CE - 110010315000202202932001AUTOQUEADMITE20220603125542
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202932001AUTOQUEADMITE20220603125542
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02932-00
Accionante: Consorcio RS Accionado: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de
San Juan de Pasto
Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Medida provisional / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
AUTO
1.- Mediante apoderada judicial el Consorcio RS interpone acción de tutela contra el Tribunal Arbitral Consorcio RS contra Departamento de Nariño del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de San Juan de Pasto (el tribunal arbitral), por no haber tramitado la solicitud de aclaración y complementación del laudo arbitral proferido por ese tribunal el 10 de mayo de 2022.
2.- La acción de tutela pretende que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administ ración de justicia, por lo que se solicita que se ordene al tribunal arbitral tramitar y resolver de fondo la solicitud de aclaración y complementación presentada por el accionante.
3.- Además, como medida provisional se solicita que se suspenda el término de treinta días para interponer el recurso de anulación contra el laudo arbitral, hasta tanto no se resuelva la solicitud de aclaración y complementación.
I. ANTECEDENTES
treinta días para interponer el recurso de anulación contra el laudo arbitral, hasta tanto no se resuelva la solicitud de aclaración y complementación.
I. ANTECEDENTES
4.- El 10 de mayo de 2022 se celebró la audiencia de lectura del laudo arbitral que dirimió la controversia entre el Consorcio RS y el Departamento de Nariño, decisión que quedó notificada ese día.
4.1.- El 17 de mayo de 2022, a las 18:05 el accionante presentó una solicitud de aclaración y complementación del laudo, puesto que el tribunal arbitral habría omitido pronunciarse sobre las pretensiones relacionadas a la liquidación judicialRadicado: 11001-03-15-000-2022-02932-00
Accionante: Consorcio RS Se admite la acción de tutela
2 del contrato que generó la controversia. Señala que en ningún momento se definió un horario o la oportunidad para presentar ese tipo de solicitudes , por lo que debe entenderse que estas son recibidas hasta antes de media noche.
4.2.- El 18 de mayo de 2022 la secretaria del tribunal arbitral profirió una constancia, según la cual el laudo quedó ejecutoriado el 17 de mayo de 2022 a las 18:00 y que, por lo tanto, la solicitud del accionante habría sido extemporánea.
4.3.- El 19 de mayo de 2022 el Consorcio RS presentó una solicitud de saneamiento, dada la falta de trámite de su solicitud de aclaración y complementación, que habría sido presentada de forma oportuna. Mediante comunicación del 31 de mayo de 2022 las árbitros del tribunal arbitral informaron que no tenían competencia para
dada la falta de trámite de su solicitud de aclaración y complementación, que habría sido presentada de forma oportuna. Mediante comunicación del 31 de mayo de 2022 las árbitros del tribunal arbitral informaron que no tenían competencia para pronunciarse frente a las solicitudes presentadas, pues desde el 17 de mayo a las 18:00 habían cesado sus funciones.
II. CONSIDERACIONES
5.- El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 7°, facultó al juez de tutela para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. La adopción de esas medidas provisionales r equiere, por supuesto, que prima facie se advierta la vulneración manifiesta de derechos fundamentales y que se encuentre que esas medidas son necesarias, pertinentes y urgentes para evitar la consumación de un perjuicio irremediable o evitar que un eventual fallo tenga efectos ilusorios. Lo anterior, sin que el reconocimiento de las medidas cautelares comprometa la decisión a adoptar en el fallo, por no constituir un prejuzgamiento del asunto.
6.- De los argumentos esgrimidos por el accionante, el Despacho advierte una posible amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales que, de entrada, permiten al juez de tutela decretar la medida solicitada . Ello por cuanto el término para presentar el recurso de anulación contra el laudo estaría corriendo desde su notificación y se considera que la accionante tiene derecho a conocer la decisión completa, junto co n la respuesta a su solicitud de aclaración y complementación antes de presentarlo.
7.- En ese sentido l a Ley 1563 de 2012, artículo 40, dispone que el término para
completa, junto co n la respuesta a su solicitud de aclaración y complementación antes de presentarlo.
7.- En ese sentido l a Ley 1563 de 2012, artículo 40, dispone que el término para presentar el recurso de anulación inicia desde que se notifica el laudo o <<la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición >>. Además, la misma norma señala que, por ejemplo, para presentar el recurso de anulación bajo la causal octava del artículo 41 debe solicitarse previamente la aclaración o corrección del laudo como requisito de procedibilidad del recurso. El Despacho considera que basta con que una sola de las causales exija agotar esa solicitud para que se advierta la posible vulneración a los derechos fundamentales del accionante,Radicado: 11001-03-15-000-2022-02932-00
Accionante: Consorcio RS Se admite la acción de tutela
3 pues este tiene el derecho a presentar el recurso sobre cualquier de estas, siempre y cuando se hayan agotado los requisitos o cargas exigibles al interesado.
8.- Frente a lo último y s in perjuicio de lo que se determine al momento de proferir el fallo una vez analizada la normativa y las posiciones de la s partes, lo cierto es que prima facie se advierte una posible irregularidad en el trámite de la solicitud de aclaración y complementación, pues no es claro el sustento legal o convencional para afirmar que el término para presentar la solicitud vencía efectivamente a las 18:00 y no en una hora distinta.
9.- Así las cosas, la necesidad y la urgencia de la medida están debidamente argumentados, dado que la accionante se vería obligada a presentar un recurso de
18:00 y no en una hora distinta.
9.- Así las cosas, la necesidad y la urgencia de la medida están debidamente argumentados, dado que la accionante se vería obligada a presentar un recurso de anulación sin conocer la decisión completa y el cual podría ser rechazado al no cumplir con uno de los requis itos de procedibilidad por hechos que no le son imputables.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
Primero. Admitir la acción de tutela presentada por el Consorcio RS contra el Tribunal Arbitral Consorcio RS contra Departamento de Nariño del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de San Juan de Pasto.
Segundo. Notificar la presente providencia al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de San Juan de Pasto, y a las árbitros y la secretaria del tribunal arbitral, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de tercero con interés, notificar al Departamento de Nariño que obró como convocante en el proceso arbitral.
Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
Quinto. Requerir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de San Juan de Pasto para que allegue en medio digital, las piezas del expediente del proceso arbitral Tribunal Arbitral Consorcio RS contra Departamento de Nariño
Quinto. Requerir al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de San Juan de Pasto para que allegue en medio digital, las piezas del expediente del proceso arbitral Tribunal Arbitral Consorcio RS contra Departamento de Nariño No. 00045 -2019 que, en su concepto, estime indispensables para resolverla, siempre que cuente con copia digital o que sea posible su remisión del mismo modo. La autoridad cuenta con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información.
La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02932-00
Accionante: Consorcio RS Se admite la acción de tutela
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Sexto. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de sus derechos impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba.
Séptimo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las accionadas y los terceros con interés presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía cor reo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Octavo. Conceder la medida provisional solicitada por el accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente
General remitirá al despacho, vía cor reo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Octavo. Conceder la medida provisional solicitada por el accionante, con fundamento en los planteamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, suspender el término para presentar el recurso de anulación contra el laudo arbitral del 10 de mayo de 2022, proferido por el Tribunal Arbitral Consorcio RS contra Departamento de Nariño No. 00045-2019 mientras se resuelve la presente acción de tutela.
Noveno. Reconocer a la abogada Ana María Ruan Perdomo identificada con cédula de ciudadanía número 60.276.028 de Cúcuta, Norte de Santander y portadora de la tarjeta profesional número 73.584 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial del accionante, en los términos del poder conferido (fol. Anexo digital).
Décimo. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado