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CE - 110010315000202202935001AUTOQUEADMITE20220602105007

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202935001AUTOQUEADMITE20220602105007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02935-00

Referencia: Acción de tutela

Actor: DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO

Asunto: Admite demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991 1 y teniendo en cuenta lo dispuesto en Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 2, se admite la acción de tutela presentada por el señor DIEGO ARMANDO GUEVARA

BRAVO contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO DE POPAYÁN , la

SALA DE DECISIÓN NÚM. 5 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA y la SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO DE ESTADO, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a elegir y ser elegido y al principio de inocencia, al haber dichas autoridades judiciales proferido respectivamente las providencias de 18 de septiembre de 2020 y 18 de febrero de 2021, dentro del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 2019-00370-01.

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”.2

1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 “Expedir el Reglamento Interno del Consejo de Estado, así: […]”.2

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02935-00

Actor: DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

En consecuencia, se dispone:

a): Notifíquese a l señor Presidente del Concejo del Municipio de Popayán y a los magistrados de la Sala de Decisión núm. 5 del Tribunal Adiministrativo del Cauca y de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término d e dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co

b): Por tener interés directo en las resultas del proce so, vincúlense y notifíquese al ciudadano DANIEL VELASCO HOYOS ; al señor GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO ARRIETA , parte demandante; y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y a l CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Daniel Velasco Hoyos y Gustavo

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL , parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Daniel Velasco Hoyos y Gustavo Adolfo Castrillo Arrieta, al Registrador Nacional del Estado Civil y a los magistrados del Consejo Nacional Electoral, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co3

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02935-00

Actor: DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela.

d): Tiénese al doctor JESÚS IGNACIO GARCÍA VALENCIA como apoderado especial del actor, de conformidad con el poder obrante en el expediente.

e): El contenido de la presente providencia, publíquese en la página web del Consejo de Estado , con el fin de que quienes participaron dentro del proceso de inscripción y elección para fungir como concejales del Municipio de Popayán (Cauca), para el período constitucional 2020-2023, se vinculen como terceros interesados en el trámite de la acción constitucional de la referencia.

concejales del Municipio de Popayán (Cauca), para el período constitucional 2020-2023, se vinculen como terceros interesados en el trámite de la acción constitucional de la referencia.

f): Ofíciese a la Sala de Decisión núm. 5 del Tribunal Adiministrativo del Cauca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número ú nico de radicación 201900370-01, contentivo del medio de control de nulidad electoral promovido por el señor GUSTAVO ADOLFO CASTRILLO ARRIETA contra el acto de elección del actor como concejal del Municipio de4

Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-02935-00

Actor: DIEGO ARMANDO GUEVARA BRAVO

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Popayán, para el período constitucional 2020-2023, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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