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CE - 110010315000202202893001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220603095948

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202893001AUTOQUEADMITEADMITETUT20220603095948
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

rr

Demandante: Ana Delfa Cadavid Cadavid Demandado: Rama Judicial - Tribunal Administrativo del Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2022-02893-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02893-00

Demandante: ANA DELFA CADAVID CADAVID

Demandado: RAMA JUDICIAL - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE L

QUINDÍO

AUTO ADMISORIO

Mediante escrito radicado el 26 de mayo de 202 2 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, la señora Ana Delfa Cadavid Cadavid mediante apoderado judicial , interpu so acción de tutela contra la Rama Judicial - Tribunal Administrativo del Quindío con el fin de que le sea n protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a las debidas garantías judiciales y a la protección judicial.

Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, al proferir la sentencia del 11 de noviembre de 2021 que declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de l a

Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, al proferir la sentencia del 11 de noviembre de 2021 que declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de l a imputación denominada “inoportuno diagn óstico” y denegó las demás pretensiones dentro de los procesos de reparación directa instaurados contra la ESE Hospital Marco Fidel Su árez de Bello Antioquia y contra el Departamento de Antioquia y la EPS Comfama (acumulado), al igual que el auto de febrero 24 de 2022 que no accedió a la aclaración y corrección de la sentencia.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho" , modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada es contra el Tribunal Administrativo de l Quindío, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se

RESUELVErr

Demandante: Ana Delfa Cadavid Cadavid Demandado: Rama Judicial - Tribunal Administrativo del Quindío Radicado: 11001-03-15-000-2022-02893-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Ana Delfa Cadavid Cadavid, contra el Tribunal Administrativo del Quindío.

Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer c omo pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 32

Administrativo del Circuito de Medellín que profirió el fallo de primera instancia y a los representantes legales de la ESE Hospital Marco Fidel Suárez de Bello Antioquia, el Departamento de Antioquia y la EPS Comfama, como partes demandadas dentro de los procesos de reparación directa 050013331013320100051200 y 05001233100020110096500, como terceros con interés.

Igualmente, notifíquese a la señora Ana Joaquina Cadavid de Cadavid, Ana Rita y Mariana Cadavid Cadavid y a los señores Juan José y Lázaro Alberto Cadavid Cadavid como terceros con interés, por haber sido integrantes de la parte demandante en el proceso ordinario.

Para tal efecto y con el fin de vincular a posibles interesados en este trámite, fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de E stado informando sobre la existencia de esta acción y, de igual forma, líbrese oficio al Tribunal

Para tal efecto y con el fin de vincular a posibles interesados en este trámite, fíjese un aviso en el sitio web del Consejo de E stado informando sobre la existencia de esta acción y, de igual forma, líbrese oficio al Tribunal Administrativo del Quindío para que efectúe tal aviso en el que se referencie, además de la presente acción de tutela, los p rocesos de reparación directa 050013331013320100051200 y 05001233100020110096500, objeto de la misma. Solicítese al tribunal en mención que a llegue constancia de la publicación ordenada.

Cuarto: Reconócese personería al abogado Oscar Darío Villegas Posada , como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela.

Quinto: Notifíquese por el medio más ex pedito y eficaz esta dec isión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Magistrado

“Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

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