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CE - 110010315000202202972001AUTOQUEINADMI20220609115908

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 110010315000202202972001AUTOQUEINADMI20220609115908
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02972-00

Demandante: Arístides Manuel Hernández Reyes.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02972-00

Demandante: ARISTIDES MANUEL HERNÁNDEZ REYES Y OTROS

Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN AY OTROS

AUTO – INADMITE

Previo a admitir la acción de tutela, se advierte que los señores Arístides Hernández Reyes, Ana Victoria Lara Gil, Darlys Yulieth Hernández Lara, Wuendi Johana Hernández Lara, Yulieth , Johana Hernández Lara y Kelly Johana Hernández Lara , eleva, entre otras, la siguiente pretensión :

“CUARTA: Que se exhorte, —muy respetuosa y comedidamente —, a la Honorable Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón de la Sección Primera del

eleva, entre otras, la siguiente pretensión :

“CUARTA: Que se exhorte, —muy respetuosa y comedidamente —, a la Honorable Magistrada Nubia Margoth Peña Garzón de la Sección Primera del Consejo de Estado, para que resuelva sobre la solicitud de revisión eventual que se halla en su Despacho pendiente de decisión desde el día 10 de marzo de 2020, bajo el número de expediente 700013333-003-2011-00320-01”.

Por lo anterior, se requerirá a los accionantes para que aclaren y precisen si la acción de tutela también se dirige contra la Sección Primera del Consejo de Estado e indiquen de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales consideran que dicha autoridad está vulnerando los derechos fundamentales que invocan.

En consecuencia, se

RESUELVE:

1. Inadmitir la acción de tutela interpuesta por los señores Aristides Hernández Reyes, Ana Victoria Lara Gil, Darlys Yulieth Hernández Lara, Wuendi Johana Hernández Lara,

Yulieth, Johana Hernández Lara y Kelly Johana Hernández Lara .

2. Por Secretaría General, requerir a los accionantes, para que aclaren y precisen si la acción de tutela también se dirige contra la Sección Primera del Consejo de Estado y, de ser así, indiquen de manera concreta e individual los hechos, las pretensiones y argumentos por los cuales considera n que dicha autoridad está vulnerando los derechos fundamentales que invocan.

Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

Término: dos (2) días.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02972-00

derechos fundamentales que invocan.

Para el efecto, se encuentra habilitado el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

Término: dos (2) días.Radicado: 11001-03-15-000-2022-02972-00

Demandante: Arístides Manuel Hernández Reyes.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

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Notifíquese y cúmplase,

(Con firma electrónica)

MILTON CHAVES GARCÍA

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