CE - 110010315000202202970001AUTOQUEDECLARAUTOREMIT20220606220620
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 110010315000202202970001AUTOQUEDECLARAUTOREMIT20220606220620
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicado: 11001-03-15-000-2022-02970-00
Demandante: James Carabali Carabali
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 1 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-02970-00
Demandante JAMES CARABALI CARABALI
Demandado TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, por el cual se modifican las reglas de reparto de las acciones de tutela, estableció que (v) las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. Al estudiar el expediente se advierte que la parte demandada es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, pues el accionante argumenta en el escrito de tutela la posible vulneración de su derecho al acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, el señor James Carabali Carabali es claro en la narración de los hechos, al señalar que parte de su inconformidad es la mora en la decisión del conflicto de competencia del cual conoce el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Por consiguiente, el señor James Carabali Carabali es claro en la narración de los hechos, al señalar que parte de su inconformidad es la mora en la decisión del conflicto de competencia del cual conoce el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. Que por reparto le correspondería su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia, para que se surta su proceso de reparto y se profiera el respectivo fallo en la acción de tutela instaurada por el señor James Carabali Carabali. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente)