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CE - 110010315000202202914011AUTOQUEABREUABRE20221103104148

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202914011AUTOQUEABREUABRE20221103104148
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

!Demandante: Fedeatlántico Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02914-01 !! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co "!

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación No: 11001-03-15-000-2022-02914-01 Demandante: FEDERACIÓN DEPARTAMENTAL DE DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y DEL SECTOR PRIVADO - FEDEATLÁNTICO Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ABRE INCIDENTE Mediante escrito enviado el 27 de octubre de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación, la parte actora presentó incidente de desacato por el incumplimiento del fallo de tutela del 11 de agosto de 2022, proferido en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través del cual se ordenó: “TERCERO: Ampárase el derecho fundamental de petición del sindicato Fedeatlántico y, en consecuencia, ordénase al Ministerio del Trabajo que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, brinde respuesta a la solicitud elevada por el mencionado sindicato el 25 de febrero de 2021 y se la notifique debidamente. CUARTO: Ordénase al Ministerio del Interior que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia (i) ponga en conocimiento del interesado la respuesta que ofreció el 11 de junio de 2021

a la petición elevada el 25 de febrero de 2021, y a su vez, la remita efectivamente a las entidades que, en su sentir, son las competentes de resolverla, hecho que también debe poner en conocimiento al solicitante y (ii) se pronuncie respecto a la solicitud presentada el 10 de enero de 2022 por Fedeatlántico referente a la instalación de la mesa de derechos humanos, independientemente de si la respuesta resulta o no favorable al sentido de la misma..” (Resaltado del texto original) Como sustento de su petición, la parte actora se limitó a afirmar que las entidades demandadas no han acatado la orden de amparo porque no han brindado respuesta a las peticiones ni se han pronunciado en relación con la instalación de la mesa de derechos humanos. Por tal razón, se abrirá trámite incidental de desacato en contra de los ministros del Trabajo y del Interior, de conformidad con el procedimiento consagrado en el!Demandante: Fedeatlántico Demandados: Presidencia de la República y otros Rad: 11001-03-15-000-2022-02914-01

!! Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co #! Decreto 2591 de 1991, en consonancia con el lineamiento trazado por la Corte Constitucional en la sentencia C – 367 de 20141. Por lo expuesto, se RESUELVE: Primero: Abrir el incidente de desacato al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, contra la ministra del Trabajo y el ministro del Interior, por las razones señaladas en la parte motiva de este proveído. Segundo: Notifíquese personalmente esta providencia a la ministra del Trabajo y al ministro del Interior. Tercero: Córrase traslado a la ministra del Trabajo y al ministro del Interior, por el término de tres (3) días contado a partir de la notificación de esta providencia, para que manifiesten lo que consideren pertinente respecto del escrito incidental presentado por la parte actora, así como para que soliciten y acompañen las pruebas que estimen conducentes; de ser del caso, deberán indicar el funcionario (a) encargado (a) de cumplir la orden objeto de desacato. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” !

!1 «4.3.4.9. De no cumplirse el fallo, entre otras consecuencias, la persona puede ser objeto del poder jurisdiccional disciplinario, que se concreta en el incidente de desacato. Este incidente sigue un procedimiento de cuatro etapas, a saber: (i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; (ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; (iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y (iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior. Para imponer la sanción se debe demostrar la responsabilidad subjetiva del sancionado en el incumplimiento del fallo, valga decir, que éste es atribuible, en virtud de un vínculo de causalidad, a su culpa o dolo…».

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