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CE - 110010315000202202949001AUTOQUEINADMI20220610145812

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202949001AUTOQUEINADMI20220610145812
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02949-00

Accionante: Jonathan Francisco Gómez Ortega Accionados: Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otros Asunto: Acción de tutela – Auto que inadmite

I. ANTECEDENTES

1.1.- Jonathan Francisco Gómez Ortega presentó acción de tutela 1 “Actuando mediante PODER DE SUSTITUCI [Ó]N, que [le otorgó] CARLOS JAVIER GOMEZ LOPEZ. […]. Quien actuaba como Representante de Víctimas dentro del Proceso No. 11A012252000130031101. Por lo[s] derechos que le asisten por haber sido representante de víctimas dentro de dicho asunto”2, en contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Unidad Nacional para la Reparación Integral de las Víctimas – Fondo de Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado, el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán, el Juzgado Sexto Administ rativo de Popayán, el Tribunal Administrativo del Cauca y la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral, al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, a la no revictimización y al reconocimiento de valores máximos.

verdad, justicia y reparación integral, al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, a la no revictimización y al reconocimiento de valores máximos.

1.2.- No obstante, al estudiar el libelo introductorio para decidir sobre su admisibilidad, no se logra determinar de manera razonable y con claridad la totalidad de los hechos sobre los cuales se edifica la petición de amparo y quiénes acuden a la jurisdicción constitucional en calidad de accionantes.

Así, se observa que el escrito de tutela contiene una narración desordenada y confusa de los hechos , acciones y omisiones que , a decir de Gómez Ortega , provocaron el menoscabo de las garantías constitucionales.

1 Obra en el documento con certificado DBAC047AA4D09903 DED770FABB64BF7C 1AA4B3ECD2022752 6A5AED9CB5A192D3, índice 2. 2 Folio 1 del documento con certificado DBAC047AA4D09903 DED770FABB64BF7C 1AA4B3ECD2022752 6A5AED9CB5A192D3, índice 2.2

Auto que inadmite Radicación: 11001-03-15-000-2022-02949-00

Accionante: Jonathan Francisco Gómez Ortega Accionados: Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otros

1.2.1.- Al efecto, se hace mención de distintos procesos conocidos por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá3, el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán 4, el Juzgado Sexto Administrativo de Popayán,

Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá3, el Juzgado Quinto Administrativo de Popayán 4, el Juzgado Sexto Administrativo de Popayán, el Tribunal Administrativo del Cauca5 y la Jurisdicción Especial para la Paz, iniciados con ocasión de la muerte de Noreidy Burgos Solarte y otros, en los que, según se indica, fueron reconocidas indemnizaciones a quienes fungieron como parte actora, las cuales no han sido pagadas. Sin embargo, n o resulta claro en qué procesos fueron concedidas las referidas indemnizaciones ni a qué autoridades acud ió la parte actora en aras de obtener el pago de los dineros a los que presuntamente tiene derecho.

1.2.2.- De igual forma, se advierte que en el escrito de tutela no se identificaron plenamente las personas a quienes Jonathan Francisco Gómez Ortega aduce representar al interponer la actual acción , pues a pesar de que indicó que son quienes fungieron como demandantes en los referidos procesos, no se señalaron sus nombres en el escrito de tutela. Así mismo, el despacho sustanciador observa que no se arrimó un poder especial que habilite al abogado para presentar el actual amparo en nombre y representación de aquellos.

Por lo anterior, se inadmitirá la solicitud presentada ante esta Corporación con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 6, para que el señor Jonathan Francisco Gómez Ortega (i) haga una narración cronológica de los hechos que provocaron la vulneración de sus garantías constitucionales ; indique l os procesos judiciales sobre los que asegura que los demandantes tienen derecho de obtener el pago de las sentencias judiciales y ante qué autoridades acudieron para

que provocaron la vulneración de sus garantías constitucionales ; indique l os procesos judiciales sobre los que asegura que los demandantes tienen derecho de obtener el pago de las sentencias judiciales y ante qué autoridades acudieron para que pagaran las referidas acreencias ; (ii) identifi que plenamente las personas a quienes representa al incoar el actual amparo; y (iii ) allegue el poder otorgado por los titulares de los derechos presuntamente vulnerados para instaurar la presente acción de tutela; so pena de rechazo.

En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente,

3 De radicado No. 110012252000130031101. 4 De radicado No. 19001333300520130009100. 5 De radicado No. 19001333300620140050701. 6 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”.3

Auto que inadmite Radicación: 11001-03-15-000-2022-02949-00

Accionante: Jonathan Francisco Gómez Ortega Accionados: Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otros

II. RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la acción tuitiva presentada por Jonathan Francisco Gómez Ortega para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, allegue memorial aclaratorio en el que haga una narración cronológica de los hechos que provocaron la vulneración de las garantías

Ortega para que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, allegue memorial aclaratorio en el que haga una narración cronológica de los hechos que provocaron la vulneración de las garantías constitucionales, indicando los procesos judiciales sobre los que asegura que los demandantes tienen derecho de obtener el pago de las sentencias judiciales e informe ante qué autoridades acudieron para obtener el pago de las referidas acreencias; identifique plenamente las personas a quienes presuntamente representa al incoar el actual amparo y allegue el poder que le habilita para presentar esta tutela, so pena de rechazo.

SEGUNDO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 1º de junio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS YEPES CORRALES

Consejero Ponente

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