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CE - 110010315000202202937011ACLARACIONDEV20221129082054

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202937011ACLARACIONDEV20221129082054
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”

Aclaración de voto

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02937-01

Accionante: Hayde Sabogal Portela

Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda,

Subsección B.

Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que confirmó la sentencia de primera instancia, mediante la cual se negó el amparo solicitado. Las razones en las que me fundamento son las siguientes:

En la providencia mencionada se estudió la mora judicial injustificada alegada por la parte accionante en el trámite de un proceso ejecutivo y se dete rminó que ella no ocurrió. Al respecto, advierto que para los casos en que las partes consideren que las corporaciones judiciales o los jueces están incurriendo en mora judicial y requieren una pronta reso lución tienen a su alcance otros medios de defensa, entre ellos, la vigilancia judicial administrativa.

Sobre el p articular, en el artículo 101 -6 de la Ley 270 de 1996 , reglamentado por el Acuerdo PSAA11 -8113 del 4 de mayo de 2011 1 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se atribuyó com o fun ción a las Sala s Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia judicial administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y

Consejo Superior de la Judicatura, se atribuyó com o fun ción a las Sala s Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura: «ejercer la vigilancia judicial administrativa para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de l as labores de funcionarios y emp leados de los despachos judiciales ubicados en el ámbito de s u circunscripción territoria l», mecanismo que goza de procedimiento preferente para su resolución.

Quiere decir lo anterior que las solicitud es de pre sunta mor a judicial o demás irregularidades deberán dirigirse a los Consejos Seccionales, siendo esta la autoridad administrativa competente , para realizar el trámite respectivo y así garantizar que los funcionarios y em pleados de la R ama Judicial administren una oportuna y eficaz justicia en cada u no de los procesos a delantados en sus despachos.

1 Que derogó el Acuerdo 088 de 1997.2

En ese ord en de ideas , aclaro el voto, para precisar que la pa rte accionante contaba con la vigilancia judicial administrativa y, en esa medida, de bió acudir en primer lugar a ese mecanismo.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto,

Fecha ut supra

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica

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