CE - 110010315000202202894001AUTOQUEADMITE20220616085128
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 110010315000202202894001AUTOQUEADMITE20220616085128
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
Demandante: GLADYS DÍAZ OTERO Y OTROS
Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA
Referencia: AUTO QUE ADMITE TUTELA Y DECIDE MEDIDA PROVISIONAL
I. ANTECEDENTES
La señ ora G ladys D íaz Otero y otros 564 accionant es1, por intermed io de apoderado judicial, interpusieron acción de tutela contra la Sección Segunda del Consejo de Estado, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a «participar en las decisiones que los afectan », al debido proceso, a la igualdad, «los derechos adquiridos », de acceso a la adm inistración de justicia y « los principios de buena fe, seguridad jurídica y progresividad en materia laboral respecto del principio de legalidad», los cuales estiman vulnerados con ocasión de la sentencia de unificación CESUJ-024-21 (radicado interno 0632-2018), proferida el 3 de junio de 2021.
Además, a título de medida provisional, la parte demandante solicitó:
«2.1 Suspender DE INMEDIATO los efectos jurídicos de la Sentencia de Unificación CESUJ-024-21, creada el 03 de junio de 2021, en el p roceso Nº
«2.1 Suspender DE INMEDIATO los efectos jurídicos de la Sentencia de Unificación CESUJ-024-21, creada el 03 de junio de 2021, en el p roceso Nº 66001-33-33-000-201500309-01Número Interno: 0632-2018…
2.2 Suspender DE INMEDIATO los descuentos para financiar la salud con cargo a las mesadas adicionales que perciben los pensionados por el “FOMAG”, pagadas por la FIDUPREVISORA, S.A. Esta suspensión se solicita a favor de los accionantes en la presente demanda de tutela y a favor de los accionantes representados por el suscrito apoderado y acreditados en la acción de grupo tramitada en el proceso número 11001333501520170014801 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca SECCIÓN PRIMERASUBSECCIÓN “B” …».
1 Teniendo en cuenta el n úmero de accionante s, para efecto s de simplificar l a providenci a se incluyen en listado anexo.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
Demandante: Gladys Díaz Otero y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
2 Mediante auto del 31 de mayo de 2022, se inadmitió la solicitud de ampa ro para que se corrigieran los poderes y se aclararan los hechos de la tutela concernientes a la pretensión sobre la acumulación de la acción de grupo (radicado 11001 33 35 015 2017 00148 01) presentada por los demandantes , al pr oceso de nulidad y
a la pretensión sobre la acumulación de la acción de grupo (radicado 11001 33 35 015 2017 00148 01) presentada por los demandantes , al pr oceso de nulidad y restablecimiento del derecho (radicado 66001-33-33-000-2015-00309-01), en el que se profirió la sentencia de unificación objeto de la tutela.
En escrito radicado el 7 de junio pasado , el apoderado de los accionantes expuso las consideraciones con las cuales estimó subsanado el anterior requerimiento.
II. CONSIDERACIONES
La acción de tutela permite a todas las personas reclama r ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.
El Decreto 2591 de 1991 facultó al juez para que, de oficio o a petición de parte, ordene «lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fa llo a favor del solicitante ». Al respecto, en su artículo 7º, señala:
Artículo 7o . Medidas provisionales para proteger u n derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derech o, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere.
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere
Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para prote ger los de rechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante.
La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.
El juez po drá, de oficio o a petición de parte, p or resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
Demandante: Gladys Díaz Otero y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
3 Según la norma citada, el juez de tutela está fac ultado para decretar, en cualquier estado del proceso, la s medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. La adopción de esas medidas provisionales requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneraci ón manifie sta de derechos fundamentales y que se encuentr e que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
requiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneraci ón manifie sta de derechos fundamentales y que se encuentr e que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable.
Tal como lo ha ad vertido esta Corporación, el decreto de una medida cautelar supone el cumplimiento de dos condiciones: (i) periculum in mora y (ii) fumus boni iuris. La primera (peligro en la mora judicial), se concreta en que la medida precautelativa se debe activar cuan do se evidencia que una eventual decisión de fondo resultaría inane en un momento determinado, lo que obliga a que exista una intervención urgente. La segunda (humo de buen derecho), se puede entender como un correlato del acceso efectivo a la administraci ón de justicia, en el que el funcionario judicial puede adoptar u na medida de p rotección transitoria cuando sea evidente l a afectación de los derechos fundamentales invocados, sin que en ningún caso se deba entender como una decisión de fondo del asunto ob jeto de estudio2.
La Corte Constitucional, en la sentencia SU -913 de 2009 3, precisó que estos dos presupuestos deben estar demostrados de manera concurrente, a fin de asegurar la proporcionalidad y la congruencia de la medida:
El primero, periculum in mo ra, tiene que ver con el riesgo de que al no adoptarse la medida cautelar sobrevenga un perjuicio o daño mayor del que se expone en la demanda, que de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo. Tiene igualmente que ver con un temor fundado de que el derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustancia ción del p roceso. El segundo,
expone en la demanda, que de no precaverse, transforme en tardío el fallo definitivo. Tiene igualmente que ver con un temor fundado de que el derecho se frustre o sufra menoscabo durante la sustancia ción del p roceso. El segundo, fumus boni iuris, aduce a u n principio de veracidad en cuanto a la afectación del derecho invocado como fundamento de la pretensión principal.
En suma, las medidas provisionales previstas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o que la vulneración del derecho fundamental sea más gravosa y que pueda traducirse en un perjuicio irremediable.
2 Ver, entre otras, las siguientes providencias: (i) auto del 16 de mayo de 2017, ex pediente 1100103-15-000-2017-01198-00, M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto (e), y (ii) auto del 29 de marzo de 2019, expediente 11001-03-15-000-2019-01228-00, M.P. María Adriana Marín. 3 M.P. Juan Carlos Henao Pérez.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
Demandante: Gladys Díaz Otero y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
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III. CASO CONCRETO
Si bien en el auto del 31 de mayo de 2022 se exigió que los poderes se ajustaran a lo normado en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, el Despacho adviert e que estos se presentaron en debida forma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del
a lo normado en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, el Despacho adviert e que estos se presentaron en debida forma, al tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, que presume su autenticidad, sin exigir la enunciación del correo electrónico del apoderado, como sí lo requiere aquella norma. Razón por la cual se entiende superada la exigencia de los poderes.
Respecto de la aclaración de los hechos y prete nsiones, la parte actora, además de in cluir 8 nuevos accionantes, expone unas situaciones de orden fá ctico y jurídico por las cuales consider a que debe acceder se, en sede de tutela, a la orden de acumulación de proceso s. El acierto o pertinencia de esta fundamentación será objeto de examen cua ndo se prof iera la respectiva sentencia, en cas o de que se acrediten los presupuest os de procede ncia de la tutela.
Consecuente con lo anterior, habrá de admitirse la solicitud de amparo.
En lo concerniente a la medida cautelar , la parte demandante pr etende que se suspendan los efec tos jurídicos de la cita da sentencia de unificación y de los descuentos de las mesadas por salud de las mesadas adicionales que perciben los pensionados que son demandantes en la acción de grupo.
En orden a desatar dicha solic itud, lo primero que conviene recordar es que los presupuestos de periculum in mora y fumus boni iuris, exigidos por la jurisprudencia constitucional para el decreto de la medida provisional, deben estar acreditados de manera concurrente.
Revisada la dem anda de t utela, el Despacho considera que n o se cum plen los
jurisprudencia constitucional para el decreto de la medida provisional, deben estar acreditados de manera concurrente.
Revisada la dem anda de t utela, el Despacho considera que n o se cum plen los presupuestos de peligro en la mora ni de humo de buen derecho , pues las circunstancias fácticas y jurídicas ex puestas por los demandantes no generan la convicción inicial de que, mientras se resuelve de fondo la acción de tutela, pueda generarse una afectación de sus derechos fundamentales, al punto que resulte urgente suspender los efectos de un a sentencia de unificación que (i) hizo tránsito a cosa juzgada, (ii) fue proferida por un órgano de cierre y (iii) tiene presunción de acierto y veracidad.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
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5 Tampoco advierte el Despacho que deb a suspenderse los descuent os de las mesadas realizadas por FOMAG, por cuanto (i) la negativa a esa solicitud se encuentra contenida en actos administrat ivos que gozan de presunción de veracidad, (ii) la tutela no se dirige contra la enti dad encargada de realizar los descuentos, ni es una consecuencia directa de la sentencia d e unificación . Igualmente, la deducción de dichos montos es objeto de debate en la acción de grupo, sin que se constat e la necesidad de adoptar una decisión preliminar , pues no se ha definido el asu nto por el juez natu ral y no se acreditan circunstancias
grupo, sin que se constat e la necesidad de adoptar una decisión preliminar , pues no se ha definido el asu nto por el juez natu ral y no se acreditan circunstancias para sustituir su labor y suspender, en sede de la tutela, los efectos de los actos administrativos cuya legalidad fue examinada en el proceso ordinario.
Es necesario, entonces, llegar a la fase final de este medio constitucional que tiene un trámi te más preferencial y expedito al de la acción de grupo. De hecho, tampoco existe un principio de certeza acerca de la vulneración de los derechos cuya protección reclama la parte actora.
En efecto, d e super arse los requisitos generales y reunidos los presupuestos procesales, la Sala de decisión tendría que establecer, a partir de los hechos narrados en la demanda y las pruebas con ella aportadas, las que se alleguen y las intervenciones que se presen ten, si se vulneraron los derechos fundamentales de los demandantes y si, como consecuencia de ello, se debe de jar sin efectos la sentencia de unificación CE-SUJ-024-21 proferida el 21 de junio de 2022 , por la Sección Segunda de esta Corporación; y si, además, corresponde al juez de tutela ordenar la acumulación de la acción de grupo a l proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profirió la sentencia de unificación.
Estos aspectos no pueden definirse únicamente a la luz de los argumentos expuestos en el escrito de tutela, so pena de que termine imponiéndose una visión particular del litigio, sin la correspondiente contradicción.
No cabe duda de que todas estas cuestiones de índole procesal y sustantivo están
expuestos en el escrito de tutela, so pena de que termine imponiéndose una visión particular del litigio, sin la correspondiente contradicción.
No cabe duda de que todas estas cuestiones de índole procesal y sustantivo están apenas por definirse y, por ende, ameritan un análisis exhaustivo y reposado del juez constitucional, examen que no es propio de esta etapa primi genia del trámite de tutela, en la que no se vislumbra la certidumbre ius fundamental requerida para decretar una medida provisional como la que reclaman los demandantes.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
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6 Desde luego que las anteriores af irmaciones no comprometen ni determinan la decisión que ponga fin a esta controversia, por que se realizan con criterio estrictamente preliminar.
En definitiva , p ara determinar la violación de los derechos fundamentales invocados, será necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que se expuso en la solicitud de amparo , el cual se rea lizará en la sentencia, una vez se cuente con elementos de juic io suficientes, eso sí , previa verificación de l cump limiento de los presupue stos procesales y los requisitos generales de proced encia de la tutela contra providencia ju dicial exigidos por la jurisprudencia. Como consecuencia, la medida cautelar solicitada será denegada.
Finalmente, también se negar á la solicitud de vinculació n de todos l as personas que hacen parte de la acción de grupo, de todos los pensionados del Fondo de
jurisprudencia. Como consecuencia, la medida cautelar solicitada será denegada.
Finalmente, también se negar á la solicitud de vinculació n de todos l as personas que hacen parte de la acción de grupo, de todos los pensionados del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y de las organizaciones sindicales y gremiales, toda v ez que no es en el seno de la acción de grupo en que se reprocha o atribuye vulneración de derechos fundamentales; la tu tela protege derechos subjeti vos que d eben discut irse por sus titulares , salvo ca sos excepcionales en los que se advierta am enaza con la decisión; aspecto que , en principio, no puede predicarse de la sola existencia de una sentencia de unificación potencialmente aplicable a casos simila res; mucho menos se estima necesaria la participación o discusión de d erechos a car go de co lectivos sindicales; de suerte que es sufi ciente con la partici pación de quienes directamente presentaron la solicitud de tutela y de quienes fueron parte en el proceso que se dictó la sentencia cuestionada.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO. Admitir la demanda de tutela instaurada por la señora Gladys Díaz Otero y otros4 en contra del Consejo de Estado, Sección Segunda.
SEGUNDO. En calidad de parte demandad a, notifíquese a los magistrados que integran la Sección Segunda del Consejo de Estad o. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la
integran la Sección Segunda del Consejo de Estad o. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la
4 Conforme a la nota al pie número 1. Ver listado anexo.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
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7 notificación de la presente pr ovidencia, rindan el informe q ue corresponda y alleguen las pruebas que pretenda hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al señor José Julián Guevara Parra , a la ministra de Educación Nacional y al presidente de l a Fiduprevisora S.A. , como vocera y admini stradora de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio o qui en haga sus veces , por haber sido partes en el proceso de nulida d y restablecimiento del derecho co n radicado 66001-33-33-000-2015-00309-01; a los magi strados que inte gran la Sección Primera, Subsección B , del Tribunal Adm inistrativo de Cundinamarca , ante quienes cursa la acción de grupo con radicado 11001 33 35 015 2017 00148
01. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexo s, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
En caso de que no se pueda p racticar dicha notificación, publíquese esta
tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. En caso de que no se pueda p racticar dicha notificación, publíquese esta providencia en la página web del Consejo de Estado. CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacion al de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proce so. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de l a entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Denegar la medida provisional solicitada en la demanda.
SÉPTIMO. Negar las vinculacione s adicionales solicitadas, conforme a lo expuesto en este auto.
OCTAVO. Reconocer al abogado Alessandro Saavedra Rinc ón, como apoderado judicial de la parte accionante , en los término s d e los poderes que obran en el expediente.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en form a electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja elRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
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Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MagistradaRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
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LISTADO ANEXO DE ACCIONANTES5
Nº NOMBRES Y APELLIDOS Nº DE
CEDULA
INFORMACIÓN
1 GLADYS DIAZ OTERO
(Principal) 21.400.965 3002236349 – 3235152163 gladysdiaz788@hotmail.com
2 MARIA AMPARO MEJIA ROMERO 30.066.237 3133720563 – 3103063778
Mariaamparomejia03@gmail.c om
3 JOSE JOAQUIN HERRERA CASIANO 17.135.340 3123063658 – 3103373774
jjoaquinherrera@hotmail.com
4 ROSAURA SANHEZ DE HERRERA 41.380.494 3103373361 – 3103373774
lamamarosita@hotmail.com 5 MILVIA CORREA ARANGO 41.792.285 3114789569 – 3192675140 milvita.c@gmail.com
6 MILTON DE JESUS MOSQUERA BORJA 15.369.583 3137653452 – 3136789803
milvita.c@gmail.com
6 MILTON DE JESUS MOSQUERA BORJA 15.369.583 3137653452 – 3136789803
mmiltondejess@yahoo.com
7 REINA BADEL VERGARA DE
GARZON
41.372.795 3115381798 Reinabvergara28@gmail.com
8 ALVARO ERNESTO MOROS ACOSTA 11.405.769 3057681721 – 3057081456
alvaroemorosacosta@gmail.co m 9 SONIA VELASCO GONZALEZ 41.725.730 3057081456 – 3057681721 soniavelascog@hotmail.com
10 CONSUELO MOROS DE TORRES 20.439.957 3187782239 – 3123972019
consuelo.moros@hotmail.com
11 JOSE JOEL VALENCIA LONDOÑO 17.626.499 3103139313 – 3235823951
josevalo346@hotmail.com
12 JOSE MILLER MONSALVE MUÑETON 17.699.376 3114754499 – 3105837484
Millermonsalve1955@gmail.co m
13 VICENTE QUINCENO CASTAÑO 12.186.917 3124170756 – 3228098694
vicentequinceno@yahoo.com
14 BEATRIZ ELENA MOSQUERA MAYO 39.295.645 3128110020 – 3146462612
Beatrizelenamosqueramayo@ gmail.com
15 PEDRO MAXIMO CUESTA DAVILA 71.970.563 3102593993 – 3113861995
Pedrmax51@gmail.com
16 EMIRO EUCLIDES BENITEZ
CUESTA
Beatrizelenamosqueramayo@ gmail.com
15 PEDRO MAXIMO CUESTA DAVILA 71.970.563 3102593993 – 3113861995
Pedrmax51@gmail.com
16 EMIRO EUCLIDES BENITEZ CUESTA 4.832.654 3154067690 – 3052973137
Emirobe2010@hotmail.com
17 MARIA ISAURA VELASCO
GONZALEZ
51.555.139 3058605391 isauravelascogonzalez@gmail. com
18 FRANCISCO JOSE MONTOYA BEDOYA 17.627.135 3103063778 – 3133720563
josefranciscob@hotmail.com
5 Los nombres y demás datos fueron digitados tal cual como aparecen en el escrito de tutela, incluidos los posibles errores ortográficos o tipográficos. 19 LETICIA DIAZ OTERO 37.915.366 3137236580 – 3002236349 Diazoteroleticia535@gmail.co mRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
Demandante: Gladys Díaz Otero y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
10 20 JAIRO MEZA PIEDRAHITA 13.883.837 3208173818
jairomezapiedrahita@hotmail.c om
21 FLOR MARINA VARGAS VELASQUEZ 21.075.548 3115701239 – 3144354818
florvargasv23@hotmail.com 22 LUIS OVIDIO QUINTO MORENO 8.392.180 3108212714 – 3145436041 Luisovidioquinto.moreno@gma il.com
florvargasv23@hotmail.com 22 LUIS OVIDIO QUINTO MORENO 8.392.180 3108212714 – 3145436041 Luisovidioquinto.moreno@gma il.com
23 MARIA ESPERANZA CRUZ ESPEJO 20.753.376 3112280157 – 3112280149
profesoraesperanzacruz@hot mail.com
24 ISABEL RAMIREZ DE
CANGREJO
41.538.836 3134158861 isabelramirezcangrejo@gmail. com
25 AMPARO DEL ROSARIO FRANCO AGUDELO 32.532.467 3006202103 – 3103850383
naty2597@hotmail.com
26 CARMEN ELENA MENA FLOREZ 54.251.595 3102397720 – 3117882935
Carmenflo1515@hotmail.com
27 GLADYS ARCINIEGAS DE EGEA 41.507.713 3123469959 – 3124888656
gladar6@hotmail.com 28 VICTOR MANUELOBREGON R. 4.813.211 3148642351 – 3232435437 vimor75@gmail.com 29 JOHNNY MOSQUERA CUESTA 11.788.542 3137336790 – 3117258168 johnny112454@yahoo.es
30 MARGARITA ROSA ROMERO ROJAS 41.525.820 3103458438 – 3102760513
margaritarosa_r@yahoo.es 31 MARGARITA MORENO BECERRA 26.256.211 3128858275 – 3142953022 margarita.moreno.becerra1949 @gmail.com 32 GLORIA DIAZ OTERO 37.915.382 3235152163 – 3002236349
BECERRA 26.256.211 3128858275 – 3142953022 margarita.moreno.becerra1949 @gmail.com 32 GLORIA DIAZ OTERO 37.915.382 3235152163 – 3002236349 diazoterogloria@gmail.com 33 NORHA LAVERDE CASAS 41.441.481 3162530107 – 3167588924 laverdecasasnorha@gmail.co m
34 MARIA EVELIA BUITRAGO GOMEZ 35.334.933 3003081565 – 3002191885
mariaeve55@hotmail.com 35 MATILDE MANTILLA PARRA 37.801.552 3153714920 – 3156694367 mmatilp@unab.edu.co
36 ISABEL MANTILLA DE TARAZONA 37.812.448 3156694367 – 3164921326
isabeltarazona22@gmail.com 37 HERMAN TARAZONA ORTEGA 13.807.528 3156694367 – 3164921326 isabeltarazona22@gmail.com
38 ESCILDA CONSUEGRA ASPRILLA 33.130.938 3003569779 – 3154771536
escilda_lanegradeturbo@hotm ail.com 39 ARCELIO ARIAS SANCHEZ 8.423.819 3137970751 – 3113382883 arca3ar@gmail.com 40 ELVIA JURADO 27.355.149 3103290174 – 3217534500 eljura.1963@gmail.com
41 CARLOS ARTURO PRINCE MORALES 13.822.325 3133593290 – 3215084830
princecarlos31@hotmail.comRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
41 CARLOS ARTURO PRINCE MORALES 13.822.325 3133593290 – 3215084830
princecarlos31@hotmail.comRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
Demandante: Gladys Díaz Otero y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
11
42 SILVIO FAJARDO CASTRO 5.944.051 3016461764 – 3116425179 –
3103665978 silviofajardo@hotmail.com 43 MARINO MARIMON DURAN 8.428.911 3206310139 – 3117440385 marino1957nov@gmail.com
44 ISAURO MOSQUERA MOSQUERA 11.789.964 3108256576 – 3103558125
45 GONZALO HURTADO B. 8.428.124 3103852404 – 3146265569
yir82@hotmail.es
46 GUSTAVO ESTUPIÑAN PERTUZ 13.883.077 3003859913 – 3162669459
guesped54@hotmail.com
47 RAFAEL ANTONIO DE LEON PEREZ 9.087.326 3163269368 – 3156782285
rafant20082008@hotmail.com
48 LISSET CAIN PATIÑO GARCIA 1.018.424.76 5 3043605614 – 3115072467
carinp_13@hotmail.com
49 MARTHA HELENA AGUDELO SERRANO 37.916.500 3136664717 – 3043267169
mhelenaagudelos@gmail.com
50 ANA CRISTINA SANCHEZ
FLOREZ
carinp_13@hotmail.com
49 MARTHA HELENA AGUDELO SERRANO 37.916.500 3136664717 – 3043267169
mhelenaagudelos@gmail.com
50 ANA CRISTINA SANCHEZ FLOREZ 37.839.243 3214881463 – 3013707428
cristis358@hotmail.com
51 AURA STELLA SANDOVAL VARGAS 28.357.019 3006930977 – 3005573613
aura200859@hotmail.com
52 OLGA LUCIA BELTRAN SUAREZ 41.745.751 3125794930 – 3133749367
lucia.luty@yahoo.es
53 BLANCA ELIANA BELTRAN DE SOLORZANO 20.351.508 3112155944 – 3118479081
blabeltran55@hotmail.com
54 DORIS DEL SOCORRO JIMENEZ CASTAÑO 21.647.412 3103875432 – 3128632828
dorisjc1968@gmail.com 55 ELIZABETH OSPINO LERMA 28.015.235 3132518826 – 3007865365 eliospler53@hotmail.com 56 MORELBA DURAN RUEDA 41.701.492 3164703325 – 3165793687 mdr290655@hotmail.com
57 ARMANDO RAPALINO GONZALEZ 3.885.612 3165793687 – 3164703325
camilorapalino@hotmail.com
58 DORA BEATRIZ BILBAO FUENTES 37.928.155 3175020706 – 3188946276
ligiabilbao@hotmail.com 59 EDWIN JESUS RICO PACHECO 13.886.067 3134366377 ricoedwin64@gmail.com
FUENTES 37.928.155 3175020706 – 3188946276
ligiabilbao@hotmail.com 59 EDWIN JESUS RICO PACHECO 13.886.067 3134366377 ricoedwin64@gmail.com
60 GUILLERMO GAYON CARREÑO 1.007.185 3112174801 – 3156450371
sandragayonvalle@gmail.com 61 CLARA GOMEZ DE LOPEZ 37.923.813 3058139707 – 3144155512 clarago12.18@hotmail.com
62 LUIS ALBERTO JIMENEZ
POLANCO
15.302.611 3042251275 jotapolancoalberto@hotmail.co mRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
Demandante: Gladys Díaz Otero y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Segunda Referencia: auto que admite tutela y decide medida cautelar
12
63 DARIO ANTONIO MARTINEZ VALENCIA 8.412.922 3217793138 – 3146398553
64 JOSE ETALIDES GUERRA FUENTES 13.881.096 3102981132 – 3144139982
guamal20@hotmail.com 65 ROSALBA DIAZ PLATA 37.920.448 3138903322 – 3023703362 rochydiaz.21@hotmail.com
66 LUIS ALBERTO MACHADO SANTACRUZ 15.365.951 3127566344 – 3116191019
machaditoluis372@gmail.com
67 MARTHA LUCIA OSPINA ALVAREZ 24.953.100 3136534282 – 3136911021
marthaospina_@hotmail.com
15.365.951 3127566344 – 3116191019 machaditoluis372@gmail.com
67 MARTHA LUCIA OSPINA ALVAREZ 24.953.100 3136534282 – 3136911021
marthaospina_@hotmail.com
68 GRACIELA ESTHER BERDUGO REALES 32.810.030 3013705139 – 3013705314
graciela_berdugo@hotmail.co m
69 VIRLADY YAMEL BARON LASTRA 37.933.156 3046794103 – 3132742200
virlady19@gmail.com
70 LOMMY TRESPALACIOS NORIEGA 37.934.530 3004941071 – 304940493
loatresno@hotmail.com
71 BLANCA ISBELIA LOZANO BONILLA 37.919.225 3143190676 – 3166247938
blancai2009@hotmail.com
72 DIANA MARIA TACHE RODRIGUEZ 36.553.033 3106118266 – 3017488509
ditaro2009@hotmail.com 73 DORIS CASTAÑO ASPRILLA 26.328.110 3105268783 – 3103824467 doris2632@gmail.com
74 ROSA ESTHER RIVERA HERNANDEZ 37.925.376 3153431128 – 3246830036
rosarivera28@hotmail.com 75 ELSA SALGADO PALENCIA 37.922.422 3007692091 – 3003463382 elsapa657@hotmail.com 76 AURA MARIA PARDO MEDINA 21.060.156 3114124618 – 3115701239
77 JOSE HONORIO JARAMILLO
HERNANDEZ
elsapa657@hotmail.com 76 AURA MARIA PARDO MEDINA 21.060.156 3114124618 – 3115701239
77 JOSE HONORIO JARAMILLO HERNANDEZ 10.211.208 3108256262 – 3113006016
ho.no.j@hotmail.com
78 YOLANDA ESCOBAR CASTILLO 20.676.973 3114610632 – 3102383801
yoesca9@hotmail.com 79 MELBA OJEDA CHAPARRO 37.938.621 3156400426 – 3156400431 melba_2405@hotmail.com
80 ARGENIS BETANCOURTH LUNA 30.001.543 3124213830 – 3202009315
3.0001Luna@gmail.com
81 ELVIA ROSA PELAEZ CARDONA 21.872.904 3117916376 – 3127043036
delconpelaez@gmail.com
82 MARIA DEL CARMEN IRIARTE DE CASAS 28.012.192 3114751747 – 3184705872
florecitaencantada@outlook.co m
83 NANCY DEL CARMEN PEREZ DE DEL CASTILLO 33.137.569 3126023037 – 3117152321
nancyperez5100@gmail.com
84 ALFREDO JOSE BONETT
PALMA (QEPD)
12.610.983
3012127004 – 3012964430 josetom.1021@gmail.com
JOSE TOMAS BONETT
PUERTO 108.355.470 85 MILCIADES ROVIRA MORENO 12.000.112 3103826285 – 3146021232
josetom.1021@gmail.com
JOSE TOMAS BONETT
PUERTO 108.355.470 85 MILCIADES ROVIRA MORENO 12.000.112 3103826285 – 3146021232
milciadesrovira@hotmail.comRadicación número: 11001-03-15-000-2022-02894-00
Demandante: Gladys Díaz O
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