CE - 110010315000202202933001AUTOQUEADMITE20220606173347
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202933001AUTOQUEADMITE20220606173347
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-02933-00
Accionante: Daniel Fernando Loaiza Correa
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintidós (2022)
Expediente: 11001-03-15-000-2022-02933-00
Accionante: Daniel Fernando Loaiza Correa Accionado: Presidencia de la Sección Segunda - Consejo de
Estado.
Asunto: Auto que admite acción de tutela.
1. El ciudadano Daniel Fernando Loaiza Correa , en nombre propio , interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la Sección Segunda de esta Corporación, con el fin de que le sea amparado el derecho fundamental de petición, que presuntamente ha sido objeto de vulneración.
2. Indicó como pretensión la siguiente:
« […] solicito se sirva ordenar a la doctora Sandra Lizeth Ibarra Vélez en su condición de Presidenta de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dar respuesta inmediata y de fondo al derecho de petición incoado el 10 de marzo de 2022 por medios virtuales. […] »
3. Relató como fundamentos fácticos de la tutela:
3.1. Señaló que el 26 de enero de 2022, elevó derecho de petición ante la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el fin de obtener información sobre los nombres de los Conjueces designados para la citada Sección, las fechas de posesión, el número de procesos a cargo, la cantidad de sentencias proferidas por cada
el fin de obtener información sobre los nombres de los Conjueces designados para la citada Sección, las fechas de posesión, el número de procesos a cargo, la cantidad de sentencias proferidas por cada uno desde su posesión hasta el año 2021 , así mismo se allegara el listado de turnos de los procesos que están a despacho para sentencia, asignados a los Conjueces.Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-02933-00
Accionante: Daniel Fernando Loaiza Correa
3.2. Indicó que, el 16 de febrero de 2022, obtuvo respuesta por la Secretaria1 de la Sección Segunda.
3.3. Manifestó que en virtud de la respuesta recibida, el 10 de marzo de la presente anualidad, a través de los correos institucionales ces2secr@consejodeestado.gov.co;mviracachas@consejodeestado.gov.co presentó un nuevo derecho de petición, dirigido a la Presidenta 2 de la Sección Segunda de esta Corporació n, por medio del cual le solicitó: “Sírvase informarme qué medidas va a tomar en su condición de Presidenta de la Sección Segunda, junto con los demás señores consejeros que integran la Sección que usted regenta, frente a la muy precaria estadística de producción de sentencias (lo que se denomina en la estadística de la Rama Judicial, egresos), para garantizar una pronta y cumplida justicia”.
3.4. Refirió que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, por parte de la Presidencia de la Sección Segunda de esta Corporación
4. Competencia: Según el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1
3.4. Refirió que a la fecha no ha recibido respuesta alguna, por parte de la Presidencia de la Sección Segunda de esta Corporación
4. Competencia: Según el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Consejo de Estado.
Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Daniel Fernando Loaiza Correa, en contra de la Presidencia de la
Sección Segunda del Consejo de Estado.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Presidencia de la Sección Segunda de esta Corporación, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos
1 Dra. Myriam Cecilia Viracachá Sandoval. 2 Dra. Sandra Lizeth Ibarra VélezExpediente núm. 11001-03-15-000-2022-02933-00
Accionante: Daniel Fernando Loaiza Correa
que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, d e la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de
siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, d e la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Notifíquese y cúmplase,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.