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CE - 110010315000202202959001AUTOQUEADMITE20220603084055

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202959001AUTOQUEADMITE20220603084055
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
—

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 11001-03-15-000-2022-02959-00

Actor: JOSÉ NEMESIO VELÁSQUEZ ANGULO Y OTRA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMARCA,

SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B

Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA

Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores José Nemesio Velásquez Angulo y Flor Marina Forero López, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentale s al debido proceso , de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la vida digna.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera, Subsección B, del T ribunal Administrativo de Cundinamarca . Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que , dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

El Despacho considera que no es necesario vincular a l juez 61 Administrativo de oralidad de Bogotá, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra la providencia dictada el 4 de diciembre de 2020 por la Sección Tercera, Subsección

oralidad de Bogotá, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra la providencia dictada el 4 de diciembre de 2020 por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02959-00

Actor: José Nemesio Velásquez Angulo y otra

Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B Referencia: auto que admite acción de tutela

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TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al alcalde, al personero municipal, al ins pector de Policía y al comandante de Policía del mun icipio de Chocontá; al ministro de defensa nacional y al director general de la Polic ía Nacional, toda vez que las entidades que representan intervinieron como demandadas en el medio de control de reparación directa con radicado 11001-3343-061-2018-00319-00. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, i ntervengan dentro de los dos (2) días sigu ientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia N acional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente que da a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Reconocer a la abogada María Teresa Pulido Casallas, como apoderad a

entidad, informándole que el expediente que da a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Reconocer a la abogada María Teresa Pulido Casallas, como apoderad a judicial de la parte accionante, en los términ os del poder que obra en el expediente digital.

SEXTO. Tener como pruebas , con el valor que les asigna la ley, l os documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digita l que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del prese nte documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

MARÍA ADRIANA MARÍN

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