CE - 110010315000202202936001AUTOQUEADMITE20220603153539
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202936001AUTOQUEADMITE20220603153539
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02936-00
Demandantes: Elsa Reyes Isidro y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Bogotá, 3 de junio de 2022
Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02936-00
Demandantes: Elsa Reyes Isidro y otros
Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B
Asunto: auto admisorio
Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
1. Admitir la demanda de tutela presentada por Elsa Reyes Isidro, Galdys Reyes Isidro y Evila Reyes Isidro contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
2. En calidad de parte demandada, notificar a los magistrados de l Consejo de Estado,
Sección Tercera, Subsección B.
El despacho estima que no es necesario vincular al Tribunal Administrativo de Santander, que
dictó la providencia de primera instancia en el proceso de reparación directa con radicado 6800123-31-000-2010-00695-01, pues en la solicitud de amparo únicamente se cuestionan actuaciones del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Tampoco se advierte que al tribunal le asista interés directo ni indirecto en el resultado de la acción de tutela de la referencia, toda vez que la decisión que se dicte no le afectaría.
3. En calidad de terceros con interés, notificar al alcalde municipal d e Lebrija (Santander) , que ofició como demandado en el proceso ordinario con radicado 68001-23-31-000-2010-0069501. Asimismo, notificar a Leidy Catalina Carreño y Ferley Reyes Isidro, que fueron demandantes en el aludido proceso ordinario.
Para surtir la notificación a Leidy Catalina Carreño y Ferley Reyes Isidro, requiérase a la parte demandante, para que suministre el correo electrónico o la dirección física de notificaciones de dichas personas. De manera subsidiaria y previa constancia secretarial de que no fue posible practicar la notificación, por el término de 3 días, publíquese el auto admisorio en la página web del Consejo de Estado para que, si a bien lo tiene, los terceros intervengan en los 2 días siguientes.
4. Requerir al Tribunal Administrativo de Santander, para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética del expediente con radicado 68001-23-31-000-2010-00695-01, demandantes:
Leidy Catalina Carreño y otros.
5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el
copia magnética del expediente con radicado 68001-23-31-000-2010-00695-01, demandantes: Leidy Catalina Carreño y otros.
5. El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer.
6. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
7. Reconocer al abogado Luzbin Oviedo Reyes como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02936-00
Demandantes: Elsa Reyes Isidro y otros
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez