CE - 110010315000202202898001AUTOQUEADMITE20220601173024
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202898001AUTOQUEADMITE20220601173024
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02898-00
Demandante: Candelaria Felicia Mejía Torres.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02898-00
Demandante: CANDELARIA FELICIA MEJÍA TORRES
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN
TERCERA-SUBSECCIÓN AY OTRO
AUTO – ADMITE
Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:
1. Admitir la demanda interpuesta , en nombre propio , por la señora Candelaria
Felicia Mejía Torres contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera-Subsección Ay el Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá –Sección Tercera-.
Felicia Mejía Torres contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera-Subsección Ay el Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá –Sección Tercera-.
2. Notificar el presente auto a la demandante, a los demandados, a la Nación – Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacionaly a los señores Juana Teresa Díaz Mejía, Isaura Rosa Díaz Mejía, Sara Esther Díaz Mejía, Claudia Isabel Díaz Mejía, Mirian Borré Mejía, Rafael Andrés Rada Díaz, Jorge Luis Rada Díaz, María Nicolasa Rada Díaz, Dairo Enrique Rada Díaz, Abraham Elías Hassan Díaz, Ana Isabel Moreno Díaz, Pedro Luis Moreno Díaz, Neyla Rosana Moreno Díaz, María Alejandra Plata Díaz, Claudia Elena Díaz Zapata, Dhalays Díaz Zapata, Simón Segundo Díaz Zapata, Deiber de Jesus Díaz Zapata, Jair Alberto Escorcia Mendoza, Yeimis Paola Escorcia Fontalvo, Efren Elías Escorcia Fontalvo, Luis Antonio Díaz Díaz y Elianis Patricia Díaz Díaz, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados .
3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.
4. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo
secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-02898-00
Demandante: Candelaria Felicia Mejía Torres.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador
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Notifíquese y cúmplase,
(Con firma electrónica)