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CE - 110010315000202202898001AUTOQUEADMITE20220601173024

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202898001AUTOQUEADMITE20220601173024
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02898-00

Demandante: Candelaria Felicia Mejía Torres.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02898-00

Demandante: CANDELARIA FELICIA MEJÍA TORRES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN

TERCERA-SUBSECCIÓN AY OTRO

AUTO – ADMITE

Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone:

1. Admitir la demanda interpuesta , en nombre propio , por la señora Candelaria

Felicia Mejía Torres contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera-Subsección Ay el Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá –Sección Tercera-.

Felicia Mejía Torres contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera-Subsección Ay el Juzgado Sesenta Administrativo de Bogotá –Sección Tercera-.

2. Notificar el presente auto a la demandante, a los demandados, a la Nación – Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacionaly a los señores Juana Teresa Díaz Mejía, Isaura Rosa Díaz Mejía, Sara Esther Díaz Mejía, Claudia Isabel Díaz Mejía, Mirian Borré Mejía, Rafael Andrés Rada Díaz, Jorge Luis Rada Díaz, María Nicolasa Rada Díaz, Dairo Enrique Rada Díaz, Abraham Elías Hassan Díaz, Ana Isabel Moreno Díaz, Pedro Luis Moreno Díaz, Neyla Rosana Moreno Díaz, María Alejandra Plata Díaz, Claudia Elena Díaz Zapata, Dhalays Díaz Zapata, Simón Segundo Díaz Zapata, Deiber de Jesus Díaz Zapata, Jair Alberto Escorcia Mendoza, Yeimis Paola Escorcia Fontalvo, Efren Elías Escorcia Fontalvo, Luis Antonio Díaz Díaz y Elianis Patricia Díaz Díaz, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados .

3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.

con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón , de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo.

4. Informar a los demandados y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción . Los escritos se pueden presentar al correo

secgeneral@consejodeestado.gov.coRadicado: 11001-03-15-000-2022-02898-00

Demandante: Candelaria Felicia Mejía Torres.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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