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CE - 110010315000202202891001AUTOQUEADMITE20220602114004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202891001AUTOQUEADMITE20220602114004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-02891-00 Demandante: FREDY LEONARDO CAMPO CERÓN Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por los señores Fredy Leonardo Campo Cerón, Yerson Camilo Campo Achinte, Soraya Cerón Idrobo, Juvenal Diomedez Campo Manríquez, Lina Marcela Campo Cerón, Richard Alejandro Campo Cerón, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y dignidad humana. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán y al ministro de Defensa entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado

que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán y al ministro de Defensa entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Reconócese personería al abogado Amadeo Cerón Chicangana, identificado con cédula de ciudanía número 10.547.257 y con tarjeta profesional número 58.5422 Expediente: 11001-03-15-000-2022-02891-00 Demandante: Fredy Leonardo Campo Cerón Acción de tutela del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte actora en los términos y para los efectos del poder a él conferido. 5°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 6°) Infórmase a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y/o al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Popayán, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación no. 19001-33-33-005-2017-00279 01, adelantado por el señor Fredy Leonardo Campo Cerón y otros contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente)

de Defensa – Ejército Nacional. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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