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CE - 110010315000202202923001AUTOQUEADMITE20220608085724

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202923001AUTOQUEADMITE20220608085724
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02923-00

Accionante: Sociedad T&A Proyectos Limitada en Liquidación Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

La sociedad T&A Proyectos Limitada en Liquidación, a través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Juzgado 14 Administrativo Oral de Barranquilla y la Sección C del Tribunal Administrativo del Atlántico , con el fin obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, asi como el principio de seguridad jurídica , presuntamente vulnerados por la s autoridades judiciales accionadas, al proferir los autos del 2 de agosto y 25 de noviembre d e 2019, respectivamente, dentro del proceso de controversias contractuales (rad. 08-001-33-33-014-2017-00405-00/01) que promovió contra la empresa Aguas de Malambo S.A. E.S.P.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la empresa Aguas de Malambo S.A. E.S.P ., como tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

tercero interesado en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado 14 Administrativo Oral de Barranquilla para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 08-001-33-33-014-2017-00405-00.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado 14 Administrativo Oral de Barranquilla, al Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y a la empresa Aguas de Malambo S.A. E.S.P . Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a la dirección de corre o electrónico reportada en su página web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que las dos primeras, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos o bjeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.Radicación: 11001-03-15-000-2022-02923-00

Accionante: Sociedad T&A Proyectos Limitada en Liquidación Accionado: Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección C y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión

2

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la s direcciones de correo electrónico reportada s (tyaproyectos@hotmail.com y

crihernandez@gmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las

de correo electrónico reportada s (tyaproyectos@hotmail.com y crihernandez@gmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera procedente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Cristian José Hernández Redondo, portador de la tarjeta profesional 43.051 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

1 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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