CE - 110010315000202202914001AUTOQUEINADMIINADMITE20220603101200
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202914001AUTOQUEINADMIINADMITE20220603101200
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02914-00
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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Demandantes: FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO - FEDEATLÁNTICO Y OTRO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO INADMISORIO Mediante escrito enviado el 25 de mayo de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitido al día siguiente al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, los señores Luis Alberto Bueno Ortiz y Alfredo Balanta Díaz, actuando en calidad de representantes legales de los sindicatos “Federación Departamental de Departamento del Atlántico de Servidores Públicos y del Sector Privado – FEDEATLANTICO” y “Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público y Privado – FENASCOL”, respectivamente, interpusieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la información, al debido proceso, a la igualdad y de petición. No obstante, una vez revisado el expediente, no se observa copia del registro sindical o de cualquier
otro documento que certifique la representación legal de la “Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público y Privado – FENASCOL”, así como la calidad que ostenta el señor Alfredo Balanta Díaz para actuar en nombre de dicho sindicato, por lo que se ordena que, por Secretaría, se requiera por el medio más expedito y eficaz a la parte actora, con el fin de que aporte copia del registro sindical de FENASCOL, o del certificado que haga sus veces; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Para el efecto, se le concede un término de tres (3) días de conformidad con el artículo 17 ibidem, so pena del rechazo de la solicitud de amparo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”