 26 de octubrede 2021,el apoderadodeltutelante“reiterasolicituddeimpulso procesal”. Fecha de registro 1º de abril de2022. ● El7deabrilde2022,selecomunicaaldoctorGuillermoAndrésBarónBarrerasudesignacióncomoconjuezenreemplazodelaconjuezSoniaPatriciaCortésZambrano. 6 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion.10Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

LaSalaconsideraque,sibienesciertoquenosehanadelantadoyagotadolasetapasdelprocesodenulidady restablecimientodelderechoqueconsagraelartículo179 7 delC.P.A.C.A.,tambiénloesque,enelcasobajoestudio,secumpleunodelossupuestosseñaladosporlaCorteConstitucionalparaconsiderarqueseencuentrajustificadalademora,dadoqueseevidenciaron“…circunstanciasimprevisiblesoineludiblesqueimpidenlaresolucióndelacontroversiaenelplazoprevisto en la ley”. Lo anterior, porqueconocasiónde la emergenciasanitariacausadaporelCOVID-19,sesuspendieronlostérminosjudicialesentreel16demarzoyel30dejuniode2020quenecesariamenteincidiótantoenel normaldesarrollodelasfuncionesdelosdespachosjudiciales–incluidoslosconjuecesintegrantesdelTribunalAdministrativodelMeta–, comoenlostiemposenquesedictanlasdecisiones. LaSubseccióntampocopuededesconocerquelapandemiay elconfinamientoobligatoriogeneraronla necesidaddedigitalizarlosexpedientesparagarantizarqueseadelantaranlosprocesosjudicialesenlostérminosprevistosporlaleyyque,paramaterializardichoprocesodedigitalización,serequeríaelcumplimientodeunaseriedetrámitesadministrativosylogísticos,enatenciónalacantidaddeexpedientes a cargo de cada despacho judicial. Enesesentidoydadoque,enelcasobajoestudio,ladigitalizacióndelexpedientesolosematerializóhastael2demarzode2021–segúnloregistradoenlapáginawebdela RamaJudicial–,laSalaprecisaquenopuedeatribuirseunafaltadeactividad o diligencia de la parte accionada. 7

7 ARTÍCULO 179. ETAPAS. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 2080 de 2021. Elnuevo texto es el siguiente:>El procesoparaadelantar y decidir todos los litigios respectodeloscuales estecódigouotras leyes noseñalenuntrámiteoprocedimientoespecial, enprimeray enúnica instancia, se desarrollará en las siguientes etapas: 1. La primera, desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial.2. La segunda, desde la finalización de la anterior hasta la culminación de laaudienciadepruebas, y 3. La tercera, desde la terminacióndelaanterior, hastalanotificacióndelasentencia. Estaetapa comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, el juezprescindirá de la audiencia de pruebas y podrá dictar la sentencia oral dentro de la audienciainicial, dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusión. También podrá dictar sentencia oral, en los casos señalados, en las demás audiencias, previaalegación de las partes. Loanterior, sinperjuiciodeloindicadoenel artículo182Asobresentenciaanticipada.Cuandoseprofiera sentencia oral, en la respectiva acta se consignará su parte resolutiva.11Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia)

Aunadoa loanterior, laSalanopuededesconocerque,enlacontestacióndelademanda,seafirmóque“…enlosprimerosmesesde2020seincrementaronparaesteConjuezenmásde65procesosenmicasoparticularcomoConjuezdelTribunalycomoJuezad–hoc”,loquenaturalmenteincideenlostiemposenlosquesesustancianlosprocesosasucargo,todavezque,segúnelartículo18 8 dela Ley446de 1998,losdespachosjudicialestienenla obligacióndeproferirdecisióndefondo“exactamenteenel mismoordenenquehayanpasadolosexpedientesal despachoparatalfinsinquedichoordenpuedaalterarse…”, loqueimplicaquedebenatenderseasuntosqueingresaronconanterioridadaldespacho de dicho conjuez. Porúltimo,la Subsecciónencuentraqueel Conjuezponenteafirmóque,enaplicacióndelaLey2820de2021,procederáa“dictarautoconpronunciamientosobrelaspruebassihaylugaraelloyfijaréellitigiouobjetodecontroversia”y,enesesentido,se resolveránlaspretensionesdenulidady restablecimientodelderechoformuladasporelmencionadoseñor–queeslarazóndelasolicituddeamparo–. Enesecontexto,la Salaestimaqueenel presenteasuntonoseconfiguróuneventodemorajudicial,porcuantola faltadepronunciamientoenel procesopromovidoporel señorFélixAlfaroRodríguezcontrala Ramajudicialnoesresultadodeunainactividadinjustificada,motivoporelcualsenegaráelamparosolicitado.

Enméritode lo expuesto,el ConsejodeEstado,enSaladelo ContenciosoAdministrativo,SecciónTercera,SubsecciónA,administrandoJusticiaennombrede la República de Colombia y por autoridad de la ley, 8 “ARTÍCULO18. ORDENPARAPROFERIRSENTENCIAS. Es obligatorioparalosJuecesdictarlas sentencias exactamenteenel mismoordenenquehayanpasadolosexpedientesal despachopara tal fin sinquedichoordenpuedaalterarse, salvoenlos casos desentenciaanticipadaodeprelación legal. Con todo, en los procesos de conocimiento de la jurisdicción de loContenciosoAdministrativotal ordentambiénpodrámodificarseenatenciónalanaturalezadelos asuntosoasolicitud del agente del Ministerio Público en atención a su importancia jurídica y trascendenciasocial. La alteración del orden de que trata el inciso precedente constituirá falta disciplinaria. En estoscasos, el ConsejoSuperior delaJudicaturaolos ConsejosSeccionales,enlodesucompetencia,solicitaránal Juez oPonentelaexplicaciónpertinenteparaefectosadministrativosydisciplinarios.El ConsejoSuperior delaJudicaturaolos Consejos Seccionales obrarándeoficiooapeticióndequienes hayan resultado afectados por la alteración del orden”.12Radicación número: 110010315000202202885 00Accionante: Félix Alfaro RodríguezAccionado: Tribunal Administrativo del MetaReferencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) F A L L A PRIMERO:NEGARelamparosolicitado,porlasrazonesexpuestasenlapartemotiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICARlapresentedecisiónalosinteresados,porelmediomásexpedito.

TERCERO: denoserimpugnadalapresenteprovidencia,ENVIARelexpedientea la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, demanera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad yautenticidad del presente documento en ellink https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmentepuede acceder al aplicativodevalidaciónescaneandoconsuteléfonocelularel códigoQRqueaparece a la derecha. V F 13

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