CE - 110010315000202202939001AUTOQUEINADMI20220603110135
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202939001AUTOQUEINADMI20220603110135
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A
Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02939 00
Accionante: Claudia Patricia Uribe Vélez
Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera,
Subsección A
AUTO
La abogada, señora María Isabel Ducuara Chamorro , quien actúa como representante judicial1 de la señora Claudia Patricia Uribe Vélez, interpone acción de tutela frente a la aparente viola ción de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia , así como de principios constitucionales, por pa rte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con ocasión de la emisión de la providencia del 3 de febrero de 2022, dentro del medio de control de reparación directa.
Al realizarse la revisión del exp ediente, para determinar su admisión, se observa , como primera medida, que al ser este el ca so de una acción de amparo constitucional en contra de una providencia judicial que cuenta con un os requisitos de procedencia, establecidos en la sentencia C-590 de 20052, la demanda tutelar no indica, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada.
En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que
procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, emanada de la autoridad judicial aquí accionada.
En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que señale las causales especial es de procedibilidad —defectos—, y sustente s u aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica.
1 De acuerdo con poder debidamente otorgado, obrante en el expediente de la referencia. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005.2
Radicado: 11001 03 15 000 2022 02939 00
Accionante: Claudia Patricia Uribe Vélez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En segundo lugar, se encuentra que la parte actora no aportó, en su escrito tutelar, el número completo de radicación, que permita identificar e individualizar el expediente, de tal manera que sea posible establecer, de manera inequívoca, el hecho generador de la transgresión de derechos fundamentales , en los términos del artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 199 1 y poder r ealizar su correspondiente estudio. Por tal motivo, se requerirá a la apoderada judicial de la accionante para que suministre dicha información.
De acuerdo con lo expuesto en est a providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente:
Único: Requerir a la abogada, señor a María Isabel Ducuara Chamorro , para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a
la referencia y se ordena lo siguiente:
Único: Requerir a la abogada, señor a María Isabel Ducuara Chamorro , para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que se manifieste lo
siguiente:
- De acuerdo con el caso en concret o, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurre la providencia atacada, y sustente , con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la pr esente acción constitucional.
- Suministre el consecutivo de radicación compl eto, al cual pertenece la providencia cuest ionada dentro d e la acción de tutela de la referenci a, en los términos establecidos en esta providencia.
Lo anterior, so pen a de ser rechazada esta acción de tut ela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase,
GGGJ