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CE - 110010315000202202914001SENTENCIAAMPARA20220811151623

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Título
CE - 110010315000202202914001SENTENCIAAMPARA20220811151623
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co !"

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTAA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02914-00 Demandantes: FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO – FEDEATLÁNTICO Y OTRO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Tutela de fondo. Derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda Los señores Luis Alberto Bueno Ortiz y Alfredo Balanta Díaz, actuando en calidad de representantes legales de los sindicatos “Federación Departamental del Departamento del Atlántico de Servidores Públicos y del Sector Privado”, en adelante Fedeatlántico y “Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público y Privado”, conocido como Fenascol, respectivamente, presentaron acción de tutela1 contra el señor Iván Duque Márquez, en calidad de presidente y la presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la información, al debido proceso, a la igualdad y de petición, por cuanto no han recibido una respuesta de fondo a las solicitudes elevadas el 25

del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la información, al debido proceso, a la igualdad y de petición, por cuanto no han recibido una respuesta de fondo a las solicitudes elevadas el 25 de febrero de 2021 y el 10 de enero de 2022, cuyo propósito es que se organice una mesa de diálogo en la que se puedan exponer los requerimientos que tienen en torno a la ampliación de las políticas públicas que existen en el país, así como para que se aborden temas de derechos humanos. 1 Mediante escrito enviado el 25 de mayo de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, remitido al día siguiente al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación.Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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1.2. Pretensiones: En consecuencia, la parte actora solicitó: “(...) que sean reconocidas nuestras personerías jurídicas de las confederaciones FEDEATLANTICO Y FENASCOL. 2. Solicitamos a su señoría se sirva ORDENAR a la PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DR. IVAN DUQUE, en un tiempo no superior a las 48 horas DAR respuestas de fondo y de forma por estar dilatando derechos fundamentales como los artículos 4, 23, 29,93 del escrito de fecha 25-02-2021.. 3. Solicitamos a su Señoría se sirva ordenar que a través de la Presidencia de la República se establezca la fecha de concertación DIA: HORA, LUGAR, para llevar a cabo las garantías de Negociación planteadas en la fecha 25 de febrero de 2021, con fundamento, el decreto 160 de 2014, los convenios de Ginebra, los Convenios 151 y 154 de la OIT, El Bloque constitucional que es la garantía contenida en la Carta Magna de 1991.” (Sic a toda la cita) La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes: 1.3. Hechos2 La parte accionante relató que el 25 de febrero de 2021 solicitó al entonces presidente de la República, el señor Iván Duque Márquez,3 que realizara una mesa de concertación en la que se debatan las propuestas que tiene para que el Gobierno Nacional amplíe las políticas públicas existentes; petición que reiteró el 13 y 25 de mayo, 21 de agosto y 22 de septiembre de ese mismo año. Narró que

la asesora jefe del gabinete presidencial en oficio de 26 de octubre de 2021 le informó que se habían radicado otros petitorios similares, los cuales fueron trasladados a las entidades competentes, no obstante, envió nuevamente su requerimiento al Ministerio del Interior en cumplimento de lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1755 de 20154, que sustituyó el artículo 215 de la Ley 1437 de 2011. Comentó que el 29 de diciembre de 2021 la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales redirigió su solicitud al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, con el propósito de que adelantara las gestiones a que hubiera lugar y brindara el acompañamiento institucional pertinente. Señaló que el 10 de enero del año en curso insistió al Ministerio del Interior que “adelante todas las gestiones que sean posibles para la instalación de la mesa 2 Cabe precisar que algunos de los hechos fueros extraídos de las pruebas aportadas con el escrito de la tutela, pues no se expusieron a pesar de que son relevantes para lograr una mayor comprensión del caso. 3 Mediante correo electrónico enviado a la siguiente dirección: “contacto@presidencia.gov.co”. 4 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” 5 “(...) Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5)

días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará (...)”.Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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de derechos humanos ya sea en la capital del país o en el departamento del atlántico” (sic en toda la cita). Indicó que el 22 de enero de 2022 el viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior lo copió en un correo electrónico que envió al director de Derechos Humanos de la misma entidad, por medio del cual le solicitó preparar y emitir una contestación a la anterior petición. Agregó que el 10 de febrero siguiente la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales refirió que carecía de competencia para pronunciarse en torno a la situación fáctica planteada en la solicitud, pues su función radica en asesorar al Gobierno Nacional en el desarrollo de políticas integrales para promover el goce efectivo de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario. 1.4. Sustento de la petición A juicio de la parte actora, el señor Iván Duque Márquez, en calidad de presidente, la presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación vulneraron sus derechos fundamentales invocados, toda vez que no ha recibido un pronunciamiento concreto en torno a su solicitud de organizar una mesa de diálogo en la que pueda presentar un pliego de peticiones y abordar asuntos de derechos humanos, pese a que ha transcurrido más de 1 año desde que realizó el primer requerimiento. En ese sentido, afirmó que “el Señor Presidente de la República Dr. IV[Á]N DUQUE, ha venido delegando funciones a sus ministerios y cada uno de ellos, se lo envía al otro y al otro, sin obtener respuesta de fondo ni de forma.” 1.5. Trámite, contestaciones e intervenciones Mediante auto de 3 de junio de 2022, el magistrado ponente inadmitió la acción constitucional para que la parte actora

de ellos, se lo envía al otro y al otro, sin obtener respuesta de fondo ni de forma.” 1.5. Trámite, contestaciones e intervenciones Mediante auto de 3 de junio de 2022, el magistrado ponente inadmitió la acción constitucional para que la parte actora aportara copia del registro sindical de Fenascol o del documento que hiciera sus veces para acreditar la representación legal de dicho sindicato y la calidad que ostentaba el señor Alfredo Balanta Díaz para actuar en su nombre; requerimiento que no fue atendido. En aras de garantizar el acceso a la administración de justicia de la parte actora, en proveído de 22 de junio del presente año se admitió la tutela teniendo como único accionante a la organización sindical Fedeatlántico y se ordenó notificar como demandados al presidente y la presidencia de la República, al ministro del Interior, al ministro del Trabajo, al defensor del Pueblo y a la procuradora general de la Nación. Con proveído de 19 de julio siguiente se vinculó a la Unidad Nacional de Protección - UNP, a la Consejería para la Estabilización y la Socialización de la Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso dado que el Ministerio del InteriorDemandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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indicó en su contestación que les remitió por competencia la solicitud presentada el 25 de febrero de 2021 por la parte accionante. Remitidas las respectivas comunicaciones6, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1. Procuraduría General de la Nación Intervino por intermedio de la procuradora regional de instrucción del Atlántico, mediante escrito enviado el 28 de junio de la presente anualidad, quien informó que tuvo conocimiento de la petición objeto de controversia el 23 de agosto de 2021, así que en ejercicio de sus funciones inició acción preventiva y remitió a la Presidencia de la República copia de la solicitud para lo de su competencia, actuación que fue notificada a Fedeatlántico el 25 de octubre de 2021; por lo tanto, consideró que no transgredió los derechos fundamentales del referido sindicado y pidió “declarar improcedente” la tutela. 1.5.2. Ministerio del Trabajo En respuesta enviada el 29 de junio de 20227 la asesora de la Oficina Jurídica de la cartera ministerial explicó que la petición objeto de debate está relacionada justamente con el pliego de solicitudes presentado por Fenascol dentro de la negociación que el Gobierno Nacional realizó el año pasado con el sector público. Precisó que en esa ocasión participaron las siguientes organizaciones sindicales: Confederación General del Trabajo – CGT, Central Unitaria de trabajadores – CUT, Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC, CTU USCTRAB, FEDEUSCTRAB ESTATAL, FEDEUSCTRAB AMBIENTAL, FEDEUSCTRAB NACIONAL, Confederación Nacional del Trabajo – CNT, Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos – CSPC, Unión de Trabajadores de Colombia – UTC, Fenaltrase, Federación Procurar País – Propaís, Fenaltraesp, Fecode, UNETE y Fenascol. Mencionó que todas las anteriores

Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos – CSPC, Unión de Trabajadores de Colombia – UTC, Fenaltrase, Federación Procurar País – Propaís, Fenaltraesp, Fecode, UNETE y Fenascol. Mencionó que todas las anteriores organizaciones presentaron el correspondiente pliego de peticiones y, en tal sentido, el Gobierno Nacional representado por el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, bajo los rituales establecidos en el artículo 2.2.2.4.10 del Decreto Decreto 1072 de 20158, se reunió con las confederaciones y federaciones del sector público a negociar las condiciones de empleo, entre otros aspectos. Hizo hincapié en que el artículo 2.2.2.4.7 del mencionado decreto señala que las organizaciones de empleados públicos deberán concurrir a la negociación en unidad de pliego y de comisión negociadora, razón por la cual el 1º de marzo de 6 Mediante oficios enviados por correo electrónico el 23 de junio y 22 de julio de 2022. 7 La cual fue reiterada bajo la misma línea argumentativa en mensaje remitido el 25 de julio del presente año. 8 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”.!Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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2021 se realizó la devolución de las propuestas presentadas para que se consolidaran y, posteriormente, se han realizado diferentes sesiones virtuales, tal como se relaciona a continuación: - Al 28 de febrero de 2021 se recibieron catorce pliegos para ser negociados en la mesa general para la vigencia 2021, entre los que se encuentra el de Fenascol, los cuales fueron devueltos toda vez que no cumplían con las condiciones y requisitos previos exigidos. - El Gobierno Nacional convocó para el 9 de marzo de 2021 a todas las centrales, confederaciones y federaciones sindicales que presentaron pliego, a la instalación formal de la mesa de negociación general. - Teniendo en cuenta que las organizaciones sindicales que presentaron pliego no lograron un acuerdo para determinar el número de integrantes de la comisión negociadora, el Gobierno Nacional, en su rol de facilitador, solicitó la aplicación de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2.2.2.4.8 del Decreto 1072 de 2015, el cual establece como solución ante esta situación que la distribución de los representantes se realice de forma objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en el banco. - El Gobierno de Colombia solicitó un concepto al Consejo de Estado en cuanto a los alcances y facultades para proponer mecanismos de unificación de la comisión negociadora de las organizaciones sindicales, el cual fue rendido el 23 de abril de 2021 en el sentido de ratificar la viabilidad de conformar la comisión negociadora de la manera que sugirió anteriormente. - Se propiciaron varias sesiones de encuentro entre las centrales, confederaciones y federaciones sindicales los días 9, 11, 15 y 26 de marzo y 6, 13, 20 y 27 de abril, 4, 11, 18 y 26 de mayo de 2021 y finalmente el “4 de mayo” se instaló la mesa de negociación. - En sesión de 22

sindicales los días 9, 11, 15 y 26 de marzo y 6, 13, 20 y 27 de abril, 4, 11, 18 y 26 de mayo de 2021 y finalmente el “4 de mayo” se instaló la mesa de negociación. - En sesión de 22 de junio de 2021 se aprobó el protocolo de negociación, su cronograma y el pliego unificado, por lo que después se dio inicio a la mesa de diálogo y el 18 de agosto se firmó el Acuerdo Nacional Estatal 2021 por vigencia de 2 años con 527 puntos acordados, 298 acuerdos y 229 no acuerdos, las demás solicitudes presentadas fueron retiradas por las organizaciones sindicales. Solicitó, por lo anterior, negar el amparo deprecado por cuanto el pliego de solicitudes presentado por Fenascol fue tenido en cuenta e integrado con los demás, por lo que se analizó y negoció entre el Gobierno Nacional y las organizaciones de empleados públicos, producto de ello es el Acuerdo Nacional Estatal que también suscribió dicha organización. 1.5.3. Ministerio del Interior Se pronunció por intermedio de la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad con memorial remitido el 29 de junio de 2022, por medio del cual solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues en suDemandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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sentir, no existe nexo de causalidad entre la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y las funciones que le fueron asignadas. Aludió que el 11 de junio de 2021 ofreció respuesta al requerimiento de 25 de febrero de ese mismo año con oficio “OFI2021-16331-DDH-2400”, de conformidad con sus competencias legalmente establecidas por cuanto le comunicó a Fedeatlántico que dispuso de herramientas metodológicas y canales de comunicación virtuales para brindar la asistencia técnica permanente a las entidades territoriales en el marco de lo dispuesto por la Política Publica de Prevención. Refirió que dio traslado de lo solicitado a la “Defensoría del Pueblo, la Unidad Nacional de Protección UNP, la Consejería para la Estabilización y la Socialización de la Presidencia de la República, al Ministerio de Agricultura y finalmente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Victimas UARIV”, pues dentro del marco de sus competencias pueden dar respuesta de fondo. Mencionó que el 21 de octubre de 2021 le fue notificado el correo enviado por Fedeatlántico, en el cual reiteró en una segunda oportunidad su petición, la cual fue redirigida el 7 de diciembre de 2021 a la Presidencia de la República al buzón “no_responder@presidencia.gov.co”, pues al “analizar el pliego de peticiones propuesto para llevar a cabo la instalación de la mesa de DDHH, encontramos un documento que demanda la respuesta de otras entidades que tienen un mandato distinto al de esta cartera ministerial.” 1.5.4. Presidente y presidencia de la República

El apoderado judicial del “Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del presidente de la República” rindió informe con memorial enviado vía electrónica el 29 de junio del presente año, mediante el cual pidió su desvinculación por carecer de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no tiene competencia para emitir las medidas solicitadas por la parte actora, pues el encargado de pronunciarse al respecto es el Ministerio del Trabajo. Se opuso a las pretensiones de la demanda porque el 2 de marzo de 2021 contestó la única solicitud que recibió de la federación accionante con radicado EXT21-00030554, denominada: “Presentación de Pliego de Peticiones para negociación colectiva”, repuesta que envió al correo “fedeatlantico@hotmail.com”, en la cual le informó la remisión de su solicitud a la mencionada cartera ministerial. Además, resaltó que mediante documento OFI21-00031228 / IDM 13010000 de 2 de marzo de 2021, remitió la solicitud objeto de controversia al Ministerio del Trabajo por considerar que lo requerido está relacionado con las funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 “[p]or el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo.”, ello con respaldo en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015.Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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1.5.5. Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación Con escrito presentado el 27 de julio del año en curso, el apoderado judicial del “Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y/o del presidente de la República” intervino en nombre de esta consejería presidencial debido a que no tiene personería jurídica para actuar, según lo previsto en el Decreto 1784 de 20199. Allegó copia de varios oficios en los cuales brindó respuesta a peticiones elevadas por Fedeatlántico que versan sobre asuntos diferentes al que es objeto de la presente acción y aportó documento de 19 de marzo de 2021, por medio del cual la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales se pronunció respecto a la petición dirigida al presidente el “6 de marzo de 2021”, en la que se realizaron diversas solicitudes relacionadas con la situación de seguridad de los líderes sociales en nuestro país. Puso de presente que revisó su base de datos, pero no encontró alguna petición radicada por la parte accionante, motivo por el cual solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.6. Fedeatlántico El representante legal de este sindicato intervino con memorial de 27 de julio de 2022, en el cual afirmó que para contestar un pliego de peticiones es necesario instalar una mesa de negociación y reiteró que la solicitud objeto de controversia es la presentada al “GOBIERNO NACIONAL PETICION CENTRAL - HORA FECHA Y LUGAR DE LA INSTALACION DE LA MESA DE NEGOCIACION DENTRO DEL MARCO DEL DECRETO 160 DEL 2014 CON EL GOBIERNO NACIONAL Y QUE DEJO VENCER LOS TERMINOS PARA CONTESTAR (sic)”. 1.5.7. Unidad Nacional de Protección – UNP La jefe de la Oficina Asesora jurídica de la entidad refirió mediante memorial presentado el 28 de julio del presente

GOBIERNO NACIONAL Y QUE DEJO VENCER LOS TERMINOS PARA CONTESTAR (sic)”. 1.5.7. Unidad Nacional de Protección – UNP La jefe de la Oficina Asesora jurídica de la entidad refirió mediante memorial presentado el 28 de julio del presente año que la Presidencia de la República es la encargada de pronunciarse en cuanto a la petición de 25 de febrero de 2021, pues lo requerido por el sindicato demandante no tiene relación con las funciones que le fueron conferidas en el Decreto 4065 de 201110, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.5.8. Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV Mediante escrito de 1º de agosto del año en curso, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica – delegada de esta unidad adujo que no encontró alguna petición remitida por el Ministerio de Interior o Fedeatlántico tras verificar en el sistema de correspondencia, así que no era posible acceder a lo solicitado dado que no le 9 Por el cual se modifica el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 10 “Por el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura.”Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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fue comunicado, configurándose así la falta de legitimación en la causa por pasiva, por ello, solicitó que se “absuelva” de cualquier menoscabo. 1.5.9. Defensoría del Pueblo El defensor del pueblo Regional Atlántico intervino con escrito enviado el 1º de agosto del año en curso al correo electrónico de la Sección Quinta del Consejo de Estado11, en el cual afirmó que si bien la parte actora elevó petición ante la Presidencia de la República consistente en la instalación de una mesa de derechos humanos, lo cierto es que esa entidad no está facultada para realizarla “desde el punto de vista presupuestal”. Aportó el acta de la reunión extraordinaria del subcomité de prevención, protección y garantía de no repetición organizada por la Alcaldía del Distrito de Barranquilla el 18 de marzo de 2021 y en la cual participó la Defensoría del Pueblo, en la cual se analizó el “caso de amenaza de muerte, relacionado con el señor Luis Alberto Bueno, Fiscal de UTC” y se escuchó al mencionado ciudadano para dilucidar la petición que realizó referente a la instalación de una mesa en la que propuso los siguientes temas: “1Instalación de la mesa de diálogo y concertación. Este punto se desarrollaría de los siguientes ítems: a) fechas de reunión. B) Garantías de la mesa, en el orden político y económico. 2Informe por parte de la alcaldía de barranquilla, las políticas públicas en defensa de la Paz y respeto a los líderes sociales. 3Revisión de la situación de presos y presos políticos en las cárceles

del distrito 4Sistema de protección a líderes sociales. 5Políticas de ayuda psicológica a familias de líderes sociales que han sido víctimas del conflicto. 6Presentación y discusión del Proyecto UTC para la protección y defensa de los líderes sociales del DISTRITO DE BARRANQUILLA. 7Solicitud de la creación de una oficina de derechos humanos dentro de la Alcaldía de Barranquilla, que atienda temas referentes a violaciones de derechos humanos. 8Revisión en el tema sobre hacinamiento en las cárceles del DISTRITO DE BARRANQUILLA. (...)”. (Sic en toda la cita) De igual forma, allegó constancia de la sesión realizada el 19 de mayo de 2021 por el Comité Distrital de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, ocasión en la cual se le aclaró al representante legal del sindicato accionante que allí era el espacio idóneo para debatir sus solicitudes, por lo que no se podía instalar la mesa que él requirió. Puso de presente que requirió a la Alcaldía del Distrito de Barranquilla que le dé respuesta a “las peticiones que realiza el demandante y situaciones tan extrañas como la de vincular[la] en procesos policivos por uso de espacio público, cuando 11 Remitido al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación el 4 de agosto siguiente.Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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a él ese trámite se le dio el respectivo traslado ante la Oficina de Espacio Público del Distrito y fue sancionado”. También anexó la “memorial de la reunión” que esa entidad realizó el 12 de agosto de 2021, con el propósito de responder a la solicitud de mediación radicada por integrantes del sindicato de trabajadores de la UTC que participaron del plantón que se hizo en frente de la Alcaldía Distrital de Barranquilla durante más de 3 meses, a la cual asistió el representante legal de Fedeatlántico. En ese sentido, explicó que llevó a cabo las siguientes actuaciones: i) dar traslado de todos las solicitudes presentadas ante las entidades concernientes, ii) hacerle seguimiento, iii) instar a las autoridades para que conformaran el comité de derechos humanos, iv) asistir a aquellos que fueron convocados en dos ocasiones por las autoridades y en esa línea v) realizar visitas para conocer las condiciones de las personas que estaban en la carpa ubicada en frente de la Alcaldía del Distrito de Barranquilla. Solicitó, por lo anterior, su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva dado que la Defensoría del Pueblo no vulneró los derechos fundamentales invocados de la federación accionante, en tanto que realizó el trámite correspondiente dentro del marco de sus competencias. 1.5.10. El Ministerio de Agricultura, pese a que fue debidamente notificado, no rindió informe. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido

en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 201912. 2.2. Cuestión previa Antes de resolver el fondo del asunto, la Sala observa que el Ministerio del Interior, el apoderado judicial del expresidente Iván Duque Márquez, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación, así como la Unidad Nacional de Protección – UNP y la Defensoría del Pueblo solicitaron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Sin embargo, estas peticiones serán denegadas debido a que la vinculación del Ministerio del Interior, el expresidente Iván Duque Márquez, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Defensoría del Pueblo obedeció a que fueron incluidos dentro de las autoridades demandadas. 12 Reglamento interno del Consejo de Estado.Demandantes: Fedeatlántico y otro Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-02914-00

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Además, la parte actora indicó que el petitorio de 25 de febrero de 2021 lo envió al expresidente Iván Duque Márquez y la solicitud de 10 de enero del año se dirigió especialmente al viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, con el propósito de que adelantara las gestiones necesarias para que se realice una “mesa de derechos humanos”, así que era necesario que pudieran ejercer su derecho de defensa y exponer los argumentos que consideraran pertinente. En lo que concierne a la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación y a la Unidad Nacional de Protección – UNP se observa que sus solicitudes tampoco proceden, teniendo en cuenta que su vinculación se realizó en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, dado que el Ministerio del Interior afirmó que les remitió por competencia la solicitud presentada el 25 de febrero de 2021, mas no como las entidades contra las cuales se encuentre dirigido el reparo señalado por la parte actora. Por último, cabe aclarar que si bien la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV refirió en su intervención que carecía de falta de legitimación en la causa por pasiva, lo cierto es que no pidió ser desvinculada del presente trámite y, de todos modos, tal solicitud tampoco prosperaría en tanto que su vinculación fue en calidad de tercero con interés. 2.3. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el expresidente Iván Duque Márquez, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Trabajo, la Defensoría

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