CE - 110010315000202202912001AUTOQUEADMITE20220601093215
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202912001AUTOQUEADMITE20220601093215
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1o.) de junio de dos mil veintidós (2022)
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02912-00
Referencia: Acción de tutela
Actores: LUZ MERY MEJÍA NOREÑA Y OTROS
Asunto: Admite demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 1 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 2, se admite la acción de tutela presentada por los señores LUZ MERY MEJÍA NOREÑA , ALEXANDER DE JESÚS , MARÍA SOL ÁNGEL, FRANCY ELENA, DIANA PATRICIA y FERNANDA YADIRA ZAPATA MEJÍA, contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “C” - DEL CONSEJO DE ESTADO, po r estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 13 de diciembre de 2021 , dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2011-00141-01.
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”.2
1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”.2
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02912-00
Actores: LUZ MERY MEJÍA NOREÑA Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
En consecuencia, se dispone:
a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “C”- del Consejo de Estado . Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
b): Por tener interés directo en las resultas del proce so, vincúlense y notifíquese a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE y a la E.S.E. SALUD DE PEREIRA, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción . Asimismo, a la SALA TERCERA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RISARALDA , que conoció en primera instancia de la acción en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Presidente de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a los gerentes del Hospital
que conoció en primera instancia de la acción en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Presidente de la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a los gerentes del Hospital Universitario San Jorge y de la E.S.E. Salud de Pereira y a los magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda , para que si a bien lo tiene n rindan informes sobre el part icular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los3
Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02912-00
Actores: LUZ MERY MEJÍA NOREÑA Y OTROS
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co
c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con la solicitud de tutela.
d): Tiénese al doctor JULIO ALBERTO GIRALDO MONTOYA como apoderado especial de los actores, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente.
e): Ofíciese a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 201100141-01, contentivo de la acción de reparación directa promovida por
destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 201100141-01, contentivo de la acción de reparación directa promovida por los actores contra la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , el HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE y la E.S.E. SALUD DE PEREIRA , al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera