🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CE - 110010315000202202919001AUTOQUEADMITE20220608085602

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 110010315000202202919001AUTOQUEADMITE20220608085602
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02919-00

Accionante: Lina María Ríos Rendon Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad Referencia: Acción de tutela – Admisión

La señora Lina María Ríos Rendon interpuso demanda de tutela contra la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia , con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada, al proferir la sentencia del 26 de noviembre de 2021, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (rad. 05001-33-33001-2016-00998-01) que promovió contra la E.S.E. Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la E.S.E. Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez, como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo Oral de Medellín para que

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Primero Administrativo Oral de Medellín para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 05001-33-33-001-2016-00998-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad y a la E.S.E. Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de correo electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que la primera, en el término de dos (2) días, rinda informe sobre los hechos o bjeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la direcci ón de correo electrónico reportada (linita.210@hotmail.com).Radicación: 11001-03-15-000-2022-02919-00

Accionante: Lina María Ríos Rendon Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Cuarta de Oralidad Referencia: Acción de tutela – Admisión

2

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Consultar sobre este documento ...