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CE - 110010315000202202979001AUTOQUEADMITE20220607160953

Consejo de Estado

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Título
CE - 110010315000202202979001AUTOQUEADMITE20220607160953
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil veintidós (2022)

Radicación: 110010315000202202979 00

Accionante: Cielo del Carmen Daza Carvajal Accionado: Tribunal Administrativo del Cesar y otro Referencia: Acción de tutela – Admite

Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Cielo del Carmen Daza Carvajal, para la protección de su derecho fundamental al debido proceso , supuestamente vulnerado por el juez primero administrativo del circuito de Valledupar Jaime Alfonso Castro Martínez , y los magistrados Doris Pinzón Amado, José Antonio Aponte Olivella, y María Luz Álvarez Araújo, integrantes

del Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: VINCULAR a las señoras María Fabiola Carvajal Piedrahita; María Faustina Daza Carvajal, Manuel Alberto Daza Carvajal, Luz Darys Daza Carvajal y Laura Verónica Daza Carvajal, así como a las empresas Hospital Hernando Quintero Blanco E.S.E., Hospital Rosario Pumarejo de López E.S.E. y Clínica Laura Daniela S.A, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, el juez Jaime Alfonso Castro Martínez, y los magistrados Doris Pinzón Amado, José Antonio Aponte Olivella , y María Luz Álvarez Araújo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.Radicación: 110010315000202202979 00

Accionante: Cielo del Carmen Daza Carvajal Accionado: Tribunal Contencioso Administrativo del Cesar y otro Referencia: Acción de tutela – Admite

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QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería la señora Cielo del Carmen Daza Carvajal para actuar a nombre propio, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

NEAO/JP Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el

NEAO/JP Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.

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