CE - 110010315000202202944001AUTOQUEADMITE20220601224225
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202944001AUTOQUEADMITE20220601224225
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones – ColpensionesDemandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-02944-00
1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02944-00
Demandante: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –
COLPENSIONESDemandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ,
SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B
Tema:
Admite tutela.
AUTO
1. La Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) , actuando por conducto de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, en procura de la defensa de sus derechos fundamentales al de bido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia.
2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la providencia del 11 de febrero de 2022 , en la que la autoridad judicial accionada resolvió el recurso de insistencia formulado por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Sector
2. La anterior trasgresión constitucional se la adjudica a la providencia del 11 de febrero de 2022 , en la que la autoridad judicial accionada resolvió el recurso de insistencia formulado por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Sector Financiero – Sintrasecfin. – contra Colpensiones, con radicado N. ° 25000-23-41000-2021-01122-00.
3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.
1 El escrito de tutela fue enviado al buzón web apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co el 27 de mayo de 2022.Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones – ColpensionesDemandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-02944-00
2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
5. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Sección
Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se
5. En ese sentido, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Sección
Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
6. De ese modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación , en calidad de terceros con interés, de: (i) el Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Sector Financiero – Sintrasecfin. -, y, 2, (ii) la
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
7. Asimismo, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto , se solicitará a la autoridad judicial accionada , que allegue copia íntegra digital del recurso de insistencia con radicado N.º 25000-2341-000-2021-01122-00 al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Colpensiones contra la
Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la autoridad judicial accionada, la cual podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicar los vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Sindicato Único
podrá radicar los vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, al Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Sector Financiero – Sintrasecfin. - y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, los anteriores sujetos podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
2 Por ser el solicitante del recurso de insistencia con radicado N.° 25000-23-41-000-2021-0112200.Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones – ColpensionesDemandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2022-02944-00
3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada, que remita copia íntegra digital del expediente del recurso de insistencia con radicado N.º 25000-23-41000-2021-01122-00, solicitante: Sindicato Único Nacional de Trabajadores del
Sector Financiero – Sintrasecfin. -.
digital del expediente del recurso de insistencia con radicado N.º 25000-23-41000-2021-01122-00, solicitante: Sindicato Único Nacional de Trabajadores del Sector Financiero – Sintrasecfin. -.
SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
OCTAVO: NOTIFICAR la presente decisión a Colpensiones por el medio más expedito y eficaz.
NOVENO: Reconocer personería jurídica a la abogada María Lucía Laserna Angarita, en los términos del poder aportado a este expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”